sábado, 20 de marzo de 2010

Transporte de granos

RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 2.797/10
Buenos Aires, 17 de marzo de 2010
B.O.: 19/3/10

Procedimiento tributario. Transporte de granos. Carta de Porte y conocimiento de embarque para el transporte automotor y ferroviario de granos. Cantidad máxima que se autorizará a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Res. Gral. A.F.I.P. 2.504/08. Res. Conj. A.F.I.P. 2.595/09, OF.NA.CO.CO.A. 3.253/09 y Disp. Ss.T.A. 6/09. Norma complementaria.

Art. 1 – La cantidad máxima de formularios de Cartas de Porte que se autorizarán a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) e incluidos en el “Padrón de productores de granos – monotributistas”, establecido por la Res. Gral. A.F.I.P. 2.504/08 y su modificación, se limitará a la que de acuerdo con la categoría que revista el sujeto se indica a continuación:

Categorías (RS) Cantidad máxima Cartas de Porte
B o C 4
D, E, o F 12
G o H 16
I 20
J, K o L 24

Asimismo, esta Administración Federal podrá limitar la cantidad máxima de comprobantes a autorizar por contribuyente y por solicitud, de acuerdo con lo previsto en el art. 8 de la norma conjunta Res. Conj. A.F.I.P. 2.595/09, OF.NA.CO.CO.A. 3.253/09 y Disp. Ss.T.A. 6/09, su modificatoria y complementaria, con arreglo al límite establecido en su art. 13.

Art. 2 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3 – De forma.