DISPOSICION Ss.P. y M.E. y D.R. 735/10
Buenos Aires, 18 de junio de 2010
B.O.: 23/6/10
Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs). Convocatoria a la presentación de proyectos en el marco del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.
Art. 1 – Convócase a la presentación de proyectos en el marco del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.
A los efectos de la presentación de proyectos en el marco del presente llamado, los interesados deberán dar estricto cumplimiento con lo previsto en el reglamento operativo del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, aprobado por la Disp. Ss.P. y M.E. y D.R. 602/10 de fecha 21 de mayo de 2010 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo.
La evaluación, aprobación y ejecución de los proyectos presentados se realizará en un todo de acuerdo con lo previsto en dicho reglamento operativo y la demás normativa aplicable.
Art. 2 – Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida, bajo la modalidad de ventanilla abierta. Los interesados podrán presentar proyectos hasta las 12:00 horas del día 12 de noviembre de 2010 o, en su defecto, hasta la utilización total del cupo presupuestario asignado si esto fuere anterior.
Art. 3 – El cupo máximo asignado a la presente convocatoria es de pesos doce millones ($ 12.000.000), correspondientes al cupo establecido en el art. 31, inc. c), de la Ley 26.546 de Presupuesto General de la Administración nacional para el ejercicio 2010.
Art. 4 – Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo en la difusión del presente régimen, a través de los organismos competentes.
Art. 5 – De forma.