jueves, 31 de julio de 2008

Cursos Gratis en Corrientes : Excel 2003 (Basico y Avanzado)

Durante todo el mes de Agosto de 2008, se ofrece a aquellas Asociaciones, ONG`s y Grupos de Emprendedores, interesados en la realización de cursos de formación y capacitación en Excel Aplicado.

Esta es la herramienta utilizada por excelencia en todas las grandes empresas para la realización de sus trabajos (Administración, Comercial, Logística, etc.).

La idea es ver cuales son las necesidades de cada Organizacion y analizar el mejor uso de las mismas, con el objetivo de optimizar el tiempo de realización de tareas y disminuir las probabilidades de error.

O bien para aquellas organizaciones que ya lo estén usando, profundizar conocimientos atravez de una capacitación mas avanzada.


Programa De Estudios:( a modo de guia)

Modulo 1 – Personas que se inician en Excel: modulo de nivelación (Opcional)

1.Introducción a Excel:

A. Panel de tareas.
B. Abrir y Guardar Libros: Abrir archivos.xls. Guardar y Guardar Como.
C. Trabajar con Planillas de Cálculos. Hojas de Calculo: Columnas, Filas y celdas, Hojas del Libro. Ingreso de datos: Formatos de celdas, Insertar filas, Columnas y Celdas.
D. Imprimir y Otras Configuraciones. Imprimir Libro, Hojas Activas y Área de Trabajo. Configurar Pagina, Márgenes, Encabezados y Pies de Pagina.

2.Herramientas de Excel (Básicas):

E. Como ingresar una formula.
F. Formulas Básicas (suma, resta, multiplicación y división).
G. Gráficos.

Modulo 2 – Administradores, Emprendedores y Aux. de Administración

1.Herramientas de Excel (Avanzadas):

A. Como ingresar una formula.
B. Formatos Condicionales.
C. Funciones mas Utilizadas: De Texto; De Fecha; BuscarV; Sumar.SI; Contar.SI, Concatenar.
D. Filtros, Sub-Totales y Validación.
E. Combinando Funciones.

2.Importar Datos Externos:

F. Base de Datos:
G. Paginas Web:
H. Archivos de Texto Plano:

3.Tablas Dinámicas:

4.Ejemplos Prácticos:

I. Cuadros de Gastos.
J. Cuadros de Ingresos.
K. Flujos de Efectivo.
L. Caja con cuentas.
M. Gestión del Negocio: Cuenta corriente de Clientes y Proveedores, etc.

La propuesta esta hecha.
Solo queda contactarnos y comenzar a trabajar.
Saludos.

Cr. Javier Sotelo

martes, 22 de julio de 2008

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Corrientes) 55/2008

SUMARIO: Se aprueba el sitio informático www.dgrcorrientes.gov.ar, constituido como sitio oficial de la Dirección General de Rentas de Corrientes.
Asimismo se crea la Clave de Acceso Virtual, la cual será de aplicación optativa para todos aquellos sujetos pasivos y/o responsables de obligaciones tributarias en la Provincia de Corrientes. La misma permitirá, entre otras, acceder a la cuenta única de las obligaciones tributarias y presentar las declaraciones juradas generadas por el programa aplicativo domiciliario “Administración Tributaria”.

FECHA DE NORMA: 11/07/2008

BOLETIN OFICIAL: 15/07/2008

ORGANISMO: Dir. Gral. Rentas

JURISDICCION: Corrientes


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VISTO:

El continuo proceso de modernización de la Dirección General de Rentas, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Contribuyentes de las obligaciones tributarias que recauda esta Dirección General, deben dar cumplimiento a distintas obligaciones de tipo formal y material, de acuerdo a las disposiciones que establece el Código Fiscal vigente;

Que, para esta Administración Tributaria es prioritaria la incorporación, en forma paulatina, de nuevos servicios por medio de su página en Internet, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de dichas obligaciones por parte de los distintos sujetos pasivos;

Que, a fin de dotar a los nuevos procedimientos de un marco seguro para la transmisión de la información, resulta necesario crear mecanismos que permitan la autentificación y seguridad de los datos que transiten por Internet, emitidos por los usuarios del sistema;

Que, teniendo en cuenta lo mencionado, se hace necesario implementar la utilización de una Clave de Acceso Virtual, la que será de aplicación para todos los sujetos pasivos y/o responsables de obligaciones tributarias en la Provincia de Corrientes que deseen utilizarla, o para todos aquellos sujetos que esta Dirección General lo disponga expresamente.

Que, en virtud de ello se ha desarrollado un sistema informático que constituye un "Sitio Seguro" que permite el intercambio de información protegiendo la confidencialidad de los datos de los contribuyentes y/o responsables y para el cual se ha obtenido un certificado de 128 bits otorgado por autoridad certificadora competente.

Que, dicho certificado se utilizará para encriptar la información intercambiada entre el sistema informático y el contribuyente asegurando la confidencial¡dad de los datos, a través del protocolo de intercambio de información SSL/HTTPS con algoritmo de cifrado con utilización de clave pública y clave privada.

Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, se hace necesario aprobar el sitio informático constituido como un Sitio Seguro para que los contribuyentes puedan operar a través del mismo utilizando la Clave de Acceso Virtual.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario reglamentar un procedimiento que dé marco y confiabilidad a las nuevas operaciones en línea, que se llevarán a cabo a través del sitio de Internet mencionado, de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes;

Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 30 del Código Fiscal vigente;

El Director General De Rentas

resuelve:

Art. 1 - Aprobar el sitio informático http://www.dgreorrientes.gov.ar constituido como un Sitio Seguro, como el sitio oficial de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes.

Art. 2 - Crear la Clave de Acceso Virtual, en adelante "CAV" que permitirá a los contribuyentes y responsables de obligaciones tributarias que recauda la Dirección General de Rentas de Corrientes, en adelante llamados "Usuarios", para realizar operaciones en línea a través del sitio informático oficial del Organismo en Internet, con la seguridad, integridad y facilidad que el mismo ofrece.

Art. 3 - Los Contribuyentes y responsables que soliciten su CAV podrán:

a) Acceder a la cuenta única de sus obligaciones tributarias correspondientes a los gravámenes que recauda la Dirección General de Rentas de la Provincia.

b) Presentar todas las declaraciones juradas generadas por el programa aplicativo domiciliario "Administración Tributaria".

Asimismo, la Dirección General de Rentas podrá habilitar la realización de otras presentaciones y/o trámites utilizando el régimen de transferencia electrónica de datos que se instaura por la presente.

Art. 4 - La Clave de Acceso Virtual para operar a través del Sitio Seguro de la Dirección en Internet, será de aplicación optativa para todos aquellos sujetos pasivos y/o responsables de obligaciones tributarias en la Provincia de Corrientes que deseen utilizarla. No obstante ello, ésta Dirección General podrá disponer su utilización obligatoria cuando lo considere necesario mediante el dictado de la correspondiente norma de alcance general o particular.

Art. 5 - La CAV podrá ser solicitada por los Contribuyentes y/o Responsables o sus apoderados, en las dependencias de esta Dirección General que se detallan en el Anexo 1 de la presente. A tal efecto, deberán suscribir el formulario de asignación de clave de acceso virtual (F.60.003), cuyo modelo obra en el Anexo 11 y se aprueba por la presente.

En el caso que al momento de solicitar la CAV, se exterioricen datos distintos de aquellos registrados ante la DGR, los Contribuyentes y Responsables estarán obligados a actualizarlos, siguiendo los procedimientos habituales.

Art. 6 - Para realizar operaciones en línea, los Usuarios deberán ingresar su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su CAV.

La CAV constará de 8 caracteres, alfabéticos y numéricos.

La clave podrá ser modificada, a iniciativa del Usuario, en cualquier momento. La que fuera brindada por el sistema, para mayor seguridad del sujeto pasivo, deberá ser modificada por él mismo, antes de realizar la primera operación o transmisión de datos. En el caso de olvido o extravío de la clave, los Contribuyentes deberán solicitarla nuevamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4'.

Art. 7 - Cada Usuario será responsable por el resguardo y protección de su CAV, así como por su correcto uso, considerándose que tanto las operaciones realizadas, como los datos transmitidos son de su exclusiva autoría y responsabilidad.

Art. 8 - La CAV se mantendrá hasta que el Contribuyente Responsable presente, ante esta Dirección General, la solicitud de baja en los registros fiscales, o cuando, por razones justificadas, lo establezca este Organismo.

Art. 9 - Ante cada presentación de declaración jurada que se efectúe por Internet, el sistema arrojará un acuse de recibo, que contendrá los datos, fecha y hora de la presentación.

En ningún caso, la presentación por este medio, obstará el cumplimiento de la obligación de pago del saldo de las declaraciones juradas.

Art. 10 - Apruébase el Acuse de Recibo de presentación de declaración jurada, cuyo modelo obra en el Anexo 111 de la presente.

Art. 11 - Dejase constancia de que, al efectuar la transmisión electrónica de datos, cada Usuario está manifestando su aceptación a la fórmula por la cual afirma haber confeccionado la declaración jurada que envía, sin omitir ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.

Art. 12 - La Dirección General sólo será responsable por los daños o perjuicios que pueda haber causado a Contribuyentes o Responsables, cuando en su actuación o falta de ésta, haya mediado dolo o culpa grave. Sin limitar la generalidad de lo anterior, en ningún caso, la Dirección General será responsable por los daños o perjuicios que sufra el Usuario, sí:

a) Estos han resultado, directa o indirectamente, de trastornos o interrupción temporal en los servicios administrativos, bancarios o en los servicios de electricidad y/o teléfono, por razón de caso fortuito o fuerza mayor o por disposición de las autoridades argentinas o del exterior;

b) La ejecución errónea de las órdenes o instrucciones del contribuyente o responsable, obedece a que tales órdenes o instrucciones han contenido datos incorrectos, incompletos, errados, o que en alguna otra forma resulten equívocos;

c) Se ha producido un uso indebido por personas autorizadas o no autorizadas por el Contribuyente o Responsable, pero que de alguna manera tuvieron acceso a su CAV.

Art. 13 - En el caso que un Contribuyente o Responsable considere la iniciación de un reclamo ante la Dirección, éste deberá adjuntar los elementos de prueba pertinentes que justifiquen su solicitud, de acuerdo a los establecido por esta Dirección, no siendo suficiente para ello la simple impresión de las pantallas de consulta a la su Cuenta única.

Art. 14 - Apruébase la Constancia de Inscripción, que obra como Anexo IV de la presente, la que podrá obtenerse mediante el acceso con la CAV y que servirá para acreditar la condición fiscal del contribuyente ante terceros.

Art. 15 - La presente tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes.

Art. 16 - De forma.

miércoles, 2 de julio de 2008

RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Economía y Producción - Min. Interior) 98-14/2008

Regímenes Especiales. Emergencia agropecuaria. Corrientes

SUMARIO: Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en el Departamento Monte Caseros de la Provincia de Corrientes.

FECHA DE NORMA: 27/06/2008

BOLETIN OFICIAL: 02/07/2008

ORGANISMO: Min. Economía y Producción - Min. Interior

JURISDICCION: Nacional


VISTO:

El expediente S01:0333653/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la ley 22913, el decreto 581 del 26 de junio de 1997, las resoluciones 796 del 22 de noviembre de 2006 y 78 del 6 de febrero de 2007, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del aludido Ministerio, el acta de la reunión ordinaria del 28 de agosto de 2007 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORRIENTES en la reunión ordinaria del 28 de agosto de 2007 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA presentó el decreto 1464 del 13 de agosto de 2007, mediante el cual se declara desde el 1 de agosto de 2007 y por el término de SEIS (6) meses, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los Departamentos de Monte Caseros, Goya, Lavalle, Bella Vista y Concepción por las fuertes heladas ocurridas entre los días 9 y 13 de julio de 2007, para el sector citrícola y otros frutales, el sector hortícola a campo y bajo cobertura y floricultura a campo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la zona dañada y opina que corresponde declarar en estado de emergencia o desastre agropecuario a las áreas citadas en el precedente considerando, afectadas por heladas, a fin de la aplicación de las medidas previstas por la ley 22913, para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que de acuerdo con lo estipulado por el artículo 9 de la ley 22913 y por los artículos 9 y 11 del decreto 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas, frutícolas, de granja, florícolas o forestales que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos al momento de haberse producido los mismos. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el artículo 3, inciso a), apartado 1) del decreto 101 de fecha 16 de enero de 1985, delegó en los titulares del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DEL INTERIOR, la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Art. 1 - A los efectos de la aplicación de la ley 22913: Declárase en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia o desastre agropecuario por heladas en las áreas afectadas dedicadas a la producción florícola a campo, frutícola y hortícola de los Departamentos de Monte Caseros, Goya, Lavalle, Bella Vista y Concepción, desde el 1 de agosto de 2007 y hasta el 31 de enero de 2008.

Art. 2 - A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 22913, conforme con lo establecido por su artículo 8, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la citada provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3 - Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4 - De acuerdo con lo estipulado por el artículo 9 de la ley 22913 y por los artículos 9 y 11 del decreto 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agropecuarias que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra el fenómeno adverso descripto por el artículo 1 de la presente resolución al momento de haberse producido el mismo. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate. La autoridad provincial constatará lo previsto en el presente artículo previamente a la emisión de los certificados de emergencia o desastre agropecuario.

Art. 5 - De forma.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2464

Procedimiento Fiscal. Fiscalización en el comercio de granos. Monotributistas. Se reduce la cantidad de cartas de porte que pueden adquirir anualmente

SUMARIO: Para los sujetos adheridos al monotributo, se reduce entre 4 a 10 -según la categoría en la que estén inscriptos- la cantidad máxima de cartas de porte y/o Formularios C1116A, C1116B, C1116C, C1116RT que serán autorizados por cada año calendario y tipo de comprobante.

FECHA DE NORMA: 27/06/2008

BOLETIN OFICIAL: 01/07/2008

ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos

JURISDICCION: Nacional

VISTO:

La actuación (SIGEA) 10056-872-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que las normas conjuntas resolución general (AFIP) 1593 y resolución (SAGPyA) 456, resolución general (AFIP) 1880 y resoluciones (SAGPyA) 335 y (ST) 317 y sus respectivas modificatorias y complementarias, establecen las obligaciones a que se encuentran sujetas las personas físicas e ideales que realizan operaciones de compraventa, prestaciones de servicios e industrialización de granos, relativas a la emisión, nominación y venta de los formularios que respaldan las operaciones de depósito, retiro, transferencia, compraventa y el traslado de mercaderías así como el suministro de información de los mismos.

Que la resolución general 2205 y su complementaria, prevé el procedimiento para la adquisición de los comprobantes respaldatorios de las operaciones a que se refiere el considerando anterior, así como los requisitos que deben observarse respecto del “Código de Autorización de Compra (CAC)”.

Que en virtud de la experiencia recogida, resulta conveniente limitar la cantidad máxima de formularios C1116A, C1116B, C1116C, C1116RT y/o Carta de Porte, que este Organismo autorizará a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en función de su categoría al momento de la respectiva solicitud.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 de la norma conjunta resolución general (AFIP) 1593 y resolución (SAGPyA) 456, por el artículo 16 de la norma conjunta resolución general (AFIP) 1880 y resoluciones (SAGPyA) 335 y (ST) 317, y sus respectivas modificatorias y complementarias, y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Modifícase la resolución general 2205 y su complementaria, en la forma que a continuación se indica:

1. Incorpórase como tercer párrafo del artículo 4, el siguiente:

“Esta Administración Federal podrá limitar la cantidad máxima de comprobantes a autorizar por contribuyente y por solicitud, sobre la base de parámetros objetivos de medición en el expendio de comprobantes de períodos anteriores, magnitud económica y/o uso de los mismos.”.

2. Sustitúyese en el cuarto párrafo del artículo 6, la expresión “ ...resolución general 1394, sus modificatorias y complementaria, ...'', por la expresión “ ... resolución general 2300 y su modificación, ...''.

3. Sustitúyese el artículo 11, por el siguiente:

“Art. 11 - La cantidad máxima de comprobantes que se autorizarán a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según su categoría al momento de la respectiva solicitud, se limitará -por cada tipo de comprobante y por año calendario- conforme se indica a continuación:


Cantidad
Categoría (RS) Carta de porte Otros tipos de comprobantes
I, J o K 8 15

L o M 10 15

Restantes categorías 4 15



4. Sustitúyese en el párrafo a continuación de la Tabla que contiene el Anexo II, la expresión “ ... resolución general 1394, sus modificatorias y complementaria, ... ”, por la expresión “ ... resolución general 2300 y su modificación, ... ”.

Art. 2 - Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3 - De forma.