Procedimiento Fiscal. Sistema de "Cuentas Tributarias". Nueva sustitución de la normativa aplicable. Su aplicación obligatoria a los grandes contribuyentes nacionales. Suspensión de la incorporación de nuevos sujetos
SUMARIO: Se sustituye el marco normativo relacionado con el nuevo sistema de "Cuentas Tributarias".
Entre las principales modificaciones introducidas destacamos:
* Se redefine la obligatoriedad de utilizar -en una primera etapa- el nuevo sistema por parte de los grandes contribuyentes nacionales (Agencias 19 y 20) a partir del período fiscal mensual junio de 2008 y los períodos fiscales anuales con vencimiento a partir de julio de 2008, inclusive.
* Para los restantes sujetos el sistema es de carácter optativo hasta tanto la AFIP establezca un nuevo cronograma de inclusión en el sistema.
Por último, destacamos que con el objeto de que los contribuyentes puedan realizar observaciones y reclamos, en caso de que la información contenida en el sistema así lo amerite, será habilitada la transacción "reclamos" dentro del mismo.
FECHA DE NORMA: 24/06/2008
BOLETIN OFICIAL: 27/06/2008
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
JURISDICCION: Nacional
VISTO:
La actuación (SIGEA) 10072-150-2008 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración Federal implementó oportunamente el sistema “Cuentas Tributarias” destinado -en el orden interno- a realizar el control sistematizado y permanente de todas las deudas de los contribuyentes y responsables, y de los medios utilizados por éstos para la cancelación del impuesto autodeterminado, retenido o percibido.
Que a partir del mes de diciembre de 2007 el aludido control se efectúa exclusivamente a través de dicho Sistema, habiéndose desactivado los sistemas DOS MIL y DOS MIL Regional.
Que es objetivo permanente de este Organismo otorgar certeza y transparencia a la relación entre el Fisco y los contribuyentes, así como brindar, a estos últimos, mejores servicios para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que en línea con dichos objetivos corresponde, en primer lugar, compartir la información contenida en el sistema con los titulares de la misma, posibilitando la verificación de las registraciones que esta Administración Federal realice en las respectivas cuentas individuales y la formulación de los reclamos que estimen pertinentes a través de una transacción específica habilitada al efecto.
Que asimismo, resulta necesario incorporar progresivamente nuevas transacciones informatizadas que permitan eliminar procedimientos manuales, tales como compensaciones, devoluciones, transferencias -de corresponder-, entre otros.
Que a efectos de garantizar el adecuado conocimiento del Sistema se realizaron numerosas reuniones informativas en ámbitos empresariales y profesionales.
Que en virtud de diversas inquietudes recogidas en las mismas, vinculadas a la puesta en marcha de la operatoria, se dictó la resolución general 2406, estableciendo la utilización del Sistema “Cuentas Tributarias”, en forma gradual y por grupos de contribuyentes, a partir del mes de junio de 2008.
Que con posterioridad se recibieron nuevos planteos sectoriales que aconsejan flexibilizar la entrada en vigencia del sistema y mantener su obligatoriedad para los contribuyentes y responsables de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, únicamente.
Que con el fin de evitar interpretaciones erróneas y de facilitar su aplicación, corresponde emitir un nuevo texto normativo y dejar sin efecto la resolución general 2406.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Apruébase el sistema denominado “Cuentas Tributarias”, destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos y a las deudas de los contribuyentes y responsables, así como a los medios utilizados para su cancelación.
Art. 2 - El Sistema que se aprueba por la presente no resulta de aplicación para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO) ni para el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) respecto de los aportes personales de los trabajadores autónomos, los que continuarán operando a través de la “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, aprobada por la resolución general 1996.
Art. 3 - A los fines del Sistema, el monto del impuesto determinado, retenido o percibido resultante de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes, agentes de retención y percepción, respectivamente, y todas sus formas de cancelación (pagos, planes de facilidades, diferimientos, etc.) generarán comprobantes, los cuales constituyen el soporte de la respectiva registración.
La registración del monto del impuesto determinado, retenido o percibido no implica reconocimiento ni aceptación por parte de esta Administración Federal, de la veracidad y/o exactitud del mismo.
Art. 4 - De la registración de los comprobantes surgirán los saldos de las distintas cuentas que componen el sistema “Cuentas Tributarias”.
Teniendo en cuenta que los contribuyentes y/o responsables revisten -respecto del Fisco- el carácter de deudores por las obligaciones a su cargo y de acreedores por los créditos a su favor, el Sistema expondrá tales situaciones en cuentas de activo y pasivo, respectivamente.
Los saldos acreedores serán identificados como de libre disponibilidad o de disponibilidad restringida, los cuales se mantendrán en el período en el que se hubieren generado.
Aquellos que resulten de libre disponibilidad podrán ser utilizados, según la normativa aplicable para cada tributo, mediante una compensación con otros gravámenes, una transferencia a terceros o una solicitud de devolución, debiendo emplear para ello la respectiva transacción que se encontrará disponible en el Sistema.
Los saldos de disponibilidad restringida podrán utilizarse conforme a las disposiciones establecidas para cada caso.
Art. 5 - La información contenida en el sistema “Cuentas Tributarias” estará a disposición de sus titulares, quienes podrán verificar las registraciones que esta Administración Federal realice en sus respectivas cuentas individuales.
En caso de disconformidad, podrán realizar las observaciones y reclamos que consideren pertinentes, a través de la transacción “Reclamos” que será habilitada en el mismo.
Art. 6 - El sistema “Cuentas Tributarias” se encuentra disponible en la página “web” de este organismo (http://www.afip.gov.ar) para su consulta por parte de los contribuyentes y/o responsables desde el día 1 de enero de 2008, inclusive.
Para acceder al mismo se deberá ingresar al servicio “Cuentas Tributarias”, utilizando la “Clave Fiscal” obtenida conforme a lo previsto por la resolución general 2239, su modificatoria y complementaria.
Art. 7 - En dicho Sistema se habilitarán progresivamente nuevas transacciones informáticas (v.gr. compensaciones, devoluciones, transferencias -de corresponder-, reimputaciones, entre otras), en sustitución de los procedimientos manuales actualmente vigentes.
Art. 8 - El “Manual del Usuario Versión 1.0” del sistema “Cuentas Tributarias” describe las funcionalidades de todas las transacciones de la cuenta y se encuentra publicado en la página “web” institucional (http://www.afip.gov.ar/cuentastributarias).
Las sucesivas versiones de dicho manual, con las altas, modificaciones o bajas que se produzcan respecto de la versión que se aprueba por la presente, entrarán en vigencia a partir del día de publicación de la correspondiente resolución general en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 9 - Los contribuyentes y responsables inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20) deberán utilizar obligatoriamente el sistema “Cuentas Tributarias” a partir del período fiscal mensual junio de 2008 y los períodos fiscales anuales con vencimiento fijado desde el mes de julio de 2008, inclusive.
Los restantes sujetos podrán utilizarlo, en forma opcional y voluntaria, a partir de los períodos y plazos establecidos en el párrafo anterior.
Oportunamente esta Administración Federal establecerá el cronograma a través del cual el sistema “Cuentas Tributarias” resultará de uso obligatorio para dar cumplimiento a las obligaciones y ejercer los derechos tributarios por parte de los contribuyentes y responsables aludidos en el párrafo precedente.
Art. 10 - Apruébase el “Manual del Usuario Versión 1.0” del sistema “Cuentas Tributarias”.
Art. 11 - Déjase sin efecto la resolución general 2406 a partir de la vigencia de la presente, sin perjuicio de mantener su validez las registraciones efectuadas -durante su vigencia- en el sistema “Cuentas Tributarias”.
Art. 12 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 13 - De forma.
Contabilidad - Administración de Empresas - Impuestos - Auditorias – Evaluación de Proyectos
viernes, 27 de junio de 2008
jueves, 26 de junio de 2008
LEY (Poder Legislativo) 26388 Régimen Penal Tributario y Previsional. Código Penal
SUMARIO: Se efectúan diversas modificaciones al Código Penal, entre las que destacamos la incorporación de los siguientes conceptos:
* "Firma" y "Suscripción": comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente;
* "Documento": comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión;
* "Instrumento privado" y "Certificado": comprenden el documento digital firmado digitalmente.
En otro orden, con relación a la violación de sellos y documentos, se hacen extensivas las penas a los sujetos que alteraren u ocultaren, destruyeren o inutilizaren en parte, objetos destinados a servir de prueba, registros o documentos.
FECHA DE NORMA: 24/06/2008
BOLETIN OFICIAL: 25/06/2008
ORGANISMO: Poder Legislativo
JURISDICCION: Nacional
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
ley:
Art. 1 - Incorpóranse como últimos párrafos del artículo 77 del Código Penal, los siguientes:
El término “documento” comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión.
Los términos “firma” y “suscripción” comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente.
Los términos “instrumento privado” y “certificado” comprenden el documento digital firmado digitalmente.
Art. 2 - Sustitúyese el artículo 128 del Código Penal, por el siguiente:
Art. 128 - Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.
Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización.
Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.
Art. 3 - Sustitúyese el epígrafe del Capítulo III, del Título V, del Libro II del Código Penal, por el siguiente:
“Violación de Secretos y de la Privacidad”
Art. 4 - Sustitúyese el artículo 153 del Código Penal, por el siguiente:
Art. 153 - Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.
En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.
Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
Art. 5 - Incorpórase como artículo 153 bis del Código Penal, el siguiente:
Art. 153 bis - Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.
La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.
Art. 6 - Sustitúyese el artículo 155 del Código Penal, por el siguiente:
Art. 155 - Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.
Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público.
Art. 7 - Sustitúyese el artículo 157 del Código Penal, por el siguiente:
Art. 157 - Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.
Art. 8 - Sustitúyese el artículo 157 bis del Código Penal, por el siguiente:
Art. 157 bis - Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que:
1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;
2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley.
3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.
Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años.
Art. 9 - Incorpórase como inciso 16 del artículo 173 del Código Penal, el siguiente:
Inciso 16. El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos.
Art. 10 - Incorpórase como segundo párrafo del artículo 183 del Código Penal, el siguiente:
En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños.
Art. 11 - Sustitúyese el artículo 184 del Código Penal, por el siguiente:
Art. 184 - La pena será de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones;
2. Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos;
3. Emplear substancias venenosas o corrosivas;
4. Cometer el delito en despoblado y en banda;
5. Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos;
6. Ejecutarlo en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público.
Art. 12 - Sustitúyese el artículo 197 del Código Penal, por el siguiente:
Art. 197 - Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra naturaleza o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida.
Art. 13 - Sustitúyese el artículo 255 del Código Penal, por el siguiente:
Art. 255 - Será reprimido con prisión de un (1) mes a cuatro (4) años, el que sustrajere, alterare, ocultare, destruyere o inutilizare en todo o en parte objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario público o de otra persona en el interés del servicio público. Si el autor fuere el mismo depositario, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo.
Si el hecho se cometiere por imprudencia o negligencia del depositario, éste será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta ($ 750) a pesos doce mil quinientos ($ 12.500).
Art. 14 - Deróganse el artículo 78 bis y el inciso 1) del artículo 117 bis del Código Penal.
Art. 15 - De forma.
* "Firma" y "Suscripción": comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente;
* "Documento": comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión;
* "Instrumento privado" y "Certificado": comprenden el documento digital firmado digitalmente.
En otro orden, con relación a la violación de sellos y documentos, se hacen extensivas las penas a los sujetos que alteraren u ocultaren, destruyeren o inutilizaren en parte, objetos destinados a servir de prueba, registros o documentos.
FECHA DE NORMA: 24/06/2008
BOLETIN OFICIAL: 25/06/2008
ORGANISMO: Poder Legislativo
JURISDICCION: Nacional
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
ley:
Art. 1 - Incorpóranse como últimos párrafos del artículo 77 del Código Penal, los siguientes:
El término “documento” comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión.
Los términos “firma” y “suscripción” comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente.
Los términos “instrumento privado” y “certificado” comprenden el documento digital firmado digitalmente.
Art. 2 - Sustitúyese el artículo 128 del Código Penal, por el siguiente:
Art. 128 - Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.
Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización.
Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.
Art. 3 - Sustitúyese el epígrafe del Capítulo III, del Título V, del Libro II del Código Penal, por el siguiente:
“Violación de Secretos y de la Privacidad”
Art. 4 - Sustitúyese el artículo 153 del Código Penal, por el siguiente:
Art. 153 - Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.
En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.
Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
Art. 5 - Incorpórase como artículo 153 bis del Código Penal, el siguiente:
Art. 153 bis - Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.
La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.
Art. 6 - Sustitúyese el artículo 155 del Código Penal, por el siguiente:
Art. 155 - Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.
Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público.
Art. 7 - Sustitúyese el artículo 157 del Código Penal, por el siguiente:
Art. 157 - Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.
Art. 8 - Sustitúyese el artículo 157 bis del Código Penal, por el siguiente:
Art. 157 bis - Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que:
1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;
2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley.
3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.
Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años.
Art. 9 - Incorpórase como inciso 16 del artículo 173 del Código Penal, el siguiente:
Inciso 16. El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos.
Art. 10 - Incorpórase como segundo párrafo del artículo 183 del Código Penal, el siguiente:
En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños.
Art. 11 - Sustitúyese el artículo 184 del Código Penal, por el siguiente:
Art. 184 - La pena será de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones;
2. Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos;
3. Emplear substancias venenosas o corrosivas;
4. Cometer el delito en despoblado y en banda;
5. Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos;
6. Ejecutarlo en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público.
Art. 12 - Sustitúyese el artículo 197 del Código Penal, por el siguiente:
Art. 197 - Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra naturaleza o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida.
Art. 13 - Sustitúyese el artículo 255 del Código Penal, por el siguiente:
Art. 255 - Será reprimido con prisión de un (1) mes a cuatro (4) años, el que sustrajere, alterare, ocultare, destruyere o inutilizare en todo o en parte objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario público o de otra persona en el interés del servicio público. Si el autor fuere el mismo depositario, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo.
Si el hecho se cometiere por imprudencia o negligencia del depositario, éste será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta ($ 750) a pesos doce mil quinientos ($ 12.500).
Art. 14 - Deróganse el artículo 78 bis y el inciso 1) del artículo 117 bis del Código Penal.
Art. 15 - De forma.
Factura electrónica: llega en el segundo semestre a los estudios profesionales
La AFIP modificó la fecha límite para sumar a contadores y abogados, entre otros, a la nómina de obligados a utilizar el documento virtual
Luego de posponerse en varias oportunidades, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó la llegada de la factura electrónica a los estudios profesionales en el transcurso del segundo semestre de 2008. En una primera etapa, abarcará sólo a comprobantes "A" y se implementará un facturador online a fin de facilitar el proceso de emisión.
Una vez puesta en marcha la nueva etapa, la AFIP obligará a los profesionales a ingresar al universo de sujetos obligados a emitir los comprobantes de manera electrónica. Esto permitirá cumplir con dos objetivos simultáneos, más control del fisco y facilitar la registración y facturación de pequeños contribuyentes.
De esta manera se confirman las declaraciones oportunamente hechas a este medio por parte del subdirector general de Servicios al Contribuyente de la AFIP, Sergio Rufail, quien señaló que “los estudios profesionales deberán implementar la facturación electrónica”.
El funcionario aclaró que: “En una primera etapa, sólo contemplará la emisión de facturas "A", dejando de lado los comprobantes que se emitan a los monotributistas”.
Además, para poder reducir los costos de su implementación, Rufail explicó que “se podrá acceder a un facturador online que funcionará desde la página Web de la AFIP”.
La medida busca preparar el terreno para un generalización superior. Oportunamente, Marcelo Costa, subdirector general de Fiscalización de la AFIP, adelantó también que está bajo estudio extender la facturación electrónica a los monotributistas que emiten factura tipo "C".
Sobre ese aspecto afirmó, advirtió: "Vamos a ampliar esta operatoria para algunas facturas "C" para controlar un poco mejor a los monotributistas". A tal efecto, precisó que van a crear "algún tipo de factura proforma", que estará disponible próximamente en el sitio web de la AFIP.
Su continua expansión, responde a cuestiones de fondo donde la "informalidad" y la necesidad de un "fuerte control" se ponen de relieve ante un escenario que presenta mayor nivel de actividad económica; es decir, más transacciones sobre las cuales estar atentos.
Evidentemente, la factura electrónica es en sí misma una herramienta de control fiscal por la facilidad de procesamiento a los fines de fiscalizar y porque constituyen un mayor incentivo hacia la formalidad.
Para los usuarios, es decir las empresas prestadoras de servicios, los beneficios son el ahorro de la impresión en papel, la automatización de los procesos de facturación y en las tareas de imputación de operaciones.
Fuente:©infobaeprofesional.com
Luego de posponerse en varias oportunidades, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó la llegada de la factura electrónica a los estudios profesionales en el transcurso del segundo semestre de 2008. En una primera etapa, abarcará sólo a comprobantes "A" y se implementará un facturador online a fin de facilitar el proceso de emisión.
Una vez puesta en marcha la nueva etapa, la AFIP obligará a los profesionales a ingresar al universo de sujetos obligados a emitir los comprobantes de manera electrónica. Esto permitirá cumplir con dos objetivos simultáneos, más control del fisco y facilitar la registración y facturación de pequeños contribuyentes.
De esta manera se confirman las declaraciones oportunamente hechas a este medio por parte del subdirector general de Servicios al Contribuyente de la AFIP, Sergio Rufail, quien señaló que “los estudios profesionales deberán implementar la facturación electrónica”.
El funcionario aclaró que: “En una primera etapa, sólo contemplará la emisión de facturas "A", dejando de lado los comprobantes que se emitan a los monotributistas”.
Además, para poder reducir los costos de su implementación, Rufail explicó que “se podrá acceder a un facturador online que funcionará desde la página Web de la AFIP”.
La medida busca preparar el terreno para un generalización superior. Oportunamente, Marcelo Costa, subdirector general de Fiscalización de la AFIP, adelantó también que está bajo estudio extender la facturación electrónica a los monotributistas que emiten factura tipo "C".
Sobre ese aspecto afirmó, advirtió: "Vamos a ampliar esta operatoria para algunas facturas "C" para controlar un poco mejor a los monotributistas". A tal efecto, precisó que van a crear "algún tipo de factura proforma", que estará disponible próximamente en el sitio web de la AFIP.
Su continua expansión, responde a cuestiones de fondo donde la "informalidad" y la necesidad de un "fuerte control" se ponen de relieve ante un escenario que presenta mayor nivel de actividad económica; es decir, más transacciones sobre las cuales estar atentos.
Evidentemente, la factura electrónica es en sí misma una herramienta de control fiscal por la facilidad de procesamiento a los fines de fiscalizar y porque constituyen un mayor incentivo hacia la formalidad.
Para los usuarios, es decir las empresas prestadoras de servicios, los beneficios son el ahorro de la impresión en papel, la automatización de los procesos de facturación y en las tareas de imputación de operaciones.
Fuente:©infobaeprofesional.com
AFIP - Cuentas Corrientes Tributarias
El sistema de cuentas corrientes tributarias, que a partir de junio pasado es obligatorio para grandes contribuyentes, comenzará a generalizarse para el resto de las empresas recién a partir de marzo de 2009.
La medida confirmada por el fisco nacional, determina que será recién a partir de esa fecha que los contribuyentes deberán adoptar el uso del sistema en forma definitiva.
La extensión del plazo –confirmaron desde la AFIP- se oficializará en los próximos días, mediante la emisión de una nueva resolución general.
Entre los puntos pendientes de resolución, diversos especialistas destacaron:
Los saldos registrados en su cuenta corriente se encuentran en proceso de actualización y verificación.
Está pendiente de registración la información correspondiente a Certificados de Crédito Fiscal.
Se detectaron inconvenientes en el cálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias para personas jurídicas, encontrándose en proceso de corrección.
Hasta tanto se solucionen los inconvenientes mencionados, se estarán exhibiendo, en forma incorrecta, algunas obligaciones como incumplidas.
Entre otro de los temas a solucionarse a la brevedad, se encuentran algunas inconsistencias que se producen en el subsistema denominado “Mis Retenciones” donde, según los usuarios, muchas veces no aparecen cargadas por los agentes de recaudación las retenciones efectuadas
Fuente:©infobaeprofesional.com
La medida confirmada por el fisco nacional, determina que será recién a partir de esa fecha que los contribuyentes deberán adoptar el uso del sistema en forma definitiva.
La extensión del plazo –confirmaron desde la AFIP- se oficializará en los próximos días, mediante la emisión de una nueva resolución general.
Entre los puntos pendientes de resolución, diversos especialistas destacaron:
Los saldos registrados en su cuenta corriente se encuentran en proceso de actualización y verificación.
Está pendiente de registración la información correspondiente a Certificados de Crédito Fiscal.
Se detectaron inconvenientes en el cálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias para personas jurídicas, encontrándose en proceso de corrección.
Hasta tanto se solucionen los inconvenientes mencionados, se estarán exhibiendo, en forma incorrecta, algunas obligaciones como incumplidas.
Entre otro de los temas a solucionarse a la brevedad, se encuentran algunas inconsistencias que se producen en el subsistema denominado “Mis Retenciones” donde, según los usuarios, muchas veces no aparecen cargadas por los agentes de recaudación las retenciones efectuadas
Fuente:©infobaeprofesional.com
viernes, 20 de junio de 2008
Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano
(Buenos Aires, 3 de junio de 1770–20 de junio de 1820) fue un intelectual, abogado, economista, político y militar argentino luchador de la guerra de la Independencia y creador de la bandera argentina.
Fue nombrado jefe del regimiento de Patricios en reemplazo de Saavedra, que había sido condenado a destierro. Pero el Regimiento se negó a aceptarlo como su jefe, y se amotinó, en el llamado Motín de las Trenzas, que fue sangrientamente reprimido.
Para recomponer la disciplina, fue enviado a Rosario a vigilar el Río Paraná contra avances de los realistas de Montevideo.
Allí, en Rosario a las orillas del Paraná, el 27 de febrero de 1812 enarboló por primera vez la bandera argentina, creada por él con los colores de la escarapela, también obra suya.
Lo hizo ante las baterías de artillería que denominó "Libertad" e "Independencia", donde hoy se ubica el Monumento Histórico Nacional a la Bandera.
Inicialmente, la bandera era un distintivo para su división del ejército, pero luego la adoptó como un símbolo de independencia.
Esta actitud le costó su primer enfrentamiento abierto con el gobierno centralista de Buenos Aires, personificado en la figura del ministro Bernardino Rivadavia, de posturas netamente europeizantes.
El Triunvirato reaccionó alarmado: la situación militar podría obligar a declarar una vez más la soberanía del rey de España, de modo que Rivadavia le ordenó destruir la bandera. Sin embargo, Belgrano la guardó y decidió que la impondría después de alguna victoria que levantara los ánimos del ejército y del Triunvirato.
En cuanto a su elección de los colores de la bandera nacional argentina, tradicionalmente se ha dicho que se inspiró en los colores del cielo; esta versión es sin dudas válida aunque no excluyente de otras. Sin embargo, es muy probable que haya elegido los colores de la dinastía borbónica (el azul-celeste y el 'plata' o blanco) como una solución de compromiso: en sus momentos iniciales las Provincias Unidas del Río de la Plata, para evitar el estatus de rebelde declararon que rechazaban la ocupación realista, aunque mantenían aún fidelidad a los Borbones. Por otra parte, Belgrano parece haber sido devoto de la Virgen de Luján, y otras advocaciones de la Virgen (de Chaguaya, de Itatí, del Valle, de Cotoca, y de Caacupé), cuyas vestes tradicionalmente son o han sido albicelestes.
En el año 1938 por primera vez se celebró el Día de la Bandera en Argentina, eligiéndose el 20 de junio, día de la fecha de su fallecimiento.
Fue nombrado jefe del regimiento de Patricios en reemplazo de Saavedra, que había sido condenado a destierro. Pero el Regimiento se negó a aceptarlo como su jefe, y se amotinó, en el llamado Motín de las Trenzas, que fue sangrientamente reprimido.
Para recomponer la disciplina, fue enviado a Rosario a vigilar el Río Paraná contra avances de los realistas de Montevideo.
Allí, en Rosario a las orillas del Paraná, el 27 de febrero de 1812 enarboló por primera vez la bandera argentina, creada por él con los colores de la escarapela, también obra suya.
Lo hizo ante las baterías de artillería que denominó "Libertad" e "Independencia", donde hoy se ubica el Monumento Histórico Nacional a la Bandera.
Inicialmente, la bandera era un distintivo para su división del ejército, pero luego la adoptó como un símbolo de independencia.
Esta actitud le costó su primer enfrentamiento abierto con el gobierno centralista de Buenos Aires, personificado en la figura del ministro Bernardino Rivadavia, de posturas netamente europeizantes.
El Triunvirato reaccionó alarmado: la situación militar podría obligar a declarar una vez más la soberanía del rey de España, de modo que Rivadavia le ordenó destruir la bandera. Sin embargo, Belgrano la guardó y decidió que la impondría después de alguna victoria que levantara los ánimos del ejército y del Triunvirato.
En cuanto a su elección de los colores de la bandera nacional argentina, tradicionalmente se ha dicho que se inspiró en los colores del cielo; esta versión es sin dudas válida aunque no excluyente de otras. Sin embargo, es muy probable que haya elegido los colores de la dinastía borbónica (el azul-celeste y el 'plata' o blanco) como una solución de compromiso: en sus momentos iniciales las Provincias Unidas del Río de la Plata, para evitar el estatus de rebelde declararon que rechazaban la ocupación realista, aunque mantenían aún fidelidad a los Borbones. Por otra parte, Belgrano parece haber sido devoto de la Virgen de Luján, y otras advocaciones de la Virgen (de Chaguaya, de Itatí, del Valle, de Cotoca, y de Caacupé), cuyas vestes tradicionalmente son o han sido albicelestes.
En el año 1938 por primera vez se celebró el Día de la Bandera en Argentina, eligiéndose el 20 de junio, día de la fecha de su fallecimiento.
martes, 17 de junio de 2008
NOTA EXTERNA A.F.I.P. 2/08
Buenos Aires, 13 de junio de 2008
B.O.: 17/6/08
Procedimiento tributario. Impuestos varios. Cohecho de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones económicas internacionales. Norma aclaratoria.
Con la sanción de la Ley 25.319 nuestro país aprobó la “Convención sobre la lucha contra el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales”.
Dicha convención contiene previsiones en el sentido que los Estados Parte tomarán las medidas necesarias para prohibir a las sociedades sujetas a sus respectivas leyes y reglamentaciones que –con el fin de sobornar a funcionarios públicos extranjeros o de ocultar el cohecho– ejecuten las siguientes acciones:
1. El mantenimiento de registros extracontables.
2. La realización de transacciones extracontables o insuficientemente identificadas.
3. El registro de gastos inexistentes.
4. El asiento de partidas del pasivo con una incorrecta identificación de su objeto.
5. La utilización de documentos falsos.
La citada convención y su recomendación revisada –aludida como antecedente en el preámbulo de la primera–, prevén, asimismo, la no deducibilidad del cohecho de servidores públicos extranjeros.
En virtud de lo señalado precedentemente, se recuerda la plena vigencia de todas las normas legales y reglamentarias que, en el ámbito del Derecho Tributario y Fiscal interno, apuntan a los fines expuestos.
De forma.
B.O.: 17/6/08
Procedimiento tributario. Impuestos varios. Cohecho de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones económicas internacionales. Norma aclaratoria.
Con la sanción de la Ley 25.319 nuestro país aprobó la “Convención sobre la lucha contra el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales”.
Dicha convención contiene previsiones en el sentido que los Estados Parte tomarán las medidas necesarias para prohibir a las sociedades sujetas a sus respectivas leyes y reglamentaciones que –con el fin de sobornar a funcionarios públicos extranjeros o de ocultar el cohecho– ejecuten las siguientes acciones:
1. El mantenimiento de registros extracontables.
2. La realización de transacciones extracontables o insuficientemente identificadas.
3. El registro de gastos inexistentes.
4. El asiento de partidas del pasivo con una incorrecta identificación de su objeto.
5. La utilización de documentos falsos.
La citada convención y su recomendación revisada –aludida como antecedente en el preámbulo de la primera–, prevén, asimismo, la no deducibilidad del cohecho de servidores públicos extranjeros.
En virtud de lo señalado precedentemente, se recuerda la plena vigencia de todas las normas legales y reglamentarias que, en el ámbito del Derecho Tributario y Fiscal interno, apuntan a los fines expuestos.
De forma.
DISPOSICION Ss.P. y M.E. y D.R. 200/08
Buenos Aires, 12 de junio de 2008
B.O.: 17/6/08
Micro, pequeñas y medianas empresas. Llamado a concurso público para la presentación de proyectos en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para las empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agropecuarias y del sector de la construcción. Monto total del llamado.
Art. 1 – Convócase a llamado a concurso público para la presentación de proyectos en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoNaPyME), para las empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agropecuarias y del sector de la construcción.
Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida de acuerdo con las bases y condiciones para el llamado a concurso público de proyectos FoNaPyME empresarial que se detallan en el Anexo I, que con quince hojas forma parte integrante de la presente disposición, mientras que los cierres operarán los días 30 de junio de 2008 y 31 de julio de 2008 a las 12 horas, respectivamente.
Art. 2 – El monto total del llamado aludido en el artículo precedente será hasta agotar la suma de pesos cuarenta millones ($ 40.000.000), correspondiendo pesos veinte millones ($ 20.000.000) para el primer cierre y pesos veinte millones ($ 20.000.000) para el segundo cierre.
Art. 3 – Apruébanse los Anexos I “Bases y condiciones para el llamado a concurso público de proyectos FoNaPyME empresarial”, que con quince hojas forma parte integrante de la presente medida, y II “Formulario presentación idea proyecto”, que con siete hojas forma parte integrante de la presente medida, los cuales establecen los criterios y mecanismos para seleccionar proyectos de inversión que se presenten en el marco del presente llamado a concurso público de proyectos FoNaPyME empresarial del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoNaPyME), lo que requiere un conocimiento general.
Art. 4 – Apruébanse los Anexos III “Informe de la agencia de desarrollo productivo”, que con tres hojas forma parte integrante de la presente medida, y IV “Listado de agencias de desarrollo productivo” que con tres hojas forma parte integrante de la presente medida, los cuales serán publicados a través de la página web de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, www.sepyme.gov.ar.
Art. 5 – Difúndase la información concerniente al llamado a concurso público de proyectos FoNaPyME empresarial, a través de las dependencias pertinentes de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción, de los mecanismos informáticos disponibles.
Art. 6 – Invítase a las provincias a colaborar con la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional en la difusión del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoNaPyME), a través de las unidades competentes en la materia en cada jurisdicción.
Art. 7 – De forma.
B.O.: 17/6/08
Micro, pequeñas y medianas empresas. Llamado a concurso público para la presentación de proyectos en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para las empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agropecuarias y del sector de la construcción. Monto total del llamado.
Art. 1 – Convócase a llamado a concurso público para la presentación de proyectos en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoNaPyME), para las empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agropecuarias y del sector de la construcción.
Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida de acuerdo con las bases y condiciones para el llamado a concurso público de proyectos FoNaPyME empresarial que se detallan en el Anexo I, que con quince hojas forma parte integrante de la presente disposición, mientras que los cierres operarán los días 30 de junio de 2008 y 31 de julio de 2008 a las 12 horas, respectivamente.
Art. 2 – El monto total del llamado aludido en el artículo precedente será hasta agotar la suma de pesos cuarenta millones ($ 40.000.000), correspondiendo pesos veinte millones ($ 20.000.000) para el primer cierre y pesos veinte millones ($ 20.000.000) para el segundo cierre.
Art. 3 – Apruébanse los Anexos I “Bases y condiciones para el llamado a concurso público de proyectos FoNaPyME empresarial”, que con quince hojas forma parte integrante de la presente medida, y II “Formulario presentación idea proyecto”, que con siete hojas forma parte integrante de la presente medida, los cuales establecen los criterios y mecanismos para seleccionar proyectos de inversión que se presenten en el marco del presente llamado a concurso público de proyectos FoNaPyME empresarial del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoNaPyME), lo que requiere un conocimiento general.
Art. 4 – Apruébanse los Anexos III “Informe de la agencia de desarrollo productivo”, que con tres hojas forma parte integrante de la presente medida, y IV “Listado de agencias de desarrollo productivo” que con tres hojas forma parte integrante de la presente medida, los cuales serán publicados a través de la página web de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, www.sepyme.gov.ar.
Art. 5 – Difúndase la información concerniente al llamado a concurso público de proyectos FoNaPyME empresarial, a través de las dependencias pertinentes de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción, de los mecanismos informáticos disponibles.
Art. 6 – Invítase a las provincias a colaborar con la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional en la difusión del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoNaPyME), a través de las unidades competentes en la materia en cada jurisdicción.
Art. 7 – De forma.
viernes, 13 de junio de 2008
La Justicia descarta que la factura sirva como prueba de pago
Así lo decidió un reciente fallo de Cámara al considerar que el documento que sirve para probar la cancelación es el recibo extendido por el vendedor
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó que una factura por una venta de mercadería "de contado y en efectivo" y con el sello de "pagado", sirva para demostrar que se canceló el precio de la mercadería.
De la sentencia del tribunal que revocó otra de primera instancia que había desestimado la demanda por falta de pago, se desprende que el documento comercial que sirve para probar la cancelación del precio es el "recibo" extendido por el vendedor, de acuerdo a lo informado por Télam.
Así lo resolvió la Sala C de la Cámara al condenar a la firma Matafuegos Horizonte SRL, ubicada en el barrio de Mataderos de esta capital, a abonarle 25.400 pesos a Héctor Raúl Domanski, por el saldo impago de matrices para la fabricación de marbetes paraextinguidores.
Domanski había entregado una factura con mercadería cuyo precio debía ser abonado de "contado en efectivo", que la empresa presentó en el juicio con el agregado de un sello de "Pagado", que no tenían los duplicados acompañados con la demanda.
La jueza Matilde Ballerini desestimó el reclamo porque negó valor probatorio a los libros de comercio del vendedor, y ponderó que de los registros de Matafuegos Horizonte SRL no resultaba un saldo a favor del demandante.
En su recurso de apelación el vendedor indicó que al completar sus libros como lo hizo, la fábrica de matafuegos se generó un crédito fiscal por una suma que no había pagado, mientras que él debió tributar por lo que no cobró. Los camaristas Bindo Caviglione Fraga, Carlos Monti y Juan Manuel Ojea Quintana consideraron que, como la empresa reconoció haber recibido las matrices y el precio de la misma, tenía que haber demostrado que pagó lo que le fue entregado.
Durante el juicio varios testigos (entre ellos uno que estuvo presente cuando se entregó la factura) negaron que la fábrica de matafuegos hubiera abonado el valor que indicaba ese documento. "En tanto fue reconocida la existencia del crédito resultante de la factura base del reclamo y que la demandada no cumplió con la carga de acreditar el pago, corresponde estimar la apelación y revocar la sentencia apelada", sostuvo la Sala C de la Cámara.
Fuente: Infobae Profesional 12/6/2008
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó que una factura por una venta de mercadería "de contado y en efectivo" y con el sello de "pagado", sirva para demostrar que se canceló el precio de la mercadería.
De la sentencia del tribunal que revocó otra de primera instancia que había desestimado la demanda por falta de pago, se desprende que el documento comercial que sirve para probar la cancelación del precio es el "recibo" extendido por el vendedor, de acuerdo a lo informado por Télam.
Así lo resolvió la Sala C de la Cámara al condenar a la firma Matafuegos Horizonte SRL, ubicada en el barrio de Mataderos de esta capital, a abonarle 25.400 pesos a Héctor Raúl Domanski, por el saldo impago de matrices para la fabricación de marbetes paraextinguidores.
Domanski había entregado una factura con mercadería cuyo precio debía ser abonado de "contado en efectivo", que la empresa presentó en el juicio con el agregado de un sello de "Pagado", que no tenían los duplicados acompañados con la demanda.
La jueza Matilde Ballerini desestimó el reclamo porque negó valor probatorio a los libros de comercio del vendedor, y ponderó que de los registros de Matafuegos Horizonte SRL no resultaba un saldo a favor del demandante.
En su recurso de apelación el vendedor indicó que al completar sus libros como lo hizo, la fábrica de matafuegos se generó un crédito fiscal por una suma que no había pagado, mientras que él debió tributar por lo que no cobró. Los camaristas Bindo Caviglione Fraga, Carlos Monti y Juan Manuel Ojea Quintana consideraron que, como la empresa reconoció haber recibido las matrices y el precio de la misma, tenía que haber demostrado que pagó lo que le fue entregado.
Durante el juicio varios testigos (entre ellos uno que estuvo presente cuando se entregó la factura) negaron que la fábrica de matafuegos hubiera abonado el valor que indicaba ese documento. "En tanto fue reconocida la existencia del crédito resultante de la factura base del reclamo y que la demandada no cumplió con la carga de acreditar el pago, corresponde estimar la apelación y revocar la sentencia apelada", sostuvo la Sala C de la Cámara.
Fuente: Infobae Profesional 12/6/2008
jueves, 12 de junio de 2008
RESOLUCIÓN (Min. Justicia, Seguridad y Derechos Humanos) 1524/2008
Sociedades. Inspección General de Justicia. Vencimiento para el pago de la tasa anual
SUMARIO: Se fija el término para el pago de la tasa anual de las sociedades accionarias ante la Inspección General de Justicia, el cual operará el 31 de julio de 2008.
Se dispone que la falta de cumplimiento será sancionada con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar sobre los importes omitidos, una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales.
FECHA DE NORMA: 06/06/2008
BOLETIN OFICIAL: 12/06/2008
ORGANISMO: Min. Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
JURISDICCION: Nacional
VISTO:
El expediente 167.703/08 del registro de este Ministerio, la decisión administrativa 46 de fecha 24 de abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del artículo 9 de la decisión administrativa citada en el Visto, delega en este Ministerio la atribución de fijar la fecha de vencimiento para el pago de la tasa establecida en su artículo 4.
Que resulta apropiado, atento las actuales circunstancias, fijar el vencimiento mencionado para el día 31 de julio de 2008.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 9 de la decisión administrativa 46 de fecha 24 de abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Art. 1 - Fíjase el día 31 de julio de 2008 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4 de la decisión administrativa 46 del 24 de abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 2 - Vencida la fecha fijada en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7 de la decisión administrativa 46 del 24 de abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3 - De forma.
SUMARIO: Se fija el término para el pago de la tasa anual de las sociedades accionarias ante la Inspección General de Justicia, el cual operará el 31 de julio de 2008.
Se dispone que la falta de cumplimiento será sancionada con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar sobre los importes omitidos, una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales.
FECHA DE NORMA: 06/06/2008
BOLETIN OFICIAL: 12/06/2008
ORGANISMO: Min. Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
JURISDICCION: Nacional
VISTO:
El expediente 167.703/08 del registro de este Ministerio, la decisión administrativa 46 de fecha 24 de abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del artículo 9 de la decisión administrativa citada en el Visto, delega en este Ministerio la atribución de fijar la fecha de vencimiento para el pago de la tasa establecida en su artículo 4.
Que resulta apropiado, atento las actuales circunstancias, fijar el vencimiento mencionado para el día 31 de julio de 2008.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 9 de la decisión administrativa 46 de fecha 24 de abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Art. 1 - Fíjase el día 31 de julio de 2008 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4 de la decisión administrativa 46 del 24 de abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 2 - Vencida la fecha fijada en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7 de la decisión administrativa 46 del 24 de abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3 - De forma.
miércoles, 11 de junio de 2008
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2459
Impuesto al Valor Agregado. Nuevo régimen de percepción del impuesto, aplicable a las operaciones que se cancelan con granos y legumbres. Características
SUMARIO: Se establece, a partir del 1/8/2008, un régimen de percepción del impuesto, aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas que se cancelan mediante transferencia de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosas-, excepto arroz, y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
Entre las principales características del mismo, señalamos:
* La alícuota de percepción se establece en el 1% y el 10,5% si se trata de sujetos incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores" o no, respectivamente;
* La percepción deberá efectuarse cuando el importe de la misma supere los $ 50;
* Los sujetos comprendidos en el presente régimen de percepción no podrán solicitar certificados de exclusión -RG (AFIP) 2226-.
* Las partes contratantes deberán registrar las presentes operaciones en el libro "Registro de Operaciones de Canje" -art. 6, 3er párrafo, RG (AFIP) 2300-.
Señalamos que la omisión de actuar como agentes de percepción será causal de suspensión y/o exclusión del "Registro Fiscal de Operadores".
FECHA DE NORMA: 09/06/2008
BOLETIN OFICIAL:
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
JURISDICCION: Nacional
--------------------------------------------------------------------------------
VISTO:
Las actuaciones (SIGEA) 10462-96-2008 y 10056-867-2008 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que los distintos regímenes de percepción dispuestos por esta Administración Federal constituyen una herramienta que coadyuva a optimizar la función recaudatoria y las tareas de control de las obligaciones tributarias.
Que en tal sentido resulta necesario implementar un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos-, excepto arroz, y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 27 de la ley del impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. SUJETOS COMPRENDIDOS
Art. 1 - Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción de dicho gravamen, por las operaciones de venta de cosas muebles, las locaciones y prestaciones gravadas, que efectúen a sujetos que revistan igual condición frente al citado tributo, cuando el pago de tales operaciones se realice mediante la transferencia de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos-, excepto arroz, y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
Las operaciones alcanzadas por el presente régimen de percepción quedan excluidas del régimen establecido por la resolución general 2408.
Art. 2 - Los sujetos comprendidos en el presente régimen no podrán solicitar los certificados de exclusión, a que se refiere la resolución general 2226.
B - OPORTUNIDAD EN LA QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA PERCEPCIÓN
Art. 3 - La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la ley del impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
C - CÁLCULO DE LA PERCEPCIÓN. ALÍCUOTAS APLICABLES
Art. 4 - El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente -de acuerdo con lo establecido por el art. 10 de la ley de impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones- las alícuotas que, según el sujeto de que se trate, se detallan a continuación:
a) Incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” previsto en la resolución general 2300 y su modificación: UNO POR CIENTO (1%).
b) No incluidos en el citado “Registro”: DIEZ CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (10,50%).
Art. 5 - Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los CINCUENTA PESOS ($ 50), límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por la presente resolución general.
D - CARÁCTER DE LAS PERCEPCIONES
Art. 6 - El monto de las percepciones que se les hubiera practicado, tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del período fiscal en que se efectuaron.
En aquellos casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor en el impuesto al valor agregado, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado a las situaciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo 24 de la ley del impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Art. 7 - Los agentes de percepción deberán facturar las operaciones atendiendo a lo dispuesto por el artículo 37 de la ley del impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias.
A tal efecto, consignarán en la factura o documento equivalente el importe de la percepción, adicionándolo al precio neto y al impuesto al valor agregado que grave la venta, locación o prestación de que se trate.
Art. 8 - Las partes contratantes quedan obligadas a registrar los comprobantes respaldatorios de las operaciones comprendidas en esta resolución general, en las formas y condiciones establecidas en el Anexo XI de la resolución general 2300 y su modificación.
E - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 9 - Los agentes de percepción deberán observar las formas, plazos y demás condiciones que, para el ingreso e información de las percepciones efectuadas y, de corresponder sus accesorios, establece la resolución general 2233 y su modificación, Sistema de Control de Retenciones (SICORE), consignando a tal fin los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:
Código de Impuesto Código de Régimen Denominación
767 254 Percepciones RG 2459 - Canje Granos - Sujeto Incluido en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”
767 255 Percepciones RG 2459 - Canje Granos - Sujeto No Incluido en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”
Art. 10 - La omisión de actuar como agentes de percepción conforme al presente régimen será causal de suspensión y, en su caso, de exclusión del “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, según lo previsto por la resolución general 2300 y su modificación.
Art. 11 - Lo dispuesto en esta resolución general será de aplicación para las operaciones que se perfeccionen a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 12 - De forma.
SUMARIO: Se establece, a partir del 1/8/2008, un régimen de percepción del impuesto, aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas que se cancelan mediante transferencia de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosas-, excepto arroz, y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
Entre las principales características del mismo, señalamos:
* La alícuota de percepción se establece en el 1% y el 10,5% si se trata de sujetos incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores" o no, respectivamente;
* La percepción deberá efectuarse cuando el importe de la misma supere los $ 50;
* Los sujetos comprendidos en el presente régimen de percepción no podrán solicitar certificados de exclusión -RG (AFIP) 2226-.
* Las partes contratantes deberán registrar las presentes operaciones en el libro "Registro de Operaciones de Canje" -art. 6, 3er párrafo, RG (AFIP) 2300-.
Señalamos que la omisión de actuar como agentes de percepción será causal de suspensión y/o exclusión del "Registro Fiscal de Operadores".
FECHA DE NORMA: 09/06/2008
BOLETIN OFICIAL:
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
JURISDICCION: Nacional
--------------------------------------------------------------------------------
VISTO:
Las actuaciones (SIGEA) 10462-96-2008 y 10056-867-2008 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que los distintos regímenes de percepción dispuestos por esta Administración Federal constituyen una herramienta que coadyuva a optimizar la función recaudatoria y las tareas de control de las obligaciones tributarias.
Que en tal sentido resulta necesario implementar un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos-, excepto arroz, y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 27 de la ley del impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. SUJETOS COMPRENDIDOS
Art. 1 - Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción de dicho gravamen, por las operaciones de venta de cosas muebles, las locaciones y prestaciones gravadas, que efectúen a sujetos que revistan igual condición frente al citado tributo, cuando el pago de tales operaciones se realice mediante la transferencia de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos-, excepto arroz, y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
Las operaciones alcanzadas por el presente régimen de percepción quedan excluidas del régimen establecido por la resolución general 2408.
Art. 2 - Los sujetos comprendidos en el presente régimen no podrán solicitar los certificados de exclusión, a que se refiere la resolución general 2226.
B - OPORTUNIDAD EN LA QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA PERCEPCIÓN
Art. 3 - La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la ley del impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
C - CÁLCULO DE LA PERCEPCIÓN. ALÍCUOTAS APLICABLES
Art. 4 - El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente -de acuerdo con lo establecido por el art. 10 de la ley de impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones- las alícuotas que, según el sujeto de que se trate, se detallan a continuación:
a) Incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” previsto en la resolución general 2300 y su modificación: UNO POR CIENTO (1%).
b) No incluidos en el citado “Registro”: DIEZ CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (10,50%).
Art. 5 - Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los CINCUENTA PESOS ($ 50), límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por la presente resolución general.
D - CARÁCTER DE LAS PERCEPCIONES
Art. 6 - El monto de las percepciones que se les hubiera practicado, tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del período fiscal en que se efectuaron.
En aquellos casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor en el impuesto al valor agregado, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado a las situaciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo 24 de la ley del impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Art. 7 - Los agentes de percepción deberán facturar las operaciones atendiendo a lo dispuesto por el artículo 37 de la ley del impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias.
A tal efecto, consignarán en la factura o documento equivalente el importe de la percepción, adicionándolo al precio neto y al impuesto al valor agregado que grave la venta, locación o prestación de que se trate.
Art. 8 - Las partes contratantes quedan obligadas a registrar los comprobantes respaldatorios de las operaciones comprendidas en esta resolución general, en las formas y condiciones establecidas en el Anexo XI de la resolución general 2300 y su modificación.
E - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 9 - Los agentes de percepción deberán observar las formas, plazos y demás condiciones que, para el ingreso e información de las percepciones efectuadas y, de corresponder sus accesorios, establece la resolución general 2233 y su modificación, Sistema de Control de Retenciones (SICORE), consignando a tal fin los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:
Código de Impuesto Código de Régimen Denominación
767 254 Percepciones RG 2459 - Canje Granos - Sujeto Incluido en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”
767 255 Percepciones RG 2459 - Canje Granos - Sujeto No Incluido en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”
Art. 10 - La omisión de actuar como agentes de percepción conforme al presente régimen será causal de suspensión y, en su caso, de exclusión del “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, según lo previsto por la resolución general 2300 y su modificación.
Art. 11 - Lo dispuesto en esta resolución general será de aplicación para las operaciones que se perfeccionen a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 12 - De forma.
Índices de precios del I.N.D.E.C. Mayo de 2008.
SUMARIO: El INDEC difunde los Índices de precios correspondientes al mes de MAYO de 2008. Señalamos que se han efectuado los trabajos relativos al cambio de base de índices de Precios al Consumidor del Gran Buenos Aires (IPC-GBA) que a partir de los índices de mayo 2008, inclusive, tendrá la base abril 2008=100.
- ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM)
Nivel general: 343,36 (*). Variación % respecto al mes anterior: 1,0
- ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS BÁSICOS (IPIB)
Nivel general: 349,30 (*). Variación % respecto al mes anterior: 1,0
- ÍNDICE DE PRECIOS BÁSICOS DEL PRODUCTOR (IPP)
Nivel general: 356,55 (*). Variación % respecto al mes anterior: 0,9
- ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DEL GRAN BUENOS AIRES
Nivel general: 100,56. Variación % respecto al mes anterior: 0,6
- ÍNDICE DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN
Nivel general: 309,5 (*). Variación % respecto al mes anterior: 2,3
(*) Dato provisorio
- ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM)
Nivel general: 343,36(*) Variación % respecto al mes anterior: 1,0
- ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS BÁSICOS (IPIB)
Nivel general: 349,30(*) Variación % respecto al mes anterior: 1,0
- ÍNDICE DE PRECIOS BÁSICOS DEL PRODUCTOR (IPP)
Nivel general: 356,55(*) Variación % respecto al mes anterior: 0,9
- ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DEL GRAN BUENOS AIRES
Nivel general: 100,56 Variación % respecto al mes anterior: 0,6
- ÍNDICE DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN
Nivel general: 309,5(*) Variación % respecto al mes anterior: 2,3
(*) Dato provisorio
- ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM)
Nivel general: 343,36 (*). Variación % respecto al mes anterior: 1,0
- ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS BÁSICOS (IPIB)
Nivel general: 349,30 (*). Variación % respecto al mes anterior: 1,0
- ÍNDICE DE PRECIOS BÁSICOS DEL PRODUCTOR (IPP)
Nivel general: 356,55 (*). Variación % respecto al mes anterior: 0,9
- ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DEL GRAN BUENOS AIRES
Nivel general: 100,56. Variación % respecto al mes anterior: 0,6
- ÍNDICE DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN
Nivel general: 309,5 (*). Variación % respecto al mes anterior: 2,3
(*) Dato provisorio
- ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM)
Nivel general: 343,36(*) Variación % respecto al mes anterior: 1,0
- ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS BÁSICOS (IPIB)
Nivel general: 349,30(*) Variación % respecto al mes anterior: 1,0
- ÍNDICE DE PRECIOS BÁSICOS DEL PRODUCTOR (IPP)
Nivel general: 356,55(*) Variación % respecto al mes anterior: 0,9
- ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DEL GRAN BUENOS AIRES
Nivel general: 100,56 Variación % respecto al mes anterior: 0,6
- ÍNDICE DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN
Nivel general: 309,5(*) Variación % respecto al mes anterior: 2,3
(*) Dato provisorio
martes, 10 de junio de 2008
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 1570/2008
Chaco. Ingresos brutos. Sistema de pagos a cuenta. Contribuyentes no inscriptos en la jurisdicción. Adecuación
SUMARIO: Se adecua el régimen de pagos a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos -dispuesto por RG (ATP Chaco) 1566/2008-, extendiéndose a todos los bienes elaborados y mercaderías en general que ingresen para su comercialización en la Provincia del Chaco, por sujetos pasivos con sede en otras provincias y que no se hallaren inscriptos en esta jurisdicción.
Asimismo, los transportistas deberán presentar la documentación que respalda la carga, registrándose la información para su procesamiento.
FECHA DE NORMA: 06/06/2008
BOLETIN OFICIAL:
ORGANISMO: Adm. Tributaria Provincial
JURISDICCION: Chaco
VISTO:
La resolución general 1566; y
CONSIDERANDO:
Que resulta aconsejable establecer que el régimen de pagos a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos aprobado por dicha resolución general operará sobre todos los bienes y mercaderías en general que ingresen a la Provincia del Chaco, para los sujetos pasivos que no se hallaren inscriptos en esta Jurisdicción, para lo cual es necesario modificar el artículo 1;
Que con el objeto de implementar el mecanismo de supervisión y control previsto por la resolución general 1566, es preciso reunir datos sobre todos los bienes y mercaderías en general que ingresan a la Provincia, para lo cual se requerirá a los transportistas la documentación que respalda la carga -factura, remito, carta de porte, etc.- registrándose la información para su procesamiento;
POR ELLO:
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
Art. 1 - MODIFÍCASE el artículo 1 de la resolución general 1566, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 1 - ESTABLECER un sistema de pagos a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional 10% -L. 3565- aplicable a los contribuyentes con sede en otras provincias que ingresen mercaderías o bienes elaborados en general para su comercialización en la Provincia del Chaco, y que no se hallaren inscriptos en esta jurisdicción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo que antecede, a los fines de ejercer las funciones de supervisión y control a cargo de esta Administración Tributaria Provincial, se requerirá a los contribuyentes, inscriptos o no, la documentación que respalda la carga -factura, remito, carta de porte, etc.- registrándose los datos en planillas confeccionadas por el personal afectado en los Puestos Limítrofes habilitados.”
Art. 2 - Comuníquese a la Policía del Chaco.
Art. 3 - De forma.
SUMARIO: Se adecua el régimen de pagos a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos -dispuesto por RG (ATP Chaco) 1566/2008-, extendiéndose a todos los bienes elaborados y mercaderías en general que ingresen para su comercialización en la Provincia del Chaco, por sujetos pasivos con sede en otras provincias y que no se hallaren inscriptos en esta jurisdicción.
Asimismo, los transportistas deberán presentar la documentación que respalda la carga, registrándose la información para su procesamiento.
FECHA DE NORMA: 06/06/2008
BOLETIN OFICIAL:
ORGANISMO: Adm. Tributaria Provincial
JURISDICCION: Chaco
VISTO:
La resolución general 1566; y
CONSIDERANDO:
Que resulta aconsejable establecer que el régimen de pagos a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos aprobado por dicha resolución general operará sobre todos los bienes y mercaderías en general que ingresen a la Provincia del Chaco, para los sujetos pasivos que no se hallaren inscriptos en esta Jurisdicción, para lo cual es necesario modificar el artículo 1;
Que con el objeto de implementar el mecanismo de supervisión y control previsto por la resolución general 1566, es preciso reunir datos sobre todos los bienes y mercaderías en general que ingresan a la Provincia, para lo cual se requerirá a los transportistas la documentación que respalda la carga -factura, remito, carta de porte, etc.- registrándose la información para su procesamiento;
POR ELLO:
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
Art. 1 - MODIFÍCASE el artículo 1 de la resolución general 1566, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 1 - ESTABLECER un sistema de pagos a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional 10% -L. 3565- aplicable a los contribuyentes con sede en otras provincias que ingresen mercaderías o bienes elaborados en general para su comercialización en la Provincia del Chaco, y que no se hallaren inscriptos en esta jurisdicción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo que antecede, a los fines de ejercer las funciones de supervisión y control a cargo de esta Administración Tributaria Provincial, se requerirá a los contribuyentes, inscriptos o no, la documentación que respalda la carga -factura, remito, carta de porte, etc.- registrándose los datos en planillas confeccionadas por el personal afectado en los Puestos Limítrofes habilitados.”
Art. 2 - Comuníquese a la Policía del Chaco.
Art. 3 - De forma.
lunes, 9 de junio de 2008
¿Cuánto aumentaron, en promedio, los honorarios profesionales?
Los montos se actualizan según la inflación estimada y las pautas salariales. Conozca cómo se presenta el escenario 2008 luego de los cambios
A fin de evitar la desactualización "tan temida", las tarifas por asesoramiento profesional a las compañías ya incrementaron sus valores. En el caso particular de abogados y contadores que cobran abonos mensuales, el aumento se acuerda en función de la inflación estimada, las actualizaciones salariales y el nivel de actividad del cliente.
A su vez, infobaeprofesional.com pudo comprobar que el aumento también se generalizó al resto de los profesionales que asesoran a una compañía, por ejemplo, economístas o consultores en recursos humanos. Fuentes consultadas aseguraron que "en promedio los honorarios aumentaron en el primer cuatrimestre del año entre un 20 y 25%"
"La pauta de actualización del 20% no sorprende al cliente. Hoy se sabe que el aumento de costos está en ese nivel", dijo la titular del Estudio Kahale Abogados, Roxana Kahale, respecto de la falta de un índice confiable de inflación con el que puedan actualizarse los contratos.
Kahele agregó: "Se conversa con el cliente, se trata de hacer un esfuerzo compartido. El aumento se determina según la industria de que se trate, según sus ingresos".
Los profesionales remarcaron sus honorarios este año por un porcentaje mayor al aplicado el año pasado, que llegó a un 15%, en función de las estimaciones privadas de inflación.
Así, el ajuste de 20 a 25% de este año se aplicó según la estimación del aumento de costos del año pasado. Ello deja la puerta abierta para realizar una nueva actualización para mediados de 2008, en la medida en que el cliente lo soporte, coinciden los profesionales.
En tanto, los contadores también engrosaron sus honorarios en función de la situación del cliente, al que conocen mejor que nadie: si la inflación erosionó o no su actividad, si es agropecuario, cuál es su tamaño, el ramo de actividad a la que pertenece y la situación económica y financiera.
Por eso, una buena pauta para actualizar los abonos es la salarial. "Todos conocen cuánto se incrementan los salarios y es un buen argumento para pelear los honorarios, en vez del aumento de costos del contador que al cliente no le interesa", dijo el gerente de asesores técnicos del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Cpcecaba), Diego Jaunarena.
Lo que sí pudieron actualizar fácilmente los contadores son los honorarios por la liquidación del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, que crecieron 25% respecto del año pasado.
Las maratónicas jornadas entre marzo y abril para confeccionar las liquidaciones juradas pudieron cotizarse un poco más alto este año porque son accesorias a los abonos mensuales.
En esa misma línea, todos los servicios que se cobran aparte de los honorarios mensuales, se actualizan en función del aumento de costos real: la confección de un balance, liquidaciones de sueldos, entre otros.
Otra variable que evalúan los profesionales es el volumen de trabajo que demanda el cliente. Alberto Tujman, titular del Estudio Tujman, explicó que se estudia la cantidad de “horas hombre” que consume el cliente y se estima el volumen de trabajo que tendrán en el año. "Cuanto mayor es el nivel de actividad, mayor es el consenso para aumentar los honorarios", dijo.
A pesar de lo que podría pensarse, los honorarios en dólares no serían tan fáciles de aumentar si se considera que también se ven erosionados por el aumento de la inflación. En ese sentido, Kahale explicó que "las empresas extranjeras conocen la realidad el mercado y no se les puede cobrar honorarios estrafalarios".
Las expectativas de inflación permanecen altas y podría ser una señal para abrir una nueva instancia de actualización de honorarios. Pero la economía muestra signos de que empezó a enfriarse como consecuencia del conflicto del Gobierno con el campo y del alza del nivel de precios, lo que dejaría a las empresas con poca predisposición para aumentar los pagos a su asesores legales y contables.
Verónica Dalto
©infobaeprofesional.com
A fin de evitar la desactualización "tan temida", las tarifas por asesoramiento profesional a las compañías ya incrementaron sus valores. En el caso particular de abogados y contadores que cobran abonos mensuales, el aumento se acuerda en función de la inflación estimada, las actualizaciones salariales y el nivel de actividad del cliente.
A su vez, infobaeprofesional.com pudo comprobar que el aumento también se generalizó al resto de los profesionales que asesoran a una compañía, por ejemplo, economístas o consultores en recursos humanos. Fuentes consultadas aseguraron que "en promedio los honorarios aumentaron en el primer cuatrimestre del año entre un 20 y 25%"
"La pauta de actualización del 20% no sorprende al cliente. Hoy se sabe que el aumento de costos está en ese nivel", dijo la titular del Estudio Kahale Abogados, Roxana Kahale, respecto de la falta de un índice confiable de inflación con el que puedan actualizarse los contratos.
Kahele agregó: "Se conversa con el cliente, se trata de hacer un esfuerzo compartido. El aumento se determina según la industria de que se trate, según sus ingresos".
Los profesionales remarcaron sus honorarios este año por un porcentaje mayor al aplicado el año pasado, que llegó a un 15%, en función de las estimaciones privadas de inflación.
Así, el ajuste de 20 a 25% de este año se aplicó según la estimación del aumento de costos del año pasado. Ello deja la puerta abierta para realizar una nueva actualización para mediados de 2008, en la medida en que el cliente lo soporte, coinciden los profesionales.
En tanto, los contadores también engrosaron sus honorarios en función de la situación del cliente, al que conocen mejor que nadie: si la inflación erosionó o no su actividad, si es agropecuario, cuál es su tamaño, el ramo de actividad a la que pertenece y la situación económica y financiera.
Por eso, una buena pauta para actualizar los abonos es la salarial. "Todos conocen cuánto se incrementan los salarios y es un buen argumento para pelear los honorarios, en vez del aumento de costos del contador que al cliente no le interesa", dijo el gerente de asesores técnicos del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Cpcecaba), Diego Jaunarena.
Lo que sí pudieron actualizar fácilmente los contadores son los honorarios por la liquidación del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, que crecieron 25% respecto del año pasado.
Las maratónicas jornadas entre marzo y abril para confeccionar las liquidaciones juradas pudieron cotizarse un poco más alto este año porque son accesorias a los abonos mensuales.
En esa misma línea, todos los servicios que se cobran aparte de los honorarios mensuales, se actualizan en función del aumento de costos real: la confección de un balance, liquidaciones de sueldos, entre otros.
Otra variable que evalúan los profesionales es el volumen de trabajo que demanda el cliente. Alberto Tujman, titular del Estudio Tujman, explicó que se estudia la cantidad de “horas hombre” que consume el cliente y se estima el volumen de trabajo que tendrán en el año. "Cuanto mayor es el nivel de actividad, mayor es el consenso para aumentar los honorarios", dijo.
A pesar de lo que podría pensarse, los honorarios en dólares no serían tan fáciles de aumentar si se considera que también se ven erosionados por el aumento de la inflación. En ese sentido, Kahale explicó que "las empresas extranjeras conocen la realidad el mercado y no se les puede cobrar honorarios estrafalarios".
Las expectativas de inflación permanecen altas y podría ser una señal para abrir una nueva instancia de actualización de honorarios. Pero la economía muestra signos de que empezó a enfriarse como consecuencia del conflicto del Gobierno con el campo y del alza del nivel de precios, lo que dejaría a las empresas con poca predisposición para aumentar los pagos a su asesores legales y contables.
Verónica Dalto
©infobaeprofesional.com
viernes, 6 de junio de 2008
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2457
Procedimiento Fiscal. Operaciones de venta, locaciones y prestaciones efectuadas. Régimen de información
SUMARIO: Se establece un régimen de información para determinados sujetos respecto de las operaciones de venta, locaciones o prestaciones, sus descuentos, quitas y/o bonificaciones que realicen por todo tipo de actividad. Señalamos las principales características del mismo:
* Quedan excluidas del presente régimen las operaciones de venta de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosas- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, y los servicios prestados a productores documentados en los F. C 1116A.
* Se establece un procedimiento especial para cumplir con el presente régimen de información por parte de los sujetos que además deban cumplir con el CITI ventas -previsto por la RG (AFIP) 1575, art. 23-.
* La AFIP enumera taxativamente a los sujetos que se encuentran -en una primera etapa- comprendidos en el presente régimen de información. Las sucesivas incorporaciones y/o exclusiones serán difundidas mediante una resolución general.
* La información deberá ser suministrada mensualmente al mes siguiente del período del que se trate, hasta las mismas fechas de vencimiento en que opera la presentación de la DDJJ de IVA.
Por último, destacamos que los sujetos comprendidos -en esta primera etapa- en el presente régimen de información, deberán suministrar los datos referidos a las transacciones efectuadas en los períodos enero de 2007 a agosto de 2008, hasta el día 30/9/2008 inclusive.
FECHA DE NORMA: 03/06/2008
BOLETIN OFICIAL: 06/06/2008
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
JURISDICCION: Nacional
VISTO:
La actuación (SIGEA) 10462-90-2008 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el establecimiento de regímenes de información facilita la estructuración de sistemas, planes y procedimientos destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales.
Que razones de buena administración tributaria aconsejan implementar un sistema a través del cual determinados responsables proporcionen información acerca de las operaciones de venta, locaciones y prestaciones efectuadas, tanto en el mercado interno como externo, con motivo de la actividad económica que desarrollan.
Que en consecuencia corresponde disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los agentes de información que se designen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Los sujetos que se designan en el Anexo de esta resolución general quedan obligados -conforme a los requisitos, plazos y condiciones que se establecen en la misma- a actuar como agentes de información, respecto de:
a) Las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que efectúen, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las citadas operaciones o con su forma de pago que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con adquirentes, locatarios, prestatarios, comisionistas, consignatarios, etc.
b) Los descuentos y bonificaciones otorgados, así como las quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones, y prestaciones.
Art. 2 - Se encuentran exceptuadas del presente régimen las siguientes operaciones:
a) Las ventas de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosas- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
b) Los servicios prestados a productores documentados en los Formularios C1116A.
Art. 3 - Este Organismo dará a conocer, mediante el dictado de la respectiva resolución general, la nómina de los sujetos que en lo sucesivo se incorporen al presente régimen, así como la de aquellos que queden excluidos del mismo.
Las futuras designaciones o exclusiones de los responsables obligados a informar, tendrán vigencia para las operaciones que se realicen a partir del primer día, inclusive, del mes inmediato siguiente al de la respectiva publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4 - Los sujetos obligados deberán producir la información referida en el artículo 1, por cada mes calendario, mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - CITI VENTAS - Versión 1.0” -que genera el formulario de declaración jurada 182-, aprobado por la resolución general 1672, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de dicha norma.
Art. 5 - La información se suministrará el mes calendario siguiente al período de que se trate, hasta el día que conforme a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del responsable.
Art. 6 - La obligación de presentación de la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran realizado operaciones, en cuyo caso, se informará la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
Art. 7 - La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página “web” de este Organismo (http//www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento establecido en la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines previstos en el párrafo precedente, los sujetos que actúen como agentes de información utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2239, sus modificatorias y complementaria.
Art. 8 - Los responsables consignados en el Anexo de la presente, se encuentran obligados también a informar las operaciones que se detallan en el artículo 1 de la presente, respecto de los períodos mensuales enero de 2007 hasta mayo de 2008, ambos inclusive.
El vencimiento para la presentación de la información relativa a los períodos mencionados, operará el día 30 de setiembre de 2008, inclusive.
Art. 9 - Los sujetos obligados simultáneamente por el presente régimen de información y por el previsto en el artículo 23 y siguientes de la resolución general 1575, sus modificatorias y complementaria, deberán cumplir este último de acuerdo con lo dispuesto seguidamente:
a) Realizar una sola presentación por ambos regímenes.
b) La periodicidad de las presentaciones será mensual.
c) La información del módulo patrimonial, se presentará conforme a las pautas y periodicidad establecidas en el último párrafo del artículo 23 de dicha resolución general.
d) Durante el período en que se encuentren obligados simultáneamente por ambos regímenes informativos, los contribuyentes mantendrán los derechos de presentación de disconformidades o recursos previstos en la resolución general 1575, sus modificatorias y complementaria.
e) Serán de aplicación para los responsables alcanzados por ambos régimenes informativos, las evaluaciones de comportamiento con la periodicidad indicada en la mencionada resolución general, y las comunicaciones relativas a la clase de comprobante a emitir.
f) Una vez concluidos los períodos indicados en el artículo 26 de la citada norma, los responsables continuarán con la obligación mensual de informar que se dispone por la presente.
Art. 10 - Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones formales previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 11 - Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.
Art. 12 - Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
No obstante lo establecido en el artículo 5, la presentación de la información correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2008 se formalizará hasta el día 30 de setiembre de 2008, inclusive.
Art. 13 - De forma.
SUMARIO: Se establece un régimen de información para determinados sujetos respecto de las operaciones de venta, locaciones o prestaciones, sus descuentos, quitas y/o bonificaciones que realicen por todo tipo de actividad. Señalamos las principales características del mismo:
* Quedan excluidas del presente régimen las operaciones de venta de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosas- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, y los servicios prestados a productores documentados en los F. C 1116A.
* Se establece un procedimiento especial para cumplir con el presente régimen de información por parte de los sujetos que además deban cumplir con el CITI ventas -previsto por la RG (AFIP) 1575, art. 23-.
* La AFIP enumera taxativamente a los sujetos que se encuentran -en una primera etapa- comprendidos en el presente régimen de información. Las sucesivas incorporaciones y/o exclusiones serán difundidas mediante una resolución general.
* La información deberá ser suministrada mensualmente al mes siguiente del período del que se trate, hasta las mismas fechas de vencimiento en que opera la presentación de la DDJJ de IVA.
Por último, destacamos que los sujetos comprendidos -en esta primera etapa- en el presente régimen de información, deberán suministrar los datos referidos a las transacciones efectuadas en los períodos enero de 2007 a agosto de 2008, hasta el día 30/9/2008 inclusive.
FECHA DE NORMA: 03/06/2008
BOLETIN OFICIAL: 06/06/2008
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
JURISDICCION: Nacional
VISTO:
La actuación (SIGEA) 10462-90-2008 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el establecimiento de regímenes de información facilita la estructuración de sistemas, planes y procedimientos destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales.
Que razones de buena administración tributaria aconsejan implementar un sistema a través del cual determinados responsables proporcionen información acerca de las operaciones de venta, locaciones y prestaciones efectuadas, tanto en el mercado interno como externo, con motivo de la actividad económica que desarrollan.
Que en consecuencia corresponde disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los agentes de información que se designen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Los sujetos que se designan en el Anexo de esta resolución general quedan obligados -conforme a los requisitos, plazos y condiciones que se establecen en la misma- a actuar como agentes de información, respecto de:
a) Las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que efectúen, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las citadas operaciones o con su forma de pago que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con adquirentes, locatarios, prestatarios, comisionistas, consignatarios, etc.
b) Los descuentos y bonificaciones otorgados, así como las quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones, y prestaciones.
Art. 2 - Se encuentran exceptuadas del presente régimen las siguientes operaciones:
a) Las ventas de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosas- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
b) Los servicios prestados a productores documentados en los Formularios C1116A.
Art. 3 - Este Organismo dará a conocer, mediante el dictado de la respectiva resolución general, la nómina de los sujetos que en lo sucesivo se incorporen al presente régimen, así como la de aquellos que queden excluidos del mismo.
Las futuras designaciones o exclusiones de los responsables obligados a informar, tendrán vigencia para las operaciones que se realicen a partir del primer día, inclusive, del mes inmediato siguiente al de la respectiva publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4 - Los sujetos obligados deberán producir la información referida en el artículo 1, por cada mes calendario, mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - CITI VENTAS - Versión 1.0” -que genera el formulario de declaración jurada 182-, aprobado por la resolución general 1672, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de dicha norma.
Art. 5 - La información se suministrará el mes calendario siguiente al período de que se trate, hasta el día que conforme a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del responsable.
Art. 6 - La obligación de presentación de la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran realizado operaciones, en cuyo caso, se informará la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
Art. 7 - La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página “web” de este Organismo (http//www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento establecido en la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines previstos en el párrafo precedente, los sujetos que actúen como agentes de información utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2239, sus modificatorias y complementaria.
Art. 8 - Los responsables consignados en el Anexo de la presente, se encuentran obligados también a informar las operaciones que se detallan en el artículo 1 de la presente, respecto de los períodos mensuales enero de 2007 hasta mayo de 2008, ambos inclusive.
El vencimiento para la presentación de la información relativa a los períodos mencionados, operará el día 30 de setiembre de 2008, inclusive.
Art. 9 - Los sujetos obligados simultáneamente por el presente régimen de información y por el previsto en el artículo 23 y siguientes de la resolución general 1575, sus modificatorias y complementaria, deberán cumplir este último de acuerdo con lo dispuesto seguidamente:
a) Realizar una sola presentación por ambos regímenes.
b) La periodicidad de las presentaciones será mensual.
c) La información del módulo patrimonial, se presentará conforme a las pautas y periodicidad establecidas en el último párrafo del artículo 23 de dicha resolución general.
d) Durante el período en que se encuentren obligados simultáneamente por ambos regímenes informativos, los contribuyentes mantendrán los derechos de presentación de disconformidades o recursos previstos en la resolución general 1575, sus modificatorias y complementaria.
e) Serán de aplicación para los responsables alcanzados por ambos régimenes informativos, las evaluaciones de comportamiento con la periodicidad indicada en la mencionada resolución general, y las comunicaciones relativas a la clase de comprobante a emitir.
f) Una vez concluidos los períodos indicados en el artículo 26 de la citada norma, los responsables continuarán con la obligación mensual de informar que se dispone por la presente.
Art. 10 - Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones formales previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 11 - Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.
Art. 12 - Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
No obstante lo establecido en el artículo 5, la presentación de la información correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2008 se formalizará hasta el día 30 de setiembre de 2008, inclusive.
Art. 13 - De forma.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 1569/2008
Chaco. Régimen de facilidades de pago para cancelación de deudas. Requisitos. Modificación
SUMARIO: Se incorpora un nuevo requisito que los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir para el pago de sus deudas fiscales mediante el régimen de facilidades de pago dispuesto por la resolución general (DGR Chaco) 1212/1994, estableciendo que se deberá abonar un anticipo del 10% de la deuda consolidada, en el caso de que la deuda objeto de la regularización corresponda al impuesto de sellos, se encuentre en trámite de ejecución judicial o con medida cautelar, o se trate de retenciones y/o percepciones no ingresadas, excepto Fondo para Salud Pública.
FECHA DE NORMA: 02/06/2008
BOLETIN OFICIAL:
ORGANISMO: Adm. Tributaria Provincial
JURISDICCION: Chaco
VISTO:
La resolución general 1212 y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar ciertas pautas que deberán observar los contribuyentes y/o responsables que soliciten facilidades de pago conforme los términos de la norma citada;
POR ELLO:
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Art. 1 - Incorporar como inciso d) del artículo 4 de la resolución general 1212 (t.v.), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 4 -
d) En caso de que la deuda objeto de regularización corresponda al impuesto de sellos, se encuentre en trámite de ejecución judicial o con medida cautelar, o se trate de retenciones y/o percepciones no ingresadas, excepto Fondo para Salud Pública, se deberá abonar un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda consolidada.”
Art. 2 - Modificar el artículo 12 de la resolución general 1212 (t.v.), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 12 - Las solicitudes de facilidades de pago por importes de deudas hasta un monto total de de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), serán autorizadas por la Dirección de Recaudación y procesamiento o la Dirección de Fiscalización; los importes superiores por la Administración General.”
Art. 3 - Cuando la deuda tenga su origen en el impuesto de sellos o se encuentre a cargo de agentes de retención y/o percepción podrá regularizarse hasta en seis (6) cuotas mensuales; o hasta en doce (12) en caso de que presenten cheques propios por cada una de las cuotas.
Art. 4 - La presente resolución general tendrá vigencia a partir del 10 de junio de 2008.
Art. 5 - De forma.
SUMARIO: Se incorpora un nuevo requisito que los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir para el pago de sus deudas fiscales mediante el régimen de facilidades de pago dispuesto por la resolución general (DGR Chaco) 1212/1994, estableciendo que se deberá abonar un anticipo del 10% de la deuda consolidada, en el caso de que la deuda objeto de la regularización corresponda al impuesto de sellos, se encuentre en trámite de ejecución judicial o con medida cautelar, o se trate de retenciones y/o percepciones no ingresadas, excepto Fondo para Salud Pública.
FECHA DE NORMA: 02/06/2008
BOLETIN OFICIAL:
ORGANISMO: Adm. Tributaria Provincial
JURISDICCION: Chaco
VISTO:
La resolución general 1212 y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar ciertas pautas que deberán observar los contribuyentes y/o responsables que soliciten facilidades de pago conforme los términos de la norma citada;
POR ELLO:
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Art. 1 - Incorporar como inciso d) del artículo 4 de la resolución general 1212 (t.v.), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 4 -
d) En caso de que la deuda objeto de regularización corresponda al impuesto de sellos, se encuentre en trámite de ejecución judicial o con medida cautelar, o se trate de retenciones y/o percepciones no ingresadas, excepto Fondo para Salud Pública, se deberá abonar un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda consolidada.”
Art. 2 - Modificar el artículo 12 de la resolución general 1212 (t.v.), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 12 - Las solicitudes de facilidades de pago por importes de deudas hasta un monto total de de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), serán autorizadas por la Dirección de Recaudación y procesamiento o la Dirección de Fiscalización; los importes superiores por la Administración General.”
Art. 3 - Cuando la deuda tenga su origen en el impuesto de sellos o se encuentre a cargo de agentes de retención y/o percepción podrá regularizarse hasta en seis (6) cuotas mensuales; o hasta en doce (12) en caso de que presenten cheques propios por cada una de las cuotas.
Art. 4 - La presente resolución general tendrá vigencia a partir del 10 de junio de 2008.
Art. 5 - De forma.
miércoles, 4 de junio de 2008
Normas DGR Corrientes BO 30/05/08
RESOLUCION GENERAL D.G.R. 54/08 (Pcia. de Corrientes)
Corrientes, 27 de mayo de 2008
B.O.: 30/5/08 (Ctes.)
Provincia de Corrientes. Impuesto sobre los ingresos brutos. Contribuyentes que desarrollan su actividad comercial, industrial o de servicios. Facturación. Deberán exhibir oblea autoadhesiva. Incumplimiento. Sanciones.
Art. 1 – Apruébese la oblea autoadhesiva, cuyo ejemplar se incorpora como Anexo I de la presente, que contiene las leyendas: “Aquí entregamos factura. Pídala”, “No se vaya sin su factura. Gracias”. Gobierno de Corrientes.
Dirección General de Rentas Corrientes, más las fechas de inspección del establecimiento llevados a cabo por el personal de fiscalización de la Dirección General de Rentas.
Art. 2 – Los contribuyentes o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, locales o comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, que desarrollen su actividad comercial, industrial o de servicios en la provincia de Corrientes están obligados a exhibir la oblea autoadhesiva provista por la Dirección General de Rentas en los locales donde se realicen las ventas y/o prestaciones de servicios, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares, incluidos los establecimientos que desarrollen sus actividades en lugares descubiertos, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida y normal visualización.
Art. 3 – La oblea mencionada en el artículo anterior será entregada por la Dirección General de Rentas en oportunidad de llevarse a cabo procedimientos de control y fiscalización, o en otra oportunidad que la Dirección juzgue conveniente, y deberá ubicarse en el ingreso al establecimiento, vidriera o en lugar visible y destacado, cualquiera sea su forma, siendo los funcionarios de esta Dirección General los únicos que podrán reemplazarla y consignar las observaciones pertinentes.
Art. 4 – La detección del incumplimiento de lo establecido por la presente resolución general hará pasible a los contribuyentes y responsables de una multa según el tipo de contribuyente de:
a) Para las personas físicas, sucesiones indivisas y asociaciones sin fines de lucro de diez unidades tributarias por infracción observada.
b) Para las personas jurídicas, sociedades, cooperativas de veinte unidades tributarias por infracción observada.
En caso de reiteración de las infracciones se aplicará un incremento del ciento por ciento (100%) acumulativo en las multas correspondientes, hasta la suma de pesos tres mil ($ 3.000), conforme con lo dispuesto por el citado artículo.
Art. 5 – De forma.
Nota: el Anexo I no fue publicado.
RESOLUCION GENERAL D.G.R. 53/08 (Pcia. de Corrientes)
Corrientes, 27 de mayo de 2008
B.O.: 30/5/08 (Ctes.)
Provincia de Corrientes. Facilidades de pago. F. 50015 (solicitud de acogimiento). Dto. 1.030/04. Su implementación. F. 50008. Su baja.
Art. 1 – Implementar a partir de la fecha de la presente resolución el nuevo F. 50015 (solicitud de acogimiento), “Plan de facilidades de pago”, Dto. 1.030/04, que forma parte de la presente como Anexo I.
Art. 2 – Dar de baja, a partir de la fecha, el F. 50008 expuesto en el Anexo I del Dto. 1.030/04, modelo de nota solicitud acogimiento “Plan facilidades de pago”.
Art. 3 – De forma.
Corrientes, 27 de mayo de 2008
B.O.: 30/5/08 (Ctes.)
Provincia de Corrientes. Impuesto sobre los ingresos brutos. Contribuyentes que desarrollan su actividad comercial, industrial o de servicios. Facturación. Deberán exhibir oblea autoadhesiva. Incumplimiento. Sanciones.
Art. 1 – Apruébese la oblea autoadhesiva, cuyo ejemplar se incorpora como Anexo I de la presente, que contiene las leyendas: “Aquí entregamos factura. Pídala”, “No se vaya sin su factura. Gracias”. Gobierno de Corrientes.
Dirección General de Rentas Corrientes, más las fechas de inspección del establecimiento llevados a cabo por el personal de fiscalización de la Dirección General de Rentas.
Art. 2 – Los contribuyentes o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, locales o comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, que desarrollen su actividad comercial, industrial o de servicios en la provincia de Corrientes están obligados a exhibir la oblea autoadhesiva provista por la Dirección General de Rentas en los locales donde se realicen las ventas y/o prestaciones de servicios, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares, incluidos los establecimientos que desarrollen sus actividades en lugares descubiertos, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida y normal visualización.
Art. 3 – La oblea mencionada en el artículo anterior será entregada por la Dirección General de Rentas en oportunidad de llevarse a cabo procedimientos de control y fiscalización, o en otra oportunidad que la Dirección juzgue conveniente, y deberá ubicarse en el ingreso al establecimiento, vidriera o en lugar visible y destacado, cualquiera sea su forma, siendo los funcionarios de esta Dirección General los únicos que podrán reemplazarla y consignar las observaciones pertinentes.
Art. 4 – La detección del incumplimiento de lo establecido por la presente resolución general hará pasible a los contribuyentes y responsables de una multa según el tipo de contribuyente de:
a) Para las personas físicas, sucesiones indivisas y asociaciones sin fines de lucro de diez unidades tributarias por infracción observada.
b) Para las personas jurídicas, sociedades, cooperativas de veinte unidades tributarias por infracción observada.
En caso de reiteración de las infracciones se aplicará un incremento del ciento por ciento (100%) acumulativo en las multas correspondientes, hasta la suma de pesos tres mil ($ 3.000), conforme con lo dispuesto por el citado artículo.
Art. 5 – De forma.
Nota: el Anexo I no fue publicado.
RESOLUCION GENERAL D.G.R. 53/08 (Pcia. de Corrientes)
Corrientes, 27 de mayo de 2008
B.O.: 30/5/08 (Ctes.)
Provincia de Corrientes. Facilidades de pago. F. 50015 (solicitud de acogimiento). Dto. 1.030/04. Su implementación. F. 50008. Su baja.
Art. 1 – Implementar a partir de la fecha de la presente resolución el nuevo F. 50015 (solicitud de acogimiento), “Plan de facilidades de pago”, Dto. 1.030/04, que forma parte de la presente como Anexo I.
Art. 2 – Dar de baja, a partir de la fecha, el F. 50008 expuesto en el Anexo I del Dto. 1.030/04, modelo de nota solicitud acogimiento “Plan facilidades de pago”.
Art. 3 – De forma.
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