viernes, 12 de septiembre de 2008

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2490

Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros. Devolución de importes retenidos frente a la incidencia de las nuevas deducciones personales

SUMARIO: Se establece el procedimiento que debe seguirse a los efectos de reintegrar los importes retenidos en exceso en concepto de impuesto a las ganancias, a raíz del recálculo que debe efectuarse como consecuencia del incremento en las deducciones personales -dispuesto por el D. 1426/2008-.
Al respecto, se establece que cuando la remuneración bruta acumulada hasta el último día del mes de setiembre de 2008 sea igual o inferior a $ 54.000, las diferencias serán reintegradas junto con las remuneraciones del citado mes de setiembre de 2008.
En los casos en que se supere dicho importe, el saldo a favor será aplicado para absorber las retenciones a practicar desde el mes de setiembre hasta el resto del año. Si existiera un remanente al finalizar el ejercicio, el mismo deberá ser reintegrado en la liquidación anual -durante el mes de marzo del año 2009-.
Por último, destacamos que se aprueban las tablas con los importes acumulados de deducciones personales correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2008.


FECHA DE NORMA: 10/09/2008

BOLETIN OFICIAL: 12/09/2008

ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos

JURISDICCION: Nacional


VISTO:

La actuación SIGEA 10462-140-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1426 del 4 de setiembre de 2008, se incrementaron los importes de las deducciones a las que se refiere el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que el artículo 2 del citado decreto, faculta a esta Administración Federal de Ingresos Públicos para establecer la forma y condiciones en que los créditos de impuesto a las ganancias que eventualmente puedan generarse a favor de los contribuyentes por aplicación de dichas modificaciones, se computarán contra el impuesto definitivo correspondiente al período fiscal 2008.

Que en consecuencia, corresponde aprobar la tabla indicativa de los importes acumulados en cada mes calendario que deberán utilizar los sujetos comprendidos en la resolución general 2437 y su complementaria -a los efectos de la determinación del monto de la respectiva retención-, así como los medios para el reintegro de las sumas retenidas en exceso.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Impositiva, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Planificación y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 del decreto 1426/2008 y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la resolución general 2437 y su complementaria, a los fines de la determinación del importe a retener correspondiente al impuesto a las ganancias, deberán utilizar la tabla que se consigna en el Anexo de la presente para los meses de octubre a diciembre de 2008.

Art. 2 - Las diferencias que, por aplicación de las modificaciones introducidas por el decreto 1426/2008, pudieran surgir a favor de los sujetos pasibles de retención por las ganancias hasta el mes de setiembre de 2008, inclusive, tendrán el siguiente tratamiento:

a) Cuando el importe de la remuneración bruta acumulada al último día de dicho mes sea igual o inferior a CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 54.000), tales diferencias a favor se abonarán junto con las remuneraciones correspondientes al mes de septiembre de 2008. No obstante, si en este mes resultare importe a retener, las mismas se compensarán contra dicho importe, procediéndose a abonar el remanente -si lo hubiere- en la forma dispuesta en este inciso.

b) En caso que la referida remuneración, acumulada al último día del mes de septiembre de 2008, sea superior a CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 54.000), dicho saldo a favor se aplicará contra las retenciones a practicar en los meses restantes del período fiscal y, de existir un remanente al finalizar el ejercicio; resultará de aplicación lo previsto en el artículo 14 de la resolución general 2437 y su complementaria.

Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el período fiscal 2008, inclusive.

Art. 5 - De forma.

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