SUMARIO: Se incorpora como exención del impuesto sobre los ingresos brutos toda actividad ejercida por contribuyentes que acrediten su calidad de Monotributista Social.
FECHA DE NORMA: 29/10/2008
BOLETIN OFICIAL: 07/01/2009
ORGANISMO: Poder Legislativo
JURISDICCION: Corrientes
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El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, Sancionan con Fuerza de
Ley:
Art. 1 - Incorporar al artículo 134, Exenciones, de la ley 3037 Código Fiscal de la Provincia de Corrientes en su Título II, impuesto a los ingresos brutos, el inciso p), que versará de la siguiente manera:
“…p) Las actividades ejercidas por contribuyentes que acrediten su calidad de Monotributista Social, determinado por la administración federal de impuestos, según ley 25865 y decreto 806/2004 Capítulo III Sujetos Inscriptos en el Régimen Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía. La caducidad de la exención se producirá cuando resulte de aplicación el artículo 51 del decreto 806/2004 del Poder Ejecutivo Nacional…”.
Art. 2 - De forma.
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