jueves, 25 de junio de 2009

Gestión Empresaria en PyMES. Un salto cualitativo


La comisión PyME del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en forma conjunta con la Federación Empresarial de Corrientes y la Generación de Emprendedores del Nordeste Argentino han convenido coordinar sus capacidades y esfuerzos con el fin de ir desarrollando distintas actividades tendientes a contribuir a la consolidación y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas de Corrientes, en los distintos aspectos en que las mismas se desenvuelven.

En ésta oportunidad invitamos a escuchar lo que el Dr.Juan Klein, tiene para aportar como fruto de su experiencia, y actual participación en distintos ámbitos vinculados con la problemática de las PYMES.

Esperamos sea de utilidad para todos y contribuya a desarrollar entre nosotros la capacidad de reunirnos a tratar aquellos temas que de manera directa o indirecta terminan influyendo en nuestra vida cotidiana.

“GESTION EMPRESARIA EN PyMES UN SALTO CUALITATIVO”

Fecha: Viernes 26 de Junio de 2009 de 12 a 13.30 Hs.
Lugar: Salón Auditorio de la Universidad de la Cuenca del Plata
La entrada es libre y gratuita

Disertante: Dr. Juan Klein
Licenciado en Administración – UB
Contador Publico – UB
Postgrado de Especialización en Docencia Universitaria en Ciencias Empresariales y Sociales
Coordinador Comisión PyME – FACPCE

Comisión PyME CPCE Corrientes
1 - OBJETIVOS
•Crear un espacio que permita desarrollar la relación del profesional en Ciencias Económicas con las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la provincia.
•Incentivar a los profesionales en ciencias económicas acerca del rol protagónico en la formación de una cultura empresarial en nuestra Provincia.
•Establecer contactos institucionales con Organismos Públicos y Privados, relacionados con los objetivos de la Comisión
•Desarrollar Jornadas Nacionales, Regionales, Provinciales y Municipales.

2 - MISION
el profesional en Ciencias Económicas es el profesional más cercano al empresario PYME, por lo tanto:
•Debe tener un rol activo en la gestión del Sector.
•Por su experiencia y formación profesional, aportar un valor agregado en diferentes áreas del mundo PYME que no se agota en la liquidación de impuestos y la realización de Balances Históricos.
•Debe estar Capacitado, para aprovechar las propuestas y oportunidades que se dirigen al Sector PYME.
•Debe tratar que se lo identifique como el profesional apto para llevarlas adelante, generando así una jerarquización de la profesión.
•Estimulando el estudio de temas relacionados con la realidad empresaria, brindando herramientas de gestión para la Asistencia Técnica, y Financiera y el desempeño de disciplinas complementarias a la tarea contable impositiva.
•Dotar a los Profesionales de Ciencias Económicas, que cumplen el rol de consultor o personal de línea, en los niveles estratégicos y tácticos de los conocimientos necesarios en el manejo de herramientas de análisis moderno, técnicas analíticas y de gestión para su inserción en un Mercado Interno cada día más exigente y competitivo.

martes, 16 de junio de 2009

Curso: Gestión Empresaria en PyMES un salto cualitativo



La comisión PyME del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en forma conjunta con la Federacion Empresarial de Corrientes y la Generacion de Emprendedores del Nordeste Argentino; tienen el agrado de dirigirse a UD. con motivo de invitarlo al seminario:

“GESTION EMPRESARIA EN PyMES UN SALTO CUALITATIVO”

Fecha: Viernes 26 de Junio de 2009 de 12 a 13.30 hs.
Lugar: Salón Auditorio de la Universidad de la Cuenca del Plata
Disertante: Dr. Juan Klein


El objetivo es crear un espacio que permita desarrollar las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la provincia.

La entrada es libre y gratuita

lunes, 15 de junio de 2009

Buscan reducir el impuesto a las Ganancias para las Pyme

El Gobierno analiza mecanismos para que este tipo de empresas autofinancien sus inversiones y puedan expandirse sorteando el financiamiento bancario

El Gobierno estudia mecanismos para incentivar la producción de las pequeñas y medianas empresas (Pyme). Analiza reducir los pagos del impuesto a las Ganancias para las empresas que reinviertan utilidades.


La presidenta Cristina Kirchner instruyó a la ministra Débora Giorgi para que desempolve una iniciativa que había impulsado Roberto Lavagna cuando era ministro de Economía, que quedó empantanada en el Congreso.

En el ministerio de la Producción ya le están buscando la vuelta para que el proyecto vuelva a la vida.

Aquél proyecto eximía del impuesto a las Ganancias a las pyme que reinvirtieran sus utilidades en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capitales, según publica Clarín en su edición de hoy.

Con esto se buscaba que las pyme autofinanciaran sus inversiones y pudieran expandirse sorteando así el cuello de botella del financiamiento bancario, que resulta inaccesible para muchas empresas.

En el texto original, el beneficio regiría para todos los sectores de la economía pero ahora el proyecto podría reeditarse con algunas variantes, como acotar la cantidad de sectores que podrían acceder y privilegiar a los que generen mayor cantidad de puestos de trabajo e inviertan en insumos y bienes locales. Así descripto, todo indicaría que los sectores agrícolas quedarían fuera de este régimen.

Además, según trascendió, uno de los ejes del proyecto será la obligación de mantener los puestos de trabajo existentes como condición necesaria para dejar de pagar Ganancias.

Avanzar con esta iniciativa sería también una señal de tregua hacia la Unión Industrial Argentina (UIA), que llevó adelante este reclamo sin lograr hasta ahora ser escuchada y que en las últimas semanas mostró posiciones encontradas con el gobierno nacional.

Fuente: infobaeprofesional

viernes, 12 de junio de 2009

Resolución General D.G.R. 67/09 (Pcia. de Corrientes)

RESOLUCION GENERAL D.G.R. 67/09 (Pcia. de Corrientes)
Corrientes, 5 de junio de 2009
B.O.: 10/6/09 (Ctes.)

Provincia de Corrientes. Obligaciones tributarias. Intimaciones. Su emisión con la impresión de la firma digitalizada del director general de Rentas.

Art. 1 – Aprobar la emisión de intimaciones, con la impresiones, de la firma digitalizada del director general de Rentas o quien lo sustituya en caso de ausencia.

Art. 2 – Autorizar la notificación de las intimaciones confirma digitalizadas domiciliariamente. Los documentos podrán contener dos firmas digitalizadas, una de carácter principal, correspondiendo a la misma las personas establecidas en el art. 1 de la presente, que se imprimará a la derecha del documento y otra de carácter accesoria, la cual pertenecerá al Dr. Roberto M. Aguerre o al Dr. Matías Mosca indistintamente, que se registrara a la izquierda del mismo. La primera, será obligatoria y significara un requisito imprescindible para la validez del documento, mientras que la segunda tendrá el carácter de facultativa por lo que su ausencia no restará eficacia al documento.

Art. 3 – De forma.

jueves, 11 de junio de 2009

Impuesto sobre los ingresos brutos. Exenciones : Venta de gas licuado envasado en garrafas. Ley 6.340 (Pcia. del Chaco)

LEY 6.340 (Pcia. del Chaco)
Resistencia, 2 de junio de 2009
B.O.: 8/6/09 (Chaco)

Provincia del Chaco. Impuesto sobre los ingresos brutos. Exenciones. Venta de gas licuado envasado en garrafas. Dto.-Ley 2.444/62. Su modificación.

Art. 1 – Adhiérese la provincia del Chaco al acuerdo de estabilidad del precio del gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de diez, doce y quince kilogramos de capacidad, suscripto el 19 de setiembre de 2008 entre la Secretaría de Energía de la Nación, las empresas productoras de GLP, las empresas fraccionadoras de GLP, la Cámara Argentina de Distribuidores de Gas Licuado, la Cámara de Empresas Argentinas de Gas Licuado, la Cámara Argentina de Empresas Fraccionadores de GLP, la Agrupación de Fraccionadores de Gas Licuado y la Federación Argentina de Municipios, ratificado por Res. 1.071/08 de la Secretaría de Energía de la Nación.

Art. 2 – De conformidad a lo prescripto en el art. 7 del acuerdo citado en el artículo anterior se propicia la siguiente medida:

Incorpórase como inc. w) del art. 128, Capítulo quinto “De las exenciones” del Dto.-Ley 2.444/62 y sus modificatorias –Código Tributario Provincial–, el siguiente texto:

“Capítulo quinto - De las exenciones

Artículo 128

w) La venta minorista y mayorista de gas licuado de petróleo envasado, comercializado en garrafas de diez, doce y quince kilogramos, en la medida que se respeten los precios preferenciales establecidos en acuerdos generales vigentes para todo el país”.

Art. 3 – La Administración Tributaria Provincial, en ejercicio de sus atribuciones de fiscalización, podrá requerir el auxilio de otras dependencias del Estado provincial a fin de verificar el cumplimiento de los precios preferenciales fijados para la venta de gas licuado de petróleo envasado, de conformidad a lo prescripto en el inciso incorporado por el artículo anterior, al art. 128 del Código Tributario Provincial y al acuerdo al que se refiere el art. 1 de la presente.

Art. 4 – Los contribuyentes comprendidos en la exención dispuesta en el art. 2 mantendrán la obligación de cumplir con los deberes formales establecidos en la legislación tributaria provincial.

Art. 5 – Designase a la Subsecretaría de Industria, Comercio y Defensa de la Competencia, dependiente del Ministerio de Economía, Producción y Empleo, como autoridad de aplicación de la presente ley.

Art. 6 – Invítase a los Municipios de la provincia a adherir, en el ámbito de su jurisdicción, al acuerdo al que se refiere el art. 1 de esta ley.

Art. 7 – Facúltase al Poder Ejecutivo a tomar las medidas que considere idóneas para verificar la observancia del acuerdo objeto de la presente.

Art. 8 – De forma.

miércoles, 10 de junio de 2009

Firma digital : Ley 5.878 (Pcia. de Corrientes)

LEY 5.878 (Pcia. de Corrientes)
Corrientes, 1 de junio de 2009
B.O.: 5/6/09 (Ctes.)

Provincia de Corrientes. Firma digital. Ley 25.506. Adhesión de la provincia.

Art. 1 – Adhiérese la provincia de Corrientes a la Ley nacional 25.506 de Firma Digital.

Art. 2 – Autorízase el empleo de la firma digital en todas las dependencias del Poder Ejecutivo provincial.

Art. 3 – El Poder Ejecutivo provincial promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

En un plazo máximo de cinco años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se aplicará la tecnología de firma digital a la totalidad de los decretos, resoluciones y decisiones administrativas en general, emanados de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el art. 2 de la presente ley.

Art. 4 – El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta días de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

Art. 5 – De forma.

lunes, 8 de junio de 2009

2 de Junio: Día Nacional del Graduado en Ciencias Económicas

El martes 2 de junio se recuerda el “Día Nacional del Graduado en Ciencias Económicas”, en conmemoración del nombramiento de Manuel Belgrano como primer secretario del Consulado de Comercio, hecho ocurrido el 2 de junio de 1794.

El reconocimiento a Belgrano obedece a que fue este; quien siendo primer secretario del Consulado de Comercio, escribió las Memorias, y a través de ellas, propagó las doctrinas económicas en boga entonces en Europa, y propuso iniciativas a favor del mejoramiento material de la comunidad.

La fecha se instauró en el año 1980, cuando por decisión de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, resolvió, el 19 de noviembre de ese año, unificar la celebración del “Día del Graduado en Ciencias Económicas”, en el ámbito de todo el país, fijando como: “Día Nacional del Graduado en Ciencias Económicas”, todos los 2 de junio.