DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
DECRETO 1.711
La Plata, 1° de septiembre de 2008
VISTO el expediente Nº 21600-18534/2007, mediante el cual tramita la modificación a la reglamentación de la Ley Nº 11.936, aprobada por Decreto Nº 4582/1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Promoción de Microempresas Nº 11.936, dispone en su artículo 2º, que el entonces Ministerio de la Producción, actualmente Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción –conforme Ley Nº 13.757- será la Autoridad de Aplicación;
Que a efectos de asegurar y facilitar la aplicación de la mencionada norma, el Poder Ejecutivo procedió a su reglamentación mediante el Decreto Nº 4582/1998;
Que resulta conveniente elaborar una nueva definición de los parámetros que delimitan el concepto de microempresas, actualizándolos y adecuándolos al contexto macroeconómico vigente;
Que a tal fin, resulta pertinente modificar los parámetros establecidos en la reglamentación aprobada por Decreto Nº 4582/1998;
Que a partir de ello, teniendo en cuenta los objetivos perseguidos, corresponde propiciar una modificación de la normativa legal provincial a fin de armonizar la misma con su homónima de Nación;
Que la Resolución Nº 24/2001 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, reglamentaria de la Ley Nacional Nº 25.300, en sus considerandos expresa que, “... la variable “Ventas anuales” indica por si misma la dotación de factores que la empresa afecta a su negocio y que, en consecuencia, los atributos establecidos en el artículo que se reglamenta se ven subsumidos en la variable “ventas anuales”, determinantes a los efectos de la caracterización de las empresas que serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas...”;
Que la Disposición de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional Nº 147/2006 establece que, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 1º del Título I de la Ley Nº 25.300 serán consideradas Microempresas aquéllas que registren hasta el siguiente nivel máximo de las ventas totales anuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Interno que pudiera corresponder, expresado en Pesos ($), para el sector Agropecuario pesos cuatrocientos cincuenta y seis mil ($ 456.000), Industria y Minería pesos un millón doscientos cincuenta mil ($ 1.250.000), Comercio pesos un millón ochocientos cincuenta mil ($ 1.850.000), Servicios pesos cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos ($ 467.500), y Construcción pesos cuatrocientos ochenta mil ($ 480.000). Se entenderá por valor de las ventas totales anuales, el valor que surja del promedio de los últimos tres (3) años a partir del último balance inclusive o información contable equivalente adecuadamente documentada. En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha;
Que a fojas 9/ 9 vuelta, 10 y 11/ 11 vuelta han tomado la intervención que les compete, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DECRETA:
ARTICULO 1º. Sustituir el artículo 1º de la reglamentación de la Ley Nº 11.936 que como Anexo II forma parte del Decreto Nº 4582/1998, por el siguiente texto:
“Artículo 1°: El Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, a través de la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa, tendrá a su cargo el Registro Provincial de Microempresas, donde podrán inscribirse las unidades de producción de bienes o servicios, cualquiera sea la forma jurídica que estas asuman, siempre que registren hasta el siguiente nivel máximo de las ventas totales anuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Interno que pudiera corresponder, expresado en pesos:
a) Agropecuario, pesos cuatrocientos cincuenta y seis mil ($ 456.000)
b) Industria y Minería, pesos un millón doscientos cincuenta mil ($ 1.250.000)
c) Comercio, pesos un millón ochocientos cincuenta mil ($ 1.850.000)
d) Servicios, pesos cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos ($ 467.500)
e) Construcción, pesos cuatrocientos ochenta mil ($ 480.000)
Se entenderá por valor de las ventas totales anuales, el valor que surja del promedio de los últimos tres (3) años a partir del último balance inclusive o información contable equivalente adecuadamente documentada.
En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha".
ARTICULO 2º. Autorizar al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción a adecuar los valores de definición de microempresas, establecidos en el artículo precedente, previa intervención de los organismos de asesoramiento y control.
ARTICULO 3º. El presente decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.
ARTICULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción. Cumplido, archivar.
Débora Giorgi
Ministra de Asuntos Agrarios
Daniel Osvaldo Scioli
Gobernador
Contabilidad - Administración de Empresas - Impuestos - Auditorias – Evaluación de Proyectos
martes, 30 de septiembre de 2008
martes, 16 de septiembre de 2008
Disposición Ss.P. y M.E. y D.R. 3/08
Buenos Aires, 10 de setiembre de 2008
B.O.: 15/9/08
Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs). Convocatoria a llamado a concurso público para la presentación de proyectos en el marco del FoNaPyME, para empresas del sector privado proveedoras de servicios turísticos.
Art. 1 – Convócase a llamado a concurso público para la presentación de proyectos en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoNaPyME), para empresas del sector privado proveedoras de servicios turísticos.
Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida de acuerdo con las bases y condiciones del llamado a concurso público de proyectos FoNaPyME turismo 2008 que se detallan en el Anexo I, que con catorce hojas forma parte integrante de la presente disposición, mientras que el cierre operará el día 28 de noviembre de 2008, a las 12 horas.
Art. 2 – El monto total del llamado aludido en el artículo precedente será hasta agotar la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000).
Art. 3 – Apruébanse los Anexos I “Bases y condiciones para el llamado a concurso público de proyectos FoNaPyME turismo 2008”, que con catorce hojas forma parte integrante de la presente medida; y II “Formulario presentación idea proyecto”, que con siete hojas forma parte integrante de la presente medida, los cuales establecen los criterios y mecanismos para seleccionar proyectos de inversión que se presenten en el marco del presente llamado a concurso público de proyectos FoNaPyME turismo 2008 del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoNaPyME), lo que requiere un conocimiento general.
Art. 4 – Apruébanse los Anexos III “Informe de la agencia de desarrollo productivo”, que con tres hojas forma parte integrante de la presente medida; y IV “Listado de agencias de desarrollo productivo”, que con tres hojas forma parte integrante de la presente medida, los cuales serán publicados a través de la página web de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (www.sepyme.gov.ar).
Art. 5 – Difúndase la información concerniente al llamado a concurso público para la presentación de proyectos FoNaPyME turismo 2008, a través de las dependencias pertinentes de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Economía y Producción, de los mecanismos informáticos disponibles.
Art. 6 – Invítase a las provincias a colaborar con la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional en la difusión del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoNaPyME), a través de las unidades competentes en la materia en cada jurisdicción.
Art. 7 – De forma.
B.O.: 15/9/08
Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs). Convocatoria a llamado a concurso público para la presentación de proyectos en el marco del FoNaPyME, para empresas del sector privado proveedoras de servicios turísticos.
Art. 1 – Convócase a llamado a concurso público para la presentación de proyectos en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoNaPyME), para empresas del sector privado proveedoras de servicios turísticos.
Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida de acuerdo con las bases y condiciones del llamado a concurso público de proyectos FoNaPyME turismo 2008 que se detallan en el Anexo I, que con catorce hojas forma parte integrante de la presente disposición, mientras que el cierre operará el día 28 de noviembre de 2008, a las 12 horas.
Art. 2 – El monto total del llamado aludido en el artículo precedente será hasta agotar la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000).
Art. 3 – Apruébanse los Anexos I “Bases y condiciones para el llamado a concurso público de proyectos FoNaPyME turismo 2008”, que con catorce hojas forma parte integrante de la presente medida; y II “Formulario presentación idea proyecto”, que con siete hojas forma parte integrante de la presente medida, los cuales establecen los criterios y mecanismos para seleccionar proyectos de inversión que se presenten en el marco del presente llamado a concurso público de proyectos FoNaPyME turismo 2008 del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoNaPyME), lo que requiere un conocimiento general.
Art. 4 – Apruébanse los Anexos III “Informe de la agencia de desarrollo productivo”, que con tres hojas forma parte integrante de la presente medida; y IV “Listado de agencias de desarrollo productivo”, que con tres hojas forma parte integrante de la presente medida, los cuales serán publicados a través de la página web de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (www.sepyme.gov.ar).
Art. 5 – Difúndase la información concerniente al llamado a concurso público para la presentación de proyectos FoNaPyME turismo 2008, a través de las dependencias pertinentes de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Economía y Producción, de los mecanismos informáticos disponibles.
Art. 6 – Invítase a las provincias a colaborar con la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional en la difusión del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoNaPyME), a través de las unidades competentes en la materia en cada jurisdicción.
Art. 7 – De forma.
Disposición Ss.P. y M.E. y D.R. 2/08
Buenos Aires, 10 de setiembre de 2008
B.O.: 15/9/08
Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs). Convocatoria a llamado a concurso público para la presentación de proyectos en el marco del FoNaPyME, para las empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agropecuarias y del sector de la construcción.
Art. 1 – Convócase a llamado a concurso público para la presentación de proyectos en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoNaPyME), para las empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agropecuarias y del sector de la construcción.
Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida de acuerdo con las bases y condiciones para el llamado a concurso público de proyectos FoNaPyME empresarial 2 que se detallan en el Anexo I, que con quince hojas forma parte integrante de la presente disposición, mientras que los cierres operarán los días 30 de setiembre de 2008 y 31 de octubre de 2008 a las 12 horas, respectivamente.
Art. 2 – El monto total del llamado aludido en el artículo precedente será hasta agotar la suma de pesos cuarenta millones ($ 40.000.000), correspondiendo pesos veinte millones ($ 20.000.000) para el primer cierre y pesos veinte millones ($ 20.000.000) para el segundo cierre.
Art. 3 – Apruébanse los Anexos I “Bases y condiciones para el llamado a concurso público de proyectos FoNaPyME empresarial”, que con quince hojas forma parte integrante de la presente medida; y II “Formulario presentación idea proyecto”, que con siete hojas forma parte integrante de la presente medida, los cuales establecen los criterios y mecanismos para seleccionar proyectos de inversión que se presenten en el marco del presente llamado a concurso público de proyectos FoNaPyME empresarial del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoNaPyME), lo que requiere un conocimiento general.
Art. 4 – Apruébanse los Anexos III “Informe de la agencia de desarrollo productivo”, que con tres hojas forma parte integrante de la presente medida; y IV “Listado de agencias de desarrollo productivo” que con tres hojas forma parte integrante de la presente medida, los cuales serán publicados a través de la página web de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (www.sepyme.gov.ar).
Art. 5 – Difúndase la información concerniente al llamado a concurso público de proyectos FoNaPyME empresarial 2, a través de las dependencias pertinentes de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Economía y Producción, de los mecanismos informáticos disponibles.
Art. 6 – Invítase a las provincias a colaborar con la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional en la difusión del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoNaPyME), a través de las unidades competentes en la materia en cada jurisdicción.
Art. 7 – De forma.
B.O.: 15/9/08
Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs). Convocatoria a llamado a concurso público para la presentación de proyectos en el marco del FoNaPyME, para las empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agropecuarias y del sector de la construcción.
Art. 1 – Convócase a llamado a concurso público para la presentación de proyectos en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoNaPyME), para las empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agropecuarias y del sector de la construcción.
Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida de acuerdo con las bases y condiciones para el llamado a concurso público de proyectos FoNaPyME empresarial 2 que se detallan en el Anexo I, que con quince hojas forma parte integrante de la presente disposición, mientras que los cierres operarán los días 30 de setiembre de 2008 y 31 de octubre de 2008 a las 12 horas, respectivamente.
Art. 2 – El monto total del llamado aludido en el artículo precedente será hasta agotar la suma de pesos cuarenta millones ($ 40.000.000), correspondiendo pesos veinte millones ($ 20.000.000) para el primer cierre y pesos veinte millones ($ 20.000.000) para el segundo cierre.
Art. 3 – Apruébanse los Anexos I “Bases y condiciones para el llamado a concurso público de proyectos FoNaPyME empresarial”, que con quince hojas forma parte integrante de la presente medida; y II “Formulario presentación idea proyecto”, que con siete hojas forma parte integrante de la presente medida, los cuales establecen los criterios y mecanismos para seleccionar proyectos de inversión que se presenten en el marco del presente llamado a concurso público de proyectos FoNaPyME empresarial del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoNaPyME), lo que requiere un conocimiento general.
Art. 4 – Apruébanse los Anexos III “Informe de la agencia de desarrollo productivo”, que con tres hojas forma parte integrante de la presente medida; y IV “Listado de agencias de desarrollo productivo” que con tres hojas forma parte integrante de la presente medida, los cuales serán publicados a través de la página web de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (www.sepyme.gov.ar).
Art. 5 – Difúndase la información concerniente al llamado a concurso público de proyectos FoNaPyME empresarial 2, a través de las dependencias pertinentes de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Economía y Producción, de los mecanismos informáticos disponibles.
Art. 6 – Invítase a las provincias a colaborar con la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional en la difusión del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoNaPyME), a través de las unidades competentes en la materia en cada jurisdicción.
Art. 7 – De forma.
viernes, 12 de septiembre de 2008
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2490
Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros. Devolución de importes retenidos frente a la incidencia de las nuevas deducciones personales
SUMARIO: Se establece el procedimiento que debe seguirse a los efectos de reintegrar los importes retenidos en exceso en concepto de impuesto a las ganancias, a raíz del recálculo que debe efectuarse como consecuencia del incremento en las deducciones personales -dispuesto por el D. 1426/2008-.
Al respecto, se establece que cuando la remuneración bruta acumulada hasta el último día del mes de setiembre de 2008 sea igual o inferior a $ 54.000, las diferencias serán reintegradas junto con las remuneraciones del citado mes de setiembre de 2008.
En los casos en que se supere dicho importe, el saldo a favor será aplicado para absorber las retenciones a practicar desde el mes de setiembre hasta el resto del año. Si existiera un remanente al finalizar el ejercicio, el mismo deberá ser reintegrado en la liquidación anual -durante el mes de marzo del año 2009-.
Por último, destacamos que se aprueban las tablas con los importes acumulados de deducciones personales correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2008.
FECHA DE NORMA: 10/09/2008
BOLETIN OFICIAL: 12/09/2008
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
JURISDICCION: Nacional
VISTO:
La actuación SIGEA 10462-140-2008 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1426 del 4 de setiembre de 2008, se incrementaron los importes de las deducciones a las que se refiere el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que el artículo 2 del citado decreto, faculta a esta Administración Federal de Ingresos Públicos para establecer la forma y condiciones en que los créditos de impuesto a las ganancias que eventualmente puedan generarse a favor de los contribuyentes por aplicación de dichas modificaciones, se computarán contra el impuesto definitivo correspondiente al período fiscal 2008.
Que en consecuencia, corresponde aprobar la tabla indicativa de los importes acumulados en cada mes calendario que deberán utilizar los sujetos comprendidos en la resolución general 2437 y su complementaria -a los efectos de la determinación del monto de la respectiva retención-, así como los medios para el reintegro de las sumas retenidas en exceso.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Impositiva, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Planificación y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 del decreto 1426/2008 y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la resolución general 2437 y su complementaria, a los fines de la determinación del importe a retener correspondiente al impuesto a las ganancias, deberán utilizar la tabla que se consigna en el Anexo de la presente para los meses de octubre a diciembre de 2008.
Art. 2 - Las diferencias que, por aplicación de las modificaciones introducidas por el decreto 1426/2008, pudieran surgir a favor de los sujetos pasibles de retención por las ganancias hasta el mes de setiembre de 2008, inclusive, tendrán el siguiente tratamiento:
a) Cuando el importe de la remuneración bruta acumulada al último día de dicho mes sea igual o inferior a CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 54.000), tales diferencias a favor se abonarán junto con las remuneraciones correspondientes al mes de septiembre de 2008. No obstante, si en este mes resultare importe a retener, las mismas se compensarán contra dicho importe, procediéndose a abonar el remanente -si lo hubiere- en la forma dispuesta en este inciso.
b) En caso que la referida remuneración, acumulada al último día del mes de septiembre de 2008, sea superior a CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 54.000), dicho saldo a favor se aplicará contra las retenciones a practicar en los meses restantes del período fiscal y, de existir un remanente al finalizar el ejercicio; resultará de aplicación lo previsto en el artículo 14 de la resolución general 2437 y su complementaria.
Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el período fiscal 2008, inclusive.
Art. 5 - De forma.
SUMARIO: Se establece el procedimiento que debe seguirse a los efectos de reintegrar los importes retenidos en exceso en concepto de impuesto a las ganancias, a raíz del recálculo que debe efectuarse como consecuencia del incremento en las deducciones personales -dispuesto por el D. 1426/2008-.
Al respecto, se establece que cuando la remuneración bruta acumulada hasta el último día del mes de setiembre de 2008 sea igual o inferior a $ 54.000, las diferencias serán reintegradas junto con las remuneraciones del citado mes de setiembre de 2008.
En los casos en que se supere dicho importe, el saldo a favor será aplicado para absorber las retenciones a practicar desde el mes de setiembre hasta el resto del año. Si existiera un remanente al finalizar el ejercicio, el mismo deberá ser reintegrado en la liquidación anual -durante el mes de marzo del año 2009-.
Por último, destacamos que se aprueban las tablas con los importes acumulados de deducciones personales correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2008.
FECHA DE NORMA: 10/09/2008
BOLETIN OFICIAL: 12/09/2008
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
JURISDICCION: Nacional
VISTO:
La actuación SIGEA 10462-140-2008 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1426 del 4 de setiembre de 2008, se incrementaron los importes de las deducciones a las que se refiere el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que el artículo 2 del citado decreto, faculta a esta Administración Federal de Ingresos Públicos para establecer la forma y condiciones en que los créditos de impuesto a las ganancias que eventualmente puedan generarse a favor de los contribuyentes por aplicación de dichas modificaciones, se computarán contra el impuesto definitivo correspondiente al período fiscal 2008.
Que en consecuencia, corresponde aprobar la tabla indicativa de los importes acumulados en cada mes calendario que deberán utilizar los sujetos comprendidos en la resolución general 2437 y su complementaria -a los efectos de la determinación del monto de la respectiva retención-, así como los medios para el reintegro de las sumas retenidas en exceso.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Impositiva, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Planificación y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 del decreto 1426/2008 y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la resolución general 2437 y su complementaria, a los fines de la determinación del importe a retener correspondiente al impuesto a las ganancias, deberán utilizar la tabla que se consigna en el Anexo de la presente para los meses de octubre a diciembre de 2008.
Art. 2 - Las diferencias que, por aplicación de las modificaciones introducidas por el decreto 1426/2008, pudieran surgir a favor de los sujetos pasibles de retención por las ganancias hasta el mes de setiembre de 2008, inclusive, tendrán el siguiente tratamiento:
a) Cuando el importe de la remuneración bruta acumulada al último día de dicho mes sea igual o inferior a CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 54.000), tales diferencias a favor se abonarán junto con las remuneraciones correspondientes al mes de septiembre de 2008. No obstante, si en este mes resultare importe a retener, las mismas se compensarán contra dicho importe, procediéndose a abonar el remanente -si lo hubiere- en la forma dispuesta en este inciso.
b) En caso que la referida remuneración, acumulada al último día del mes de septiembre de 2008, sea superior a CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 54.000), dicho saldo a favor se aplicará contra las retenciones a practicar en los meses restantes del período fiscal y, de existir un remanente al finalizar el ejercicio; resultará de aplicación lo previsto en el artículo 14 de la resolución general 2437 y su complementaria.
Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el período fiscal 2008, inclusive.
Art. 5 - De forma.
lunes, 1 de septiembre de 2008
Factura electrónica: la AFIP determinó las 10 profesiones a las que alcanzará el régimen
Finalmente, el fisco oficializó la puesta en marcha de una nueva etapa en la generalización del comprobante virtual. La reciente resolución presenta en sociedad al facturador online. También acota el alcance a ciertas actividades. Sepa si usted se encuentra en la mira del fisco
Luego de atravesar cambios de gestión y realizar múltiples ajustes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la puesta en marcha de una nueva etapa en la generalización de la factura electrónica. Si bien el objetivo a largo plazo de la AFIP es la incorporación de todos los servicios profesionales, en esta etapa inicial que arranca en noviembre próximo, la obligatoriedad de emitir electrónicamente las facturas alcanza sólo a 1o profesiones, en la medida que facturen más de $300.000 al año.
Tal como anticipó iProfesional.com, el comprobante virtual llega en noviembre a los profesionales, pero no a todos. En uno de los últimos retoques que el fisco incorporó a la reciente resolución general 2485 decidió acotar, en una primera etapa, el alcance a determinadas profesiones, como abogados, contadores, escribanos, arquitectos, licenciados en sistemas, en administración, entre otros, pero siempre y cuando su facturación anual sea superior a los 300.000 pesos.
Así, la reciente normativa presenta en sociedad el nuevo facturador online que apunta a facilitar la tarea de las empresas y particulares obligados. De esta forma, la AFIP confirma, que –por ahora- los monotributistas no estarán obligados. No obstante, los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado podrán optar por inscribirse y emitir sus facturas "C".
Las diez profesiones alcanzadas
Si bien el objetivo a largo plazo de la AFIP es la incorporación de todos los servicios profesionales, en esta etapa inicial que arranca en noviembre próximo, la obligatoriedad de emitir electrónicamente las facturas alcanza sólo a quienes obtengan más de $300.000 al año y se desempeñan como:
Abogados.
Licenciados en Administración.
Licenciados en Economía.
Licenciados en Sistemas.
Contadores Públicos.
Actuarios.
Escribanos.
Notarios.
Ingenieros.
Arquitectos.
La nueva resolución establece la creación de “un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios”.
A tal efecto, el régimen comprende a dos sistemas de emisión de comprobantes electrónicos:
Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE).
Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (RCEL).
El RECE obliga las empresas o particulares a contratar a un proveedor que les brinde el software necesario para poder emitir las facturas virtuales, lo cual encarece los costos de su implementación.
En cambio, el RCEL es un facturador online gratuito, en el cual “se ingresará con la clave fiscal en el sitio de la AFIP y se confeccionará la factura", detalló oportunamente el subdirector general de Fiscalización del organismo, Marcelo Costa.
Sin embargo, la inclusión en el RECE o el RCEL no es una "libre elección" sino que depende del tipo de actividad que realice la empresa o particular y el monto anual de facturación involucrado el sistema aplicable; es decir, el facturador online estará disponible dependiendo de la situación fiscal del contribuyente.
RECE o RCEL
Los contribuyentes que deberán y podrán incorporarse al RECE a partir del 1º de octubre y deberán emitir obligatoriamente los comprobantes electrónicos a partir del 1º de noviembre próximo son aquellos que revistan el carácter de inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que desarrollen las siguientes actividades:
Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual.
Servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital.
Servicios de acceso a Internet con abono mensual.
Servicios de telefonía móvil.
Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.
Servicios de seguridad.
Servicios de limpieza.
Prestación de servicios de publicidad y conexos.
Servicios cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Servicios de informática y desarrolladores de software.
Servicios profesionales antes detallados.
Más precisamente, los contribuyentes anteriormente listados están obligados a emitir las facturas, notas de crédito y notas de débito A.
En particular, aclara el nuevo marco normativo, los servicios de transporte de caudales, de seguridad, de limpieza y los servicios profesionales también deberán emitir electrónicamente las facturas, notas de débito y crédito B superiores a 10.000 pesos.
Debe tenerse en cuenta que los profesionales estarán obligados en el RECE -siempre y cuando- los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean iguales o superiores a 600.000 pesos.
Por otra parte, se encuentran los contribuyentes que deberán incorporarse al RCEL a partir del 1º de octubre y deberán emitir obligatoriamente los comprobantes electrónicos a partir del 1º de noviembre próximo son aquellos que revistan el carácter de inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que desarrollen las siguientes actividades:
Servicios de restaurante con atención al público.
Servicios de expendio de comidas.
Servicios de preparación y venta de comidas al público.
Servicios profesionales antes mencionados.
Cabe recordar que los obligados por el RCEL, deben emitir los siguientes comprobantes:
Facturas A, comprobantes A con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y/o facturas M, de corresponder.
Notas de crédito y notas de débito A, comprobantes A con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y/o comprobantes M, de corresponder.
Cambios para profesionales
En este contexto, la AFIP aclaró que, con respecto a los profesionales, sólo se encuentran obligados en el RCEL en tanto los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean superiores a $300.000 e inferiores a $600.000. También, deberán emitir electrónicamente las facturas, notas de débito y crédito B en el caso que sean superiores a 10.000 pesos.
Cada factura virtual – ya sea del RECE o del RCEL- requiere una autorización electrónica (Código de autorización electrónica –CAE-) por parte de la AFIP como elemento previo al envío del documento electrónico al comprador.
A su vez, la extensa normativa establece pautas claras para:
La incorporación, permanencia y exclusión del régimen.
La emisión de notas de créditos y débitos, respecto a la factura correspondiente.
La inclusión optativa al régimen, entre otros.
Al respecto, Franco Rossi, miembro del Estudio Lisicki Litvin y Asociados explicó que se encuentran excluidos del régimen los siguientes comprobantes:
Facturas de exportación.
Facturas “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y “M” que emitan los responsables alcanzados por el sistema RECE.
Facturas “B”que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
Operaciones con tratamiento especial de facturación: aquellos sujetos, que realicen operaciones tales como agentes de bolsa y de mercado abierto, concesionarios del sistema nacional de aeropuertos, servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales, distribuidores de diarios, revistas y afines, entre otros.
Las facturas o documentos equivalentes emitidos por las reparticiones del Estado Nacional, Provincial, Municipal; prestadores de servicios de correos y encomiendas; entre otros.
Los tiques, tiques factura, facturas, notas de débito y demás documentos fiscales que deban emitirse mediante controlador fiscal.
Los formularios 1116B y 1116C emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por la AFIP.
De esta manera, la AFIP busca facilitar la tarea de los contribuyentes y también favorecer la facturación evitando maniobras de evasión. Además, permitirá agilizar las labores de inteligencia fiscal a fin de direccionar de mejor manera las inspecciones a realizar.
Hernán Gilardo
©iProfesional.com
Luego de atravesar cambios de gestión y realizar múltiples ajustes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la puesta en marcha de una nueva etapa en la generalización de la factura electrónica. Si bien el objetivo a largo plazo de la AFIP es la incorporación de todos los servicios profesionales, en esta etapa inicial que arranca en noviembre próximo, la obligatoriedad de emitir electrónicamente las facturas alcanza sólo a 1o profesiones, en la medida que facturen más de $300.000 al año.
Tal como anticipó iProfesional.com, el comprobante virtual llega en noviembre a los profesionales, pero no a todos. En uno de los últimos retoques que el fisco incorporó a la reciente resolución general 2485 decidió acotar, en una primera etapa, el alcance a determinadas profesiones, como abogados, contadores, escribanos, arquitectos, licenciados en sistemas, en administración, entre otros, pero siempre y cuando su facturación anual sea superior a los 300.000 pesos.
Así, la reciente normativa presenta en sociedad el nuevo facturador online que apunta a facilitar la tarea de las empresas y particulares obligados. De esta forma, la AFIP confirma, que –por ahora- los monotributistas no estarán obligados. No obstante, los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado podrán optar por inscribirse y emitir sus facturas "C".
Las diez profesiones alcanzadas
Si bien el objetivo a largo plazo de la AFIP es la incorporación de todos los servicios profesionales, en esta etapa inicial que arranca en noviembre próximo, la obligatoriedad de emitir electrónicamente las facturas alcanza sólo a quienes obtengan más de $300.000 al año y se desempeñan como:
Abogados.
Licenciados en Administración.
Licenciados en Economía.
Licenciados en Sistemas.
Contadores Públicos.
Actuarios.
Escribanos.
Notarios.
Ingenieros.
Arquitectos.
La nueva resolución establece la creación de “un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios”.
A tal efecto, el régimen comprende a dos sistemas de emisión de comprobantes electrónicos:
Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE).
Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (RCEL).
El RECE obliga las empresas o particulares a contratar a un proveedor que les brinde el software necesario para poder emitir las facturas virtuales, lo cual encarece los costos de su implementación.
En cambio, el RCEL es un facturador online gratuito, en el cual “se ingresará con la clave fiscal en el sitio de la AFIP y se confeccionará la factura", detalló oportunamente el subdirector general de Fiscalización del organismo, Marcelo Costa.
Sin embargo, la inclusión en el RECE o el RCEL no es una "libre elección" sino que depende del tipo de actividad que realice la empresa o particular y el monto anual de facturación involucrado el sistema aplicable; es decir, el facturador online estará disponible dependiendo de la situación fiscal del contribuyente.
RECE o RCEL
Los contribuyentes que deberán y podrán incorporarse al RECE a partir del 1º de octubre y deberán emitir obligatoriamente los comprobantes electrónicos a partir del 1º de noviembre próximo son aquellos que revistan el carácter de inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que desarrollen las siguientes actividades:
Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual.
Servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital.
Servicios de acceso a Internet con abono mensual.
Servicios de telefonía móvil.
Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.
Servicios de seguridad.
Servicios de limpieza.
Prestación de servicios de publicidad y conexos.
Servicios cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Servicios de informática y desarrolladores de software.
Servicios profesionales antes detallados.
Más precisamente, los contribuyentes anteriormente listados están obligados a emitir las facturas, notas de crédito y notas de débito A.
En particular, aclara el nuevo marco normativo, los servicios de transporte de caudales, de seguridad, de limpieza y los servicios profesionales también deberán emitir electrónicamente las facturas, notas de débito y crédito B superiores a 10.000 pesos.
Debe tenerse en cuenta que los profesionales estarán obligados en el RECE -siempre y cuando- los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean iguales o superiores a 600.000 pesos.
Por otra parte, se encuentran los contribuyentes que deberán incorporarse al RCEL a partir del 1º de octubre y deberán emitir obligatoriamente los comprobantes electrónicos a partir del 1º de noviembre próximo son aquellos que revistan el carácter de inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que desarrollen las siguientes actividades:
Servicios de restaurante con atención al público.
Servicios de expendio de comidas.
Servicios de preparación y venta de comidas al público.
Servicios profesionales antes mencionados.
Cabe recordar que los obligados por el RCEL, deben emitir los siguientes comprobantes:
Facturas A, comprobantes A con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y/o facturas M, de corresponder.
Notas de crédito y notas de débito A, comprobantes A con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y/o comprobantes M, de corresponder.
Cambios para profesionales
En este contexto, la AFIP aclaró que, con respecto a los profesionales, sólo se encuentran obligados en el RCEL en tanto los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean superiores a $300.000 e inferiores a $600.000. También, deberán emitir electrónicamente las facturas, notas de débito y crédito B en el caso que sean superiores a 10.000 pesos.
Cada factura virtual – ya sea del RECE o del RCEL- requiere una autorización electrónica (Código de autorización electrónica –CAE-) por parte de la AFIP como elemento previo al envío del documento electrónico al comprador.
A su vez, la extensa normativa establece pautas claras para:
La incorporación, permanencia y exclusión del régimen.
La emisión de notas de créditos y débitos, respecto a la factura correspondiente.
La inclusión optativa al régimen, entre otros.
Al respecto, Franco Rossi, miembro del Estudio Lisicki Litvin y Asociados explicó que se encuentran excluidos del régimen los siguientes comprobantes:
Facturas de exportación.
Facturas “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y “M” que emitan los responsables alcanzados por el sistema RECE.
Facturas “B”que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
Operaciones con tratamiento especial de facturación: aquellos sujetos, que realicen operaciones tales como agentes de bolsa y de mercado abierto, concesionarios del sistema nacional de aeropuertos, servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales, distribuidores de diarios, revistas y afines, entre otros.
Las facturas o documentos equivalentes emitidos por las reparticiones del Estado Nacional, Provincial, Municipal; prestadores de servicios de correos y encomiendas; entre otros.
Los tiques, tiques factura, facturas, notas de débito y demás documentos fiscales que deban emitirse mediante controlador fiscal.
Los formularios 1116B y 1116C emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por la AFIP.
De esta manera, la AFIP busca facilitar la tarea de los contribuyentes y también favorecer la facturación evitando maniobras de evasión. Además, permitirá agilizar las labores de inteligencia fiscal a fin de direccionar de mejor manera las inspecciones a realizar.
Hernán Gilardo
©iProfesional.com
DECRETO 1.739/08 (Pcia. de Corrientes)
Corrientes, 22 de agosto de 2008
B.O.: 25/8/08 (Ctes.)
Provincia de Corrientes. Estado de emergencia y/o desastre agropecuario para determinados Departamentos. Sequía. Beneficios impositivos.
Art. 1 – Declárase el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los Departamentos Berón de Astrada, Capital, Concepción, Empedrado, General Paz, Itatí, Mburucuyá, Saladas, San Cosme, San Luis del Palmar y Sauce como consecuencia de los daños provocados por la prolongada sequía, desde el 1 de julio de 2008 y por el término de seis meses para el sector pecuario y en los porcentajes que resulten de las verificaciones correspondientes.
Art. 2 – Encomiéndase al Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo el análisis de la situación de cada productor afectado, expidiendo el correspondiente “Certificado de emergencia y/o desastre agropecuario”.
Art. 3 – Los beneficios a otorgar por la provincia de Corrientes a los productores afectados y que acrediten su condiciones de tal mediante presentación del “Certificado de emergencia y/o desastre agropecuario” serán los siguientes: prórroga de vencimientos de impuestos provinciales; exención de impuesto de sellos; prórroga de vencimiento de créditos provinciales y subvenciones que pudiere disponer el Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo de la provincia con recursos disponibles de su partida presupuestaria y las que gestionare y obtuviere de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación.
Art. 4 – El presente decreto será refrendado por los señores ministros de Producción, Trabajo y Turismo y de Hacienda y Finanzas.
Art. 5 – De forma.
B.O.: 25/8/08 (Ctes.)
Provincia de Corrientes. Estado de emergencia y/o desastre agropecuario para determinados Departamentos. Sequía. Beneficios impositivos.
Art. 1 – Declárase el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los Departamentos Berón de Astrada, Capital, Concepción, Empedrado, General Paz, Itatí, Mburucuyá, Saladas, San Cosme, San Luis del Palmar y Sauce como consecuencia de los daños provocados por la prolongada sequía, desde el 1 de julio de 2008 y por el término de seis meses para el sector pecuario y en los porcentajes que resulten de las verificaciones correspondientes.
Art. 2 – Encomiéndase al Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo el análisis de la situación de cada productor afectado, expidiendo el correspondiente “Certificado de emergencia y/o desastre agropecuario”.
Art. 3 – Los beneficios a otorgar por la provincia de Corrientes a los productores afectados y que acrediten su condiciones de tal mediante presentación del “Certificado de emergencia y/o desastre agropecuario” serán los siguientes: prórroga de vencimientos de impuestos provinciales; exención de impuesto de sellos; prórroga de vencimiento de créditos provinciales y subvenciones que pudiere disponer el Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo de la provincia con recursos disponibles de su partida presupuestaria y las que gestionare y obtuviere de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación.
Art. 4 – El presente decreto será refrendado por los señores ministros de Producción, Trabajo y Turismo y de Hacienda y Finanzas.
Art. 5 – De forma.
1er Expo-Turismo del Litoral - Corrientes (Capital)
21/08/2008 11,30 hs.
En el centro Cultural "Adolfo Mors" (Carlos Pellegrini 542) de la provincia de Corrientes, se llevo a cabo la primera Expo Turismo de la Zona Litoral, organizada por la Subsecretaría de Turismo de la provincia.
Con el apoyo del Consejo Profesional de Ciencias Economicas de la Provincia de Corrientes, se desarrollo una charla sobre: "Turismo Internacional–Reintegro del IVA a Turistas del Extranjero"; relacionada con el régimen de reintegro del impuesto facturado al turista del exterior por las compras de bienes gravados producidos en el país.
En la misma se hablo sobre la legislación aplicable, sujetos comprendidos, los requisitos básicos y el funcionamiento del régimen, la descripción y operatividad del mismo, como así también algunos de los productos comercializados.
La intención de la reunión, fue dar a conocer al empresario de la región en general, y al de corrientes en particular, la operatoria del régimen en vigencia y la posibilidad de su aplicacion en la provincia.
En el centro Cultural "Adolfo Mors" (Carlos Pellegrini 542) de la provincia de Corrientes, se llevo a cabo la primera Expo Turismo de la Zona Litoral, organizada por la Subsecretaría de Turismo de la provincia.
Con el apoyo del Consejo Profesional de Ciencias Economicas de la Provincia de Corrientes, se desarrollo una charla sobre: "Turismo Internacional–Reintegro del IVA a Turistas del Extranjero"; relacionada con el régimen de reintegro del impuesto facturado al turista del exterior por las compras de bienes gravados producidos en el país.
En la misma se hablo sobre la legislación aplicable, sujetos comprendidos, los requisitos básicos y el funcionamiento del régimen, la descripción y operatividad del mismo, como así también algunos de los productos comercializados.
La intención de la reunión, fue dar a conocer al empresario de la región en general, y al de corrientes en particular, la operatoria del régimen en vigencia y la posibilidad de su aplicacion en la provincia.
Monotributo: recategorización septiembre 2008
Hasta el 8 de septiembre rige el plazo para efectuar la actualización correspondiente al segundo cuatrimestre del año.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recordó que el 8 de septiembre próximo vence el plazo para la recategorización de monotributistas correspondiente al segundo cuatrimestre de 2008.
La actualización de los datos consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida consumida durante el período septiembre 2007 a agosto de 2008 y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recordó que el 8 de septiembre próximo vence el plazo para la recategorización de monotributistas correspondiente al segundo cuatrimestre de 2008.
La actualización de los datos consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida consumida durante el período septiembre 2007 a agosto de 2008 y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad
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