miércoles, 10 de junio de 2009

Firma digital : Ley 5.878 (Pcia. de Corrientes)

LEY 5.878 (Pcia. de Corrientes)
Corrientes, 1 de junio de 2009
B.O.: 5/6/09 (Ctes.)

Provincia de Corrientes. Firma digital. Ley 25.506. Adhesión de la provincia.

Art. 1 – Adhiérese la provincia de Corrientes a la Ley nacional 25.506 de Firma Digital.

Art. 2 – Autorízase el empleo de la firma digital en todas las dependencias del Poder Ejecutivo provincial.

Art. 3 – El Poder Ejecutivo provincial promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

En un plazo máximo de cinco años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se aplicará la tecnología de firma digital a la totalidad de los decretos, resoluciones y decisiones administrativas en general, emanados de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el art. 2 de la presente ley.

Art. 4 – El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta días de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

Art. 5 – De forma.

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