miércoles, 5 de mayo de 2010

Contrato de trabajo. Remuneración.

LEY 26.590
Buenos Aires, 4 de mayo de 2010
B.O.: 5/5/10

Contrato de trabajo. Remuneración. Pago. Ley 20.744. Su modificación.

Art. 1 – Modifícase el art. 124 del “Régimen de contrato de trabajo” aprobado por la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 124 – Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador, para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.

En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo”.

Art. 2 – De forma.

No hay comentarios: