viernes, 11 de septiembre de 2009

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2673

Recursos de la Seguridad Social. Trabajadores autónomos. Aportes. Nuevos importes. Vigencia

SUMARIO: Se establece un incremento en el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social del 7,34%, a raíz de la segunda aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.
La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado setiembre 2009 -con vencimiento en el mes de octubre 2009- y siguientes.
Por otra parte, se incrementa a $ 3.452,76 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.

FECHA DE NORMA: 02/09/2009

BOLETIN OFICIAL: 10/09/2009

ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos

JURISDICCION: Nacional

VISTO:

La actuación (SIGEA) 15236-63-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 26417 estableció la movilidad de las prestaciones correspondientes al Régimen Previsional Público -actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), según L. 26425-, otorgadas en virtud de la ley 24241 y sus modificaciones, de regímenes generales anteriores a la misma, de regímenes especiales derogados o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación.

Que asimismo, dispuso que tanto las citadas prestaciones como las rentas de referencia previstas en el artículo 8 de la ley 24241 y sus modificaciones para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, se ajustarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la referida ley, elaborado y aprobado por la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Que a través de la resolución 6 del 25 de febrero de 2009 la Secretaría de Seguridad Social dictó las normas reglamentarias de la ley 26417, definiendo las fechas en que serán de aplicación sus disposiciones, así como los alcances de la movilidad prevista para el Sistema Integrado Previsional Argentino.

Que mediante la resolución 65 del 21 de agosto de 2009, la Administración Nacional de la Seguridad Social fijó el valor de la movilidad, prevista en el artículo 32 de la ley 24241 y sus modificaciones, en SIETE CON TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (7,34%) para ser aplicado a los beneficios previsionales devengados o que hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2009 y determinó el haber mínimo en OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 827,23) con vigencia a partir del mes de setiembre de 2009.

Que, a su vez, estableció las bases imponibles mínima y máxima dispuestas en el primer párrafo del artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto según la ley 26222, en las sumas de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 287,74) y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 9.351,30) respectivamente, a partir del período devengado setiembre de 2009.

Que, en razón de lo expuesto, corresponde adecuar las normas referidas a la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, así como al ingreso de los aportes de los trabajadores autónomos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la ley 26417, en la resolución 6/2009 de la Secretaría de Seguridad Social y en la resolución 65/2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, los nuevos valores de las rentas de referencia que se establecen en el artículo 8 de la ley 24241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, son los que seguidamente se indican:

Categorías Rentas de Referencia en pesos
I 479,55
II 671,37
III 959,11
IV 1.534,57
V 2.110,03

Art. 2 - Los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado septiembre de 2009 -con vencimiento en el mes de octubre de 2009- y siguientes.

Dichos importes se consignan en el Anexo III de la resolución general 2217, su modificatoria y sus complementarias, según texto sustituido por la presente.

Art. 3 - Modifícase la resolución general 2217, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que seguidamente se indica:

a) Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 19, la expresión “TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.216,66)”, por la expresión “TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.452,76)”.

b) Sustitúyese en el inciso a) del artículo 20, la expresión “TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.216,66)”, por la expresión “TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.452,76)”.

c) Sustitúyese el artículo 28, por el siguiente:

“Art. 28 - El ingreso del aporte personal del período devengado setiembre de 2009 y siguientes, se efectuará atendiendo a las categorías de revista e importes que se indican en el Anexo III de la presente.”

d) Sustitúyese el Anexo III, por el que se consigna en el Anexo I de la presente.

Art. 4 - Conforme a lo dispuesto por la resolución 65/2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, se fijan a partir del mes devengado setiembre de 2009 en las sumas de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 287,74) y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 9.351,30), respectivamente.

Consecuentemente, respecto de las remuneraciones mensuales correspondientes a los períodos devengados septiembre de 2009 y siguientes, serán de aplicación las bases imponibles máximas que, para cada caso, se indican en el Anexo II de la presente.

Art. 5 - A fin de compatibilizar los nuevos valores de las categorías del régimen de trabajadores autónomos con los anteriormente vigentes, se disponen en el Anexo III de la presente las rentas de referencia y el monto de los aportes que se corresponden con los expresados en Módulos Previsionales (MOPRE) por la resolución 27/2007 de la Secretaría de Seguridad Social.

Art. 6 - Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 7 - De forma.

ANEXO I

“ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL 2217”

CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías Importe en pesos
I 153,46
II 214,84
III 306,91
IV 491,06
V 675,20

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

Categorías Importe en pesos
I' (I prima) 167,85
II' (II prima) 234,98
III' (III prima) 335,68
IV' (IV prima) 537,10
V' (V prima) 738,50

C) Afiliaciones voluntarias

Categorías Importe en pesos
I 153,46

D) Menores de 21 años

Categorías Importe en pesos
I 153,46

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

Categorías Importe en pesos
I 129,48

F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828

Categorías Importe en pesos
I 52,75


ANEXO II

Conceptos

Bases Imponibles Máximas Desde 1/07/2009

Aportes al: Sistema Integrado Previsional Argentino, ley 24241 y sus modificaciones. (*) Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19032 y sus modificaciones. Régimen Nacional de Obras Sociales, ley 23660 y sus modificaciones. Regimen Nacional del Seguro de Salud, ley 23661 y sus modificaciones......$ 9351,30


Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, ley 24557 y sus modificaciones......$ 9.351,30

Contribuciones al: Sistema Integrado Previsional Argentino, ley 24241 y sus modificaciones. Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, 19032 y sus modificaciones. Régimen Nacional de Obras Sociales, ley 23660 y sus modificaciones. Régimen Nacional del Seguro de Salud, ley 23661 y sus modificaciones. Fondo Nacional de Empleo, ley 24013 y sus modificaciones. Régimen de Asignaciones Familiares, ley 24714 y sus modificaciones......Sin Límite Máximo


(*) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las leyes 24016, 24018, 22731 y 22929 y los decretos 137/2005 y 160/2005, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.

ANEXO III

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos.

Categorías vigentes hasta febrero de 2007

Compatibilización según resolución (SSS) 6/2009 y resolución (ANSES) 65/2009. Rentas de referencia en pesos

A 374,05
B 459,17
B' 459,17
C 613,82
C' 613,82
D 918,34
D' 918,34
E 1533,36
E' 1533,36
F 2144,79
G 3065,53
G' 3065,53
H 4600,10
I 5754,63
J 5754,63

Importes de las categorías vigentes hasta febrero de 2007 en pesos

A 119,69
B 146,94
B' 160,71
C 196,42
C' 214,83
D 293,87
D' 321,42
E 490,68
E' 536,68
F 686,34
G 980,97
G' 1072,93
H 1472,03
I 1841,48
J 1841,48

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

Categoría vigente hasta febrero de 2007

Compatibilización según resolución (SSS) 6/2009 y resolución (ANSES) 65/2009. Rentas de referencia en pesos

A 374,05

Importe de la categoría vigente hasta febrero de 2007 en pesos

A 100,99

C) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828.

Categoría vigente hasta febrero de 2007

Compatibilización según resolución (SSS) 6/2009 y resolución (ANSES) 65/2009. Rentas de referencia en pesos

A 374,05

Importe de la categoría vigente hasta febrero de 2007 en pesos

A 41,14

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