lunes, 1 de septiembre de 2008

DECRETO 1.739/08 (Pcia. de Corrientes)

Corrientes, 22 de agosto de 2008
B.O.: 25/8/08 (Ctes.)

Provincia de Corrientes. Estado de emergencia y/o desastre agropecuario para determinados Departamentos. Sequía. Beneficios impositivos.

Art. 1 – Declárase el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los Departamentos Berón de Astrada, Capital, Concepción, Empedrado, General Paz, Itatí, Mburucuyá, Saladas, San Cosme, San Luis del Palmar y Sauce como consecuencia de los daños provocados por la prolongada sequía, desde el 1 de julio de 2008 y por el término de seis meses para el sector pecuario y en los porcentajes que resulten de las verificaciones correspondientes.

Art. 2 – Encomiéndase al Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo el análisis de la situación de cada productor afectado, expidiendo el correspondiente “Certificado de emergencia y/o desastre agropecuario”.

Art. 3 – Los beneficios a otorgar por la provincia de Corrientes a los productores afectados y que acrediten su condiciones de tal mediante presentación del “Certificado de emergencia y/o desastre agropecuario” serán los siguientes: prórroga de vencimientos de impuestos provinciales; exención de impuesto de sellos; prórroga de vencimiento de créditos provinciales y subvenciones que pudiere disponer el Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo de la provincia con recursos disponibles de su partida presupuestaria y las que gestionare y obtuviere de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación.

Art. 4 – El presente decreto será refrendado por los señores ministros de Producción, Trabajo y Turismo y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5 – De forma.

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