Procedimiento Fiscal. Sistema de "Cuentas Tributarias". Nueva sustitución de la normativa aplicable. Su aplicación obligatoria a los grandes contribuyentes nacionales. Suspensión de la incorporación de nuevos sujetos
SUMARIO: Se sustituye el marco normativo relacionado con el nuevo sistema de "Cuentas Tributarias".
Entre las principales modificaciones introducidas destacamos:
* Se redefine la obligatoriedad de utilizar -en una primera etapa- el nuevo sistema por parte de los grandes contribuyentes nacionales (Agencias 19 y 20) a partir del período fiscal mensual junio de 2008 y los períodos fiscales anuales con vencimiento a partir de julio de 2008, inclusive.
* Para los restantes sujetos el sistema es de carácter optativo hasta tanto la AFIP establezca un nuevo cronograma de inclusión en el sistema.
Por último, destacamos que con el objeto de que los contribuyentes puedan realizar observaciones y reclamos, en caso de que la información contenida en el sistema así lo amerite, será habilitada la transacción "reclamos" dentro del mismo.
FECHA DE NORMA: 24/06/2008
BOLETIN OFICIAL: 27/06/2008
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
JURISDICCION: Nacional
VISTO:
La actuación (SIGEA) 10072-150-2008 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración Federal implementó oportunamente el sistema “Cuentas Tributarias” destinado -en el orden interno- a realizar el control sistematizado y permanente de todas las deudas de los contribuyentes y responsables, y de los medios utilizados por éstos para la cancelación del impuesto autodeterminado, retenido o percibido.
Que a partir del mes de diciembre de 2007 el aludido control se efectúa exclusivamente a través de dicho Sistema, habiéndose desactivado los sistemas DOS MIL y DOS MIL Regional.
Que es objetivo permanente de este Organismo otorgar certeza y transparencia a la relación entre el Fisco y los contribuyentes, así como brindar, a estos últimos, mejores servicios para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que en línea con dichos objetivos corresponde, en primer lugar, compartir la información contenida en el sistema con los titulares de la misma, posibilitando la verificación de las registraciones que esta Administración Federal realice en las respectivas cuentas individuales y la formulación de los reclamos que estimen pertinentes a través de una transacción específica habilitada al efecto.
Que asimismo, resulta necesario incorporar progresivamente nuevas transacciones informatizadas que permitan eliminar procedimientos manuales, tales como compensaciones, devoluciones, transferencias -de corresponder-, entre otros.
Que a efectos de garantizar el adecuado conocimiento del Sistema se realizaron numerosas reuniones informativas en ámbitos empresariales y profesionales.
Que en virtud de diversas inquietudes recogidas en las mismas, vinculadas a la puesta en marcha de la operatoria, se dictó la resolución general 2406, estableciendo la utilización del Sistema “Cuentas Tributarias”, en forma gradual y por grupos de contribuyentes, a partir del mes de junio de 2008.
Que con posterioridad se recibieron nuevos planteos sectoriales que aconsejan flexibilizar la entrada en vigencia del sistema y mantener su obligatoriedad para los contribuyentes y responsables de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, únicamente.
Que con el fin de evitar interpretaciones erróneas y de facilitar su aplicación, corresponde emitir un nuevo texto normativo y dejar sin efecto la resolución general 2406.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Apruébase el sistema denominado “Cuentas Tributarias”, destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos y a las deudas de los contribuyentes y responsables, así como a los medios utilizados para su cancelación.
Art. 2 - El Sistema que se aprueba por la presente no resulta de aplicación para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO) ni para el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) respecto de los aportes personales de los trabajadores autónomos, los que continuarán operando a través de la “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, aprobada por la resolución general 1996.
Art. 3 - A los fines del Sistema, el monto del impuesto determinado, retenido o percibido resultante de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes, agentes de retención y percepción, respectivamente, y todas sus formas de cancelación (pagos, planes de facilidades, diferimientos, etc.) generarán comprobantes, los cuales constituyen el soporte de la respectiva registración.
La registración del monto del impuesto determinado, retenido o percibido no implica reconocimiento ni aceptación por parte de esta Administración Federal, de la veracidad y/o exactitud del mismo.
Art. 4 - De la registración de los comprobantes surgirán los saldos de las distintas cuentas que componen el sistema “Cuentas Tributarias”.
Teniendo en cuenta que los contribuyentes y/o responsables revisten -respecto del Fisco- el carácter de deudores por las obligaciones a su cargo y de acreedores por los créditos a su favor, el Sistema expondrá tales situaciones en cuentas de activo y pasivo, respectivamente.
Los saldos acreedores serán identificados como de libre disponibilidad o de disponibilidad restringida, los cuales se mantendrán en el período en el que se hubieren generado.
Aquellos que resulten de libre disponibilidad podrán ser utilizados, según la normativa aplicable para cada tributo, mediante una compensación con otros gravámenes, una transferencia a terceros o una solicitud de devolución, debiendo emplear para ello la respectiva transacción que se encontrará disponible en el Sistema.
Los saldos de disponibilidad restringida podrán utilizarse conforme a las disposiciones establecidas para cada caso.
Art. 5 - La información contenida en el sistema “Cuentas Tributarias” estará a disposición de sus titulares, quienes podrán verificar las registraciones que esta Administración Federal realice en sus respectivas cuentas individuales.
En caso de disconformidad, podrán realizar las observaciones y reclamos que consideren pertinentes, a través de la transacción “Reclamos” que será habilitada en el mismo.
Art. 6 - El sistema “Cuentas Tributarias” se encuentra disponible en la página “web” de este organismo (http://www.afip.gov.ar) para su consulta por parte de los contribuyentes y/o responsables desde el día 1 de enero de 2008, inclusive.
Para acceder al mismo se deberá ingresar al servicio “Cuentas Tributarias”, utilizando la “Clave Fiscal” obtenida conforme a lo previsto por la resolución general 2239, su modificatoria y complementaria.
Art. 7 - En dicho Sistema se habilitarán progresivamente nuevas transacciones informáticas (v.gr. compensaciones, devoluciones, transferencias -de corresponder-, reimputaciones, entre otras), en sustitución de los procedimientos manuales actualmente vigentes.
Art. 8 - El “Manual del Usuario Versión 1.0” del sistema “Cuentas Tributarias” describe las funcionalidades de todas las transacciones de la cuenta y se encuentra publicado en la página “web” institucional (http://www.afip.gov.ar/cuentastributarias).
Las sucesivas versiones de dicho manual, con las altas, modificaciones o bajas que se produzcan respecto de la versión que se aprueba por la presente, entrarán en vigencia a partir del día de publicación de la correspondiente resolución general en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 9 - Los contribuyentes y responsables inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20) deberán utilizar obligatoriamente el sistema “Cuentas Tributarias” a partir del período fiscal mensual junio de 2008 y los períodos fiscales anuales con vencimiento fijado desde el mes de julio de 2008, inclusive.
Los restantes sujetos podrán utilizarlo, en forma opcional y voluntaria, a partir de los períodos y plazos establecidos en el párrafo anterior.
Oportunamente esta Administración Federal establecerá el cronograma a través del cual el sistema “Cuentas Tributarias” resultará de uso obligatorio para dar cumplimiento a las obligaciones y ejercer los derechos tributarios por parte de los contribuyentes y responsables aludidos en el párrafo precedente.
Art. 10 - Apruébase el “Manual del Usuario Versión 1.0” del sistema “Cuentas Tributarias”.
Art. 11 - Déjase sin efecto la resolución general 2406 a partir de la vigencia de la presente, sin perjuicio de mantener su validez las registraciones efectuadas -durante su vigencia- en el sistema “Cuentas Tributarias”.
Art. 12 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 13 - De forma.
Contabilidad - Administración de Empresas - Impuestos - Auditorias – Evaluación de Proyectos
viernes, 27 de junio de 2008
jueves, 26 de junio de 2008
LEY (Poder Legislativo) 26388 Régimen Penal Tributario y Previsional. Código Penal
SUMARIO: Se efectúan diversas modificaciones al Código Penal, entre las que destacamos la incorporación de los siguientes conceptos:
* "Firma" y "Suscripción": comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente;
* "Documento": comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión;
* "Instrumento privado" y "Certificado": comprenden el documento digital firmado digitalmente.
En otro orden, con relación a la violación de sellos y documentos, se hacen extensivas las penas a los sujetos que alteraren u ocultaren, destruyeren o inutilizaren en parte, objetos destinados a servir de prueba, registros o documentos.
FECHA DE NORMA: 24/06/2008
BOLETIN OFICIAL: 25/06/2008
ORGANISMO: Poder Legislativo
JURISDICCION: Nacional
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
ley:
Art. 1 - Incorpóranse como últimos párrafos del artículo 77 del Código Penal, los siguientes:
El término “documento” comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión.
Los términos “firma” y “suscripción” comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente.
Los términos “instrumento privado” y “certificado” comprenden el documento digital firmado digitalmente.
Art. 2 - Sustitúyese el artículo 128 del Código Penal, por el siguiente:
Art. 128 - Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.
Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización.
Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.
Art. 3 - Sustitúyese el epígrafe del Capítulo III, del Título V, del Libro II del Código Penal, por el siguiente:
“Violación de Secretos y de la Privacidad”
Art. 4 - Sustitúyese el artículo 153 del Código Penal, por el siguiente:
Art. 153 - Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.
En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.
Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
Art. 5 - Incorpórase como artículo 153 bis del Código Penal, el siguiente:
Art. 153 bis - Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.
La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.
Art. 6 - Sustitúyese el artículo 155 del Código Penal, por el siguiente:
Art. 155 - Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.
Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público.
Art. 7 - Sustitúyese el artículo 157 del Código Penal, por el siguiente:
Art. 157 - Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.
Art. 8 - Sustitúyese el artículo 157 bis del Código Penal, por el siguiente:
Art. 157 bis - Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que:
1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;
2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley.
3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.
Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años.
Art. 9 - Incorpórase como inciso 16 del artículo 173 del Código Penal, el siguiente:
Inciso 16. El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos.
Art. 10 - Incorpórase como segundo párrafo del artículo 183 del Código Penal, el siguiente:
En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños.
Art. 11 - Sustitúyese el artículo 184 del Código Penal, por el siguiente:
Art. 184 - La pena será de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones;
2. Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos;
3. Emplear substancias venenosas o corrosivas;
4. Cometer el delito en despoblado y en banda;
5. Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos;
6. Ejecutarlo en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público.
Art. 12 - Sustitúyese el artículo 197 del Código Penal, por el siguiente:
Art. 197 - Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra naturaleza o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida.
Art. 13 - Sustitúyese el artículo 255 del Código Penal, por el siguiente:
Art. 255 - Será reprimido con prisión de un (1) mes a cuatro (4) años, el que sustrajere, alterare, ocultare, destruyere o inutilizare en todo o en parte objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario público o de otra persona en el interés del servicio público. Si el autor fuere el mismo depositario, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo.
Si el hecho se cometiere por imprudencia o negligencia del depositario, éste será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta ($ 750) a pesos doce mil quinientos ($ 12.500).
Art. 14 - Deróganse el artículo 78 bis y el inciso 1) del artículo 117 bis del Código Penal.
Art. 15 - De forma.
* "Firma" y "Suscripción": comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente;
* "Documento": comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión;
* "Instrumento privado" y "Certificado": comprenden el documento digital firmado digitalmente.
En otro orden, con relación a la violación de sellos y documentos, se hacen extensivas las penas a los sujetos que alteraren u ocultaren, destruyeren o inutilizaren en parte, objetos destinados a servir de prueba, registros o documentos.
FECHA DE NORMA: 24/06/2008
BOLETIN OFICIAL: 25/06/2008
ORGANISMO: Poder Legislativo
JURISDICCION: Nacional
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
ley:
Art. 1 - Incorpóranse como últimos párrafos del artículo 77 del Código Penal, los siguientes:
El término “documento” comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión.
Los términos “firma” y “suscripción” comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente.
Los términos “instrumento privado” y “certificado” comprenden el documento digital firmado digitalmente.
Art. 2 - Sustitúyese el artículo 128 del Código Penal, por el siguiente:
Art. 128 - Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.
Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización.
Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.
Art. 3 - Sustitúyese el epígrafe del Capítulo III, del Título V, del Libro II del Código Penal, por el siguiente:
“Violación de Secretos y de la Privacidad”
Art. 4 - Sustitúyese el artículo 153 del Código Penal, por el siguiente:
Art. 153 - Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.
En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.
Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
Art. 5 - Incorpórase como artículo 153 bis del Código Penal, el siguiente:
Art. 153 bis - Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.
La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.
Art. 6 - Sustitúyese el artículo 155 del Código Penal, por el siguiente:
Art. 155 - Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.
Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público.
Art. 7 - Sustitúyese el artículo 157 del Código Penal, por el siguiente:
Art. 157 - Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.
Art. 8 - Sustitúyese el artículo 157 bis del Código Penal, por el siguiente:
Art. 157 bis - Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que:
1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;
2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley.
3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.
Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años.
Art. 9 - Incorpórase como inciso 16 del artículo 173 del Código Penal, el siguiente:
Inciso 16. El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos.
Art. 10 - Incorpórase como segundo párrafo del artículo 183 del Código Penal, el siguiente:
En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños.
Art. 11 - Sustitúyese el artículo 184 del Código Penal, por el siguiente:
Art. 184 - La pena será de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones;
2. Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos;
3. Emplear substancias venenosas o corrosivas;
4. Cometer el delito en despoblado y en banda;
5. Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos;
6. Ejecutarlo en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público.
Art. 12 - Sustitúyese el artículo 197 del Código Penal, por el siguiente:
Art. 197 - Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra naturaleza o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida.
Art. 13 - Sustitúyese el artículo 255 del Código Penal, por el siguiente:
Art. 255 - Será reprimido con prisión de un (1) mes a cuatro (4) años, el que sustrajere, alterare, ocultare, destruyere o inutilizare en todo o en parte objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario público o de otra persona en el interés del servicio público. Si el autor fuere el mismo depositario, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo.
Si el hecho se cometiere por imprudencia o negligencia del depositario, éste será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta ($ 750) a pesos doce mil quinientos ($ 12.500).
Art. 14 - Deróganse el artículo 78 bis y el inciso 1) del artículo 117 bis del Código Penal.
Art. 15 - De forma.
Factura electrónica: llega en el segundo semestre a los estudios profesionales
La AFIP modificó la fecha límite para sumar a contadores y abogados, entre otros, a la nómina de obligados a utilizar el documento virtual
Luego de posponerse en varias oportunidades, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó la llegada de la factura electrónica a los estudios profesionales en el transcurso del segundo semestre de 2008. En una primera etapa, abarcará sólo a comprobantes "A" y se implementará un facturador online a fin de facilitar el proceso de emisión.
Una vez puesta en marcha la nueva etapa, la AFIP obligará a los profesionales a ingresar al universo de sujetos obligados a emitir los comprobantes de manera electrónica. Esto permitirá cumplir con dos objetivos simultáneos, más control del fisco y facilitar la registración y facturación de pequeños contribuyentes.
De esta manera se confirman las declaraciones oportunamente hechas a este medio por parte del subdirector general de Servicios al Contribuyente de la AFIP, Sergio Rufail, quien señaló que “los estudios profesionales deberán implementar la facturación electrónica”.
El funcionario aclaró que: “En una primera etapa, sólo contemplará la emisión de facturas "A", dejando de lado los comprobantes que se emitan a los monotributistas”.
Además, para poder reducir los costos de su implementación, Rufail explicó que “se podrá acceder a un facturador online que funcionará desde la página Web de la AFIP”.
La medida busca preparar el terreno para un generalización superior. Oportunamente, Marcelo Costa, subdirector general de Fiscalización de la AFIP, adelantó también que está bajo estudio extender la facturación electrónica a los monotributistas que emiten factura tipo "C".
Sobre ese aspecto afirmó, advirtió: "Vamos a ampliar esta operatoria para algunas facturas "C" para controlar un poco mejor a los monotributistas". A tal efecto, precisó que van a crear "algún tipo de factura proforma", que estará disponible próximamente en el sitio web de la AFIP.
Su continua expansión, responde a cuestiones de fondo donde la "informalidad" y la necesidad de un "fuerte control" se ponen de relieve ante un escenario que presenta mayor nivel de actividad económica; es decir, más transacciones sobre las cuales estar atentos.
Evidentemente, la factura electrónica es en sí misma una herramienta de control fiscal por la facilidad de procesamiento a los fines de fiscalizar y porque constituyen un mayor incentivo hacia la formalidad.
Para los usuarios, es decir las empresas prestadoras de servicios, los beneficios son el ahorro de la impresión en papel, la automatización de los procesos de facturación y en las tareas de imputación de operaciones.
Fuente:©infobaeprofesional.com
Luego de posponerse en varias oportunidades, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó la llegada de la factura electrónica a los estudios profesionales en el transcurso del segundo semestre de 2008. En una primera etapa, abarcará sólo a comprobantes "A" y se implementará un facturador online a fin de facilitar el proceso de emisión.
Una vez puesta en marcha la nueva etapa, la AFIP obligará a los profesionales a ingresar al universo de sujetos obligados a emitir los comprobantes de manera electrónica. Esto permitirá cumplir con dos objetivos simultáneos, más control del fisco y facilitar la registración y facturación de pequeños contribuyentes.
De esta manera se confirman las declaraciones oportunamente hechas a este medio por parte del subdirector general de Servicios al Contribuyente de la AFIP, Sergio Rufail, quien señaló que “los estudios profesionales deberán implementar la facturación electrónica”.
El funcionario aclaró que: “En una primera etapa, sólo contemplará la emisión de facturas "A", dejando de lado los comprobantes que se emitan a los monotributistas”.
Además, para poder reducir los costos de su implementación, Rufail explicó que “se podrá acceder a un facturador online que funcionará desde la página Web de la AFIP”.
La medida busca preparar el terreno para un generalización superior. Oportunamente, Marcelo Costa, subdirector general de Fiscalización de la AFIP, adelantó también que está bajo estudio extender la facturación electrónica a los monotributistas que emiten factura tipo "C".
Sobre ese aspecto afirmó, advirtió: "Vamos a ampliar esta operatoria para algunas facturas "C" para controlar un poco mejor a los monotributistas". A tal efecto, precisó que van a crear "algún tipo de factura proforma", que estará disponible próximamente en el sitio web de la AFIP.
Su continua expansión, responde a cuestiones de fondo donde la "informalidad" y la necesidad de un "fuerte control" se ponen de relieve ante un escenario que presenta mayor nivel de actividad económica; es decir, más transacciones sobre las cuales estar atentos.
Evidentemente, la factura electrónica es en sí misma una herramienta de control fiscal por la facilidad de procesamiento a los fines de fiscalizar y porque constituyen un mayor incentivo hacia la formalidad.
Para los usuarios, es decir las empresas prestadoras de servicios, los beneficios son el ahorro de la impresión en papel, la automatización de los procesos de facturación y en las tareas de imputación de operaciones.
Fuente:©infobaeprofesional.com
AFIP - Cuentas Corrientes Tributarias
El sistema de cuentas corrientes tributarias, que a partir de junio pasado es obligatorio para grandes contribuyentes, comenzará a generalizarse para el resto de las empresas recién a partir de marzo de 2009.
La medida confirmada por el fisco nacional, determina que será recién a partir de esa fecha que los contribuyentes deberán adoptar el uso del sistema en forma definitiva.
La extensión del plazo –confirmaron desde la AFIP- se oficializará en los próximos días, mediante la emisión de una nueva resolución general.
Entre los puntos pendientes de resolución, diversos especialistas destacaron:
Los saldos registrados en su cuenta corriente se encuentran en proceso de actualización y verificación.
Está pendiente de registración la información correspondiente a Certificados de Crédito Fiscal.
Se detectaron inconvenientes en el cálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias para personas jurídicas, encontrándose en proceso de corrección.
Hasta tanto se solucionen los inconvenientes mencionados, se estarán exhibiendo, en forma incorrecta, algunas obligaciones como incumplidas.
Entre otro de los temas a solucionarse a la brevedad, se encuentran algunas inconsistencias que se producen en el subsistema denominado “Mis Retenciones” donde, según los usuarios, muchas veces no aparecen cargadas por los agentes de recaudación las retenciones efectuadas
Fuente:©infobaeprofesional.com
La medida confirmada por el fisco nacional, determina que será recién a partir de esa fecha que los contribuyentes deberán adoptar el uso del sistema en forma definitiva.
La extensión del plazo –confirmaron desde la AFIP- se oficializará en los próximos días, mediante la emisión de una nueva resolución general.
Entre los puntos pendientes de resolución, diversos especialistas destacaron:
Los saldos registrados en su cuenta corriente se encuentran en proceso de actualización y verificación.
Está pendiente de registración la información correspondiente a Certificados de Crédito Fiscal.
Se detectaron inconvenientes en el cálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias para personas jurídicas, encontrándose en proceso de corrección.
Hasta tanto se solucionen los inconvenientes mencionados, se estarán exhibiendo, en forma incorrecta, algunas obligaciones como incumplidas.
Entre otro de los temas a solucionarse a la brevedad, se encuentran algunas inconsistencias que se producen en el subsistema denominado “Mis Retenciones” donde, según los usuarios, muchas veces no aparecen cargadas por los agentes de recaudación las retenciones efectuadas
Fuente:©infobaeprofesional.com
viernes, 20 de junio de 2008
Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano
(Buenos Aires, 3 de junio de 1770–20 de junio de 1820) fue un intelectual, abogado, economista, político y militar argentino luchador de la guerra de la Independencia y creador de la bandera argentina.
Fue nombrado jefe del regimiento de Patricios en reemplazo de Saavedra, que había sido condenado a destierro. Pero el Regimiento se negó a aceptarlo como su jefe, y se amotinó, en el llamado Motín de las Trenzas, que fue sangrientamente reprimido.
Para recomponer la disciplina, fue enviado a Rosario a vigilar el Río Paraná contra avances de los realistas de Montevideo.
Allí, en Rosario a las orillas del Paraná, el 27 de febrero de 1812 enarboló por primera vez la bandera argentina, creada por él con los colores de la escarapela, también obra suya.
Lo hizo ante las baterías de artillería que denominó "Libertad" e "Independencia", donde hoy se ubica el Monumento Histórico Nacional a la Bandera.
Inicialmente, la bandera era un distintivo para su división del ejército, pero luego la adoptó como un símbolo de independencia.
Esta actitud le costó su primer enfrentamiento abierto con el gobierno centralista de Buenos Aires, personificado en la figura del ministro Bernardino Rivadavia, de posturas netamente europeizantes.
El Triunvirato reaccionó alarmado: la situación militar podría obligar a declarar una vez más la soberanía del rey de España, de modo que Rivadavia le ordenó destruir la bandera. Sin embargo, Belgrano la guardó y decidió que la impondría después de alguna victoria que levantara los ánimos del ejército y del Triunvirato.
En cuanto a su elección de los colores de la bandera nacional argentina, tradicionalmente se ha dicho que se inspiró en los colores del cielo; esta versión es sin dudas válida aunque no excluyente de otras. Sin embargo, es muy probable que haya elegido los colores de la dinastía borbónica (el azul-celeste y el 'plata' o blanco) como una solución de compromiso: en sus momentos iniciales las Provincias Unidas del Río de la Plata, para evitar el estatus de rebelde declararon que rechazaban la ocupación realista, aunque mantenían aún fidelidad a los Borbones. Por otra parte, Belgrano parece haber sido devoto de la Virgen de Luján, y otras advocaciones de la Virgen (de Chaguaya, de Itatí, del Valle, de Cotoca, y de Caacupé), cuyas vestes tradicionalmente son o han sido albicelestes.
En el año 1938 por primera vez se celebró el Día de la Bandera en Argentina, eligiéndose el 20 de junio, día de la fecha de su fallecimiento.
Fue nombrado jefe del regimiento de Patricios en reemplazo de Saavedra, que había sido condenado a destierro. Pero el Regimiento se negó a aceptarlo como su jefe, y se amotinó, en el llamado Motín de las Trenzas, que fue sangrientamente reprimido.
Para recomponer la disciplina, fue enviado a Rosario a vigilar el Río Paraná contra avances de los realistas de Montevideo.
Allí, en Rosario a las orillas del Paraná, el 27 de febrero de 1812 enarboló por primera vez la bandera argentina, creada por él con los colores de la escarapela, también obra suya.
Lo hizo ante las baterías de artillería que denominó "Libertad" e "Independencia", donde hoy se ubica el Monumento Histórico Nacional a la Bandera.
Inicialmente, la bandera era un distintivo para su división del ejército, pero luego la adoptó como un símbolo de independencia.
Esta actitud le costó su primer enfrentamiento abierto con el gobierno centralista de Buenos Aires, personificado en la figura del ministro Bernardino Rivadavia, de posturas netamente europeizantes.
El Triunvirato reaccionó alarmado: la situación militar podría obligar a declarar una vez más la soberanía del rey de España, de modo que Rivadavia le ordenó destruir la bandera. Sin embargo, Belgrano la guardó y decidió que la impondría después de alguna victoria que levantara los ánimos del ejército y del Triunvirato.
En cuanto a su elección de los colores de la bandera nacional argentina, tradicionalmente se ha dicho que se inspiró en los colores del cielo; esta versión es sin dudas válida aunque no excluyente de otras. Sin embargo, es muy probable que haya elegido los colores de la dinastía borbónica (el azul-celeste y el 'plata' o blanco) como una solución de compromiso: en sus momentos iniciales las Provincias Unidas del Río de la Plata, para evitar el estatus de rebelde declararon que rechazaban la ocupación realista, aunque mantenían aún fidelidad a los Borbones. Por otra parte, Belgrano parece haber sido devoto de la Virgen de Luján, y otras advocaciones de la Virgen (de Chaguaya, de Itatí, del Valle, de Cotoca, y de Caacupé), cuyas vestes tradicionalmente son o han sido albicelestes.
En el año 1938 por primera vez se celebró el Día de la Bandera en Argentina, eligiéndose el 20 de junio, día de la fecha de su fallecimiento.
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