RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 2.819/10
Buenos Aires, 30 de abril de 2010
B.O.: 5/5/10
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo). Vencimiento de las obligaciones de pago mensual y recategorización cuatrimestral. Res. Gral. A.F.I.P. 2.746/10. Su modificación.
Art. 1 – Modifícase la Res. Gral. A.F.I.P. 2.746/10 y su modif. en la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese el art. 17 por el siguiente:
“Artículo 17 – La recategorización en el Régimen Simplificado (RS) se efectuará hasta el día 20 de los meses de mayo, setiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses (concluidos en los meses de abril, agosto y diciembre).
Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente”.
2. Sustitúyense los párrafos primero y segundo del art. 29 por los siguientes:
“Artículo 29 – Los sujetos que adhieran al Régimen Simplificado (RS) cumplirán la obligación de pago mensual, hasta el día 20 del respectivo mes, excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el pago correspondiente al mes de inicio de actividades podrá efectuarse hasta el último día de ese mes.
Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente”.
Art. 2 – Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del mes de mayo de 2010, inclusive.
Art. 3 – De forma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario