El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, confirmó que “faltan sólo 13 días para que finalice el acuerdo fiscal impulsado por el Gobierno nacional".
De esta manera, el administrador federal ratificó que el plazo de adhesión para el blanqueo de capitales y la moratoria no se extenderá más allá del 31 de agosto próximo.
Echegaray disertó en el marco de las celebraciones por el “Día del Empresario Nacional”, organizado por la Confederación General Empresaria (CGERA) y que reunió a más de 1.300 titulares de empresas en el salón Palais Rouge de Palermo. En el encuentro también estuvo presente la ministra de la Producción, Débora Giorgi, entre otros funcionarios.
En su presentación, Echegaray puntualizó que en materia de tareas de inducción ya “se realizaron 906.619 acciones de intervención en sede administrativa de recaudación; 157.842 de fiscalización y 24.912 que corresponden a asuntos en discusión jurídica”. En tanto, “5.881 son concursos y quiebras; 3.014 son casos que están en revisión y recursos”, agregó el titular de la AFIP. Además hay “2.454 acciones en lo Contencioso mientras que 1.308 son impugnaciones”.
“El Acuerdo Fiscal, es una oportunidad y una herramienta que pusimos a disposición de las empresas y de todos los contribuyentes para que puedan alivianar la mochila fiscal, que en épocas de crisis puede volverse muy pesada”, evaluó Echegaray.
Contabilidad - Administración de Empresas - Impuestos - Auditorias – Evaluación de Proyectos
miércoles, 19 de agosto de 2009
domingo, 2 de agosto de 2009
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1018/2009
Procedimiento Fiscal. Blanqueo y moratoria. Regularización del empleo no registrado. Prórroga
SUMARIO: Se prorroga desde el 1/8/2009 hasta el 27/1/2010 -por 180 días corridos-, el plazo para efectuar la regularización de las relaciones laborales en el marco del régimen de regularización del empleo no registrado -dispuesto por el Cap. I del Tít. II de la L. 26476-.
FECHA DE NORMA: 30/07/2009
BOLETIN OFICIAL: 31/07/2009
ORGANISMO: Poder Ejecutivo
JURISDICCION: Nacional
VISTO:
El expediente 1.337.219/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 26476, la resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 3 de fecha 12 de enero de 2009 y la resolución general de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 2537 de fecha 26 de enero 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 26476 establece que la regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación del Título II de la referida ley.
Que, la resolución general de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 2537/2009, fue publicada en el Boletín Oficial el día 2 de febrero de 2009, plazo a partir del cual se computan los CIENTO OCHENTA (180) días para acogerse a los beneficios otorgados por la regularización del empleo no registrado.
Que el artículo 47 de la ley 26476 establece que los plazos establecidos en los artículos 1, 14 y 26 de dicha ley podrán ser prorrogados por un período igual por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que teniendo en cuenta que se comprobó una amplia adhesión por parte de los empleadores respecto del Capítulo I del Título II, corresponde prorrogar el plazo vigente a fin de posibilitar un mayor acceso a los beneficios, con el consecuente aumento de la regularización de trabajadores, como fin primordial buscado por la ley en este título.
Que en consecuencia resulta necesario prorrogar la vigencia de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 26476, desde el 1 de agosto de 2009 por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 47 de la ley 26476.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1 - Prorrógase desde el 1 de agosto de 2009 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos el plazo establecido en el artículo 14 de la ley 26476.
Art. 2 - De forma.
SUMARIO: Se prorroga desde el 1/8/2009 hasta el 27/1/2010 -por 180 días corridos-, el plazo para efectuar la regularización de las relaciones laborales en el marco del régimen de regularización del empleo no registrado -dispuesto por el Cap. I del Tít. II de la L. 26476-.
FECHA DE NORMA: 30/07/2009
BOLETIN OFICIAL: 31/07/2009
ORGANISMO: Poder Ejecutivo
JURISDICCION: Nacional
VISTO:
El expediente 1.337.219/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 26476, la resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 3 de fecha 12 de enero de 2009 y la resolución general de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 2537 de fecha 26 de enero 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 26476 establece que la regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación del Título II de la referida ley.
Que, la resolución general de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 2537/2009, fue publicada en el Boletín Oficial el día 2 de febrero de 2009, plazo a partir del cual se computan los CIENTO OCHENTA (180) días para acogerse a los beneficios otorgados por la regularización del empleo no registrado.
Que el artículo 47 de la ley 26476 establece que los plazos establecidos en los artículos 1, 14 y 26 de dicha ley podrán ser prorrogados por un período igual por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que teniendo en cuenta que se comprobó una amplia adhesión por parte de los empleadores respecto del Capítulo I del Título II, corresponde prorrogar el plazo vigente a fin de posibilitar un mayor acceso a los beneficios, con el consecuente aumento de la regularización de trabajadores, como fin primordial buscado por la ley en este título.
Que en consecuencia resulta necesario prorrogar la vigencia de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 26476, desde el 1 de agosto de 2009 por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 47 de la ley 26476.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1 - Prorrógase desde el 1 de agosto de 2009 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos el plazo establecido en el artículo 14 de la ley 26476.
Art. 2 - De forma.
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