Chaco. Ingresos brutos. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Exención. Requisitos y procedimientos
SUMARIO: Se establecen los requisitos y procedimientos que deberán cumplir los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos para gozar de la exención en el impuesto por encontrarse comprendidos en las categorías “A” y “F” del régimen simplificado nacional, según lo dispuesto por ley (Chaco) 6077.
FECHA DE NORMA: 03/11/2009
BOLETIN OFICIAL: 09/11/2009
ORGANISMO: Adm. Tributaria Provincial
JURISDICCION: Chaco
VISTO: La ley 6077/2007; y
CONSIDERANDO:
Que la ley citada incorpora como inciso v) al artículo 128, Capítulo Quinto "De las Exenciones", del decreto-ley 2444/1962 (Código Tributario Provincial) a los sujetos comprendidos en las categorías "A" y "F" del artículo 8 de la ley nacional 24977 (t.v.) sus modificatorias y complementarias - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - Monotributo -;
Que por los motivos expuestos precedentemente, resulta necesario establecer los requisitos y procedimientos para una efectiva implementación por parte de los contribuyentes que resultan encuadrados en la exención citada;
Que esta Administración Tributaria se halla facultada para dictar la presente en razón de las disposiciones de la ley orgánica 330 (t.o.) y el decreto-ley 2444/1962 y sus modificatorias;
Por ello;
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
Art. 1 - Los sujetos que se encuentren incluidos en las categorías "A" y "F" del artículo 8 de la ley nacional 24977 (t.v.) a los fines de ser considerada su exención en el impuesto sobre los ingresos brutos según el inciso v) del artículo 128, Capítulo Quinto "de Las exenciones", del decreto-ley 2444/1962 (Código Tributario Provincial), incorporado por la sanción de la ley 6077 deberán:
1. Solicitar su encuadramiento en nota presentada por Mesa de Entradas y Salidas o vía web en la exención, declarando:
a) Actividades que desarrolla.
b) Citar principales proveedores de los bienes y servicios de que se vale para desarrollar su actividad con aclaración de aquellos que actúan como agentes de retención y/o percepción.
c) Importe de gastos fijos totales mensuales.
d) Cantidad de empleados.
e) Respecto del local comercial: en caso de ser propio presentar copia de comprobante del impuesto inmobiliario urbano, o en su defecto, el contrato correspondiente.
2. Tener regularizada su situación impositiva ante esta ATP.
3. Presentar constancia de alta como "Monotributista" AFIP en las categorías "A" o "F" y último comprobante de pago de dicho impuesto Nacional.
Art. 2 - Los contribuyentes que al momento de dar cumplimiento a los pasos descriptos en el artículo 1, les corresponda la exención prevista en el inciso v) del artículo 128 del Código Tributario Provincial, se les extenderá "certificado de exención".
Art. 3 - Los contribuyentes deberán exteriorizar anualmente su situación impositiva ante esta ATP, mediante la presentación de la Declaración Jurada Anual de ingresos obtenidos mediante el formulario SI 2205 vía web.
Art. 4 - Los contribuyentes que ante cualquier situación exterioricen ingresos superiores a los establecidos por las leyes nacionales para el encuadramiento en tales categorías, quedarán sujetos al pago del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional 10% y deberán ingresar el impuesto correspondiente por los ingresos anuales declarados al momento de la presentación del formulario de Declaración Jurada Anual SI 2205 vía web.
Art. 5 - Las infracciones a las disposiciones enunciadas en los artículos precedentes, serán pasibles de las sanciones y multas previstas en el Título VII del Código Tributario Provincial, decreto-ley 2442/1962 (t.v.);
Art. 6 - De forma.