jueves, 16 de abril de 2009

Bienes Personales y Ganancias 2008

Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas del Período Fiscal 2008



La AFIP establece plazos especiales para la presentación de las declaraciones juradas del Período Fiscal 2008 de los impuestos a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales. Resolución General N° 2592.


Las personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre -o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores-, podrán efectuar la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales - Período Fiscal 2008, hasta las fechas que, para cada caso se detallan seguidamente:


Terminación C.U.I.T. Plazo especial hasta el día.
0 ó 1 11 de mayo de 2009
2 ó 3 12 de mayo de 2009
4 ó 5 13 de mayo de 2009
6 ó 7 14 de mayo de 2009
8 ó 9 15 de mayo de 2009



Se recuerda que el ingreso del saldo a pagar resultante, o el de la primera cuota del plan de corresponder, deberá realizarse en los vencimientos originalmente previstos:


Terminación C.U.I.T. Fecha de vencimiento
0 ó 1 21 de Abril de 2009
2 ó 3 22 de Abril de 2009
4 ó 5 23 de Abril de 2009
6 ó 7 24 de Abril de 2009
8 ó 9 27 de Abril de 2009



El ingreso del saldo resultante podrá ser efectuado mediante transferencia electrónica de fondos –generando un Volante Electrónico de Pagos- o presentando en las entidades habilitadas el Formulario N° 799/E en el que deberán consignar los datos que, para cada caso se detallan seguidamente:



Impuesto a las Ganancias


Saldo de la Declaración Jurada:

Impuesto: 011

Concepto: 019


Subconcepto: 019


Primera cuota del plan de facilidades de pago:

Impuesto: 011

Concepto: 272


Subconcepto: 272


Impuesto sobre los Bienes Personales


Saldo de declaración jurada

Impuesto: 180

Concepto: 019


Subconcepto: 019


Primera cuota del plan de facilidades de pago

Impuesto: 180

Concepto: 272


Subconcepto: 272

miércoles, 8 de abril de 2009

Curso: Excel para Contadores



Fundamentos:

El presente curso de capacitación, tiene por objeto brindar al Profesional de Ciencias Económicas las herramientas necesarias para optimizar el tiempo de realización de las tareas y posibilitar el desarrollo de herramientas de gestión en beneficio de sus clientes.

Proveer los fundamentos teóricos indispensables para poder manejar con fluidez algunas de las herramientas mas utilizadas por Excel.

Alcanzar habilidades que le permitan mejorar las presentaciones de los trabajos y disminuir las probabilidades de errores operativos o de interpretación de resultados obtenidos.

Programa De Estudios:

1.Herramientas de Excel: Formulas, Funciones y Comandos
A. Como ingresar una formula. Referencias Absolutas y Relativas. Nombrar celdas y bloques o rangos.
B. Funciones:
• De Fecha.
• Matemáticas.
• Estadísticas.
• De Búsqueda y Referencia.
• Base de Datos.
• De Texto.
• Lógicas.
• Información.
C. Combinando Funciones
D. Funciones personalizadas: FUNCTION; END FUNCTION
E. Comandos: Filtros, Subtotales, Validación y Autoformato.
F. Formatos Condicionales.
2.Importar Datos Externos:
G. Base de Datos.
H. Paginas Web.
I. Archivos de Texto Plano.
3.Tablas Dinámicas: Gráficos Dinámicos.
4.Ejercicios Prácticos:
a. Caja; Caja con cuentas;
b. Bancos;
c. Cuentas Corrientes: Proveedores y Clientes;
d. Inventario de Mercaderías.
e. Flujos de Efectivo: Cuadros de Ingresos; Cuadros de Gastos.
f. Contabilidad.
g. Libros IVA.
h. Otras aplicaciones prácticas

Monotributo. Se prorroga al 1/6/2009 la aplicación del régimen de retención de ganancias e IVA

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2582

Monotributo. Se prorroga al 1/6/2009 la aplicación del régimen de retención de ganancias e IVA

SUMARIO: La Administración Federal de Ingresos Públicos prorroga, para los pagos que se realicen a partir del 1/6/2009, la aplicación del régimen de retención de IVA y ganancias a monotributistas.
Recordamos que el citado régimen se aplica cuando la suma de operaciones efectuadas en los últimos 12 meses con el sujeto monotributista supere los $ 72.000, en el caso de locaciones y/o prestaciones, o $ 144.000, para el caso de venta de cosas muebles, o cuando el precio unitario de venta exteriorizado en la factura supere los $ 870.
Deben actuar como agentes de retención los adquirentes, locatarios y/o prestatarios que revistan la calidad de sujetos inscriptos o exentos en el IVA por los pagos que se realicen como consecuencia de su actividad empresaria o de servicio, y las entidades que efectúan pago en concepto de libranzas judiciales.

FECHA DE NORMA: 31/03/2009

BOLETIN OFICIAL: 06/04/2009

ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos

JURISDICCION: Nacional

VISTO:

La actuación (SIGEA) 3317-46-2009/2 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general 2549 estableció un régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, aplicable a los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuando los montos de las operaciones efectuadas con dichos sujetos, acumulados en el período que establece la ley del gravamen para determinar la validez de su permanencia en el régimen, superen los importes máximos de ingresos brutos previstos para las Categorías “E” o “M”, o se han comercializado bienes cuyo precio unitario de venta supera el tope máximo establecido.

Que entidades representativas de distintos sectores económicos han solicitado la postergación de su entrada en vigencia, habida cuenta de la necesidad de adecuación de sus circuitos administrativos, a fin dar cumplimiento a las obligaciones dispuestas por el nuevo régimen de retención.

Que es política de esta Administración Federal facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables, razón por la que resulta aconsejable modificar la fecha a partir de la cual resultarán de aplicación las aludidas disposiciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Sustitúyese el artículo 18 de la resolución general 2549, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del día 1 de junio de 2009, inclusive, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a esa fecha.”.

Art. 2 - De forma.

Régimen Especial de Tributación. Acreditación. Régimen de recaudación bancaria. Modificación

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Corrientes) 64/2009

Corrientes. Régimen Especial de Tributación. Acreditación. Régimen de recaudación bancaria. Modificación

SUMARIO: Se establece que los contribuyentes incluidos en el régimen especial de tributación que no son pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos, sí lo son del régimen de recaudación bancaria.
Asimismo, la Dirección General de Rentas podrá incluirlos en la nómina de sujetos pasibles de percepciones bancarias en función de parámetros que estipule a los fines de determinar la conducta fiscal y capacidad contributiva de los mismos.

FECHA DE NORMA: 20/03/2009

BOLETIN OFICIAL: 26/03/2009

ORGANISMO: Dir. Gral. Rentas

JURISDICCION: Corrientes


Visto:

El artículo 123 bis del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes, el artículo 11 del decreto ley 216/2001, la resolución general 04/2003 y el decreto 75/2003, y;

Considerando:

Que, a través del cruce y procesamiento de información respecto de contribuyentes que tributan impuestos fijos mediante el Régimen Especial de Tributación, la Dirección General de Rentas ha detectado la existencia de sujetos cuyos montos de ingresos superan ampliamente el mínimo establecido en el punto 3 del artículo 11 del decreto ley 216/2001.

Que, esta conducta irregular por parte de determinados contribuyentes hace obligatoria la adopción de medidas tendientes a lograr un adecuado control de la situación fiscal real de los mismos como así también asegurar y mejorar el sistema de recaudación con que cuenta la Provincia.

Que el decreto 75/2003 establece un Régimen de Recaudación aplicado sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras regidas por la ley 21526 para quienes revisten la calidad de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.

Que, ha tomado intervención la Asesoría Legal de esta Dirección.

Por ello,

La Dirección General de Rentas

Resuelve

Art. 1 - Sustitúyase el artículo 6 de la resolución general 04/2003 por el que a continuación se transcribe:

“Art. 6: Los Contribuyentes incluidos dentro del Régimen Especial no serán pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos y acreditarán su condición de tales ante los Agentes de Recaudación mediante la exhibición y entrega de fotocopia debidamente suscripta de la Credencial extendida por este Organismo y cuyo modelo se incluye como Anexo V . Esta disposición, no alcanza al Régimen de Recaudación Bancaria dispuesto por Decreto 75/2003, pudiendo la Dirección General de Rentas, en función de parámetros que estipule, a los fines de determinar la conducta fiscal y capacidad contributiva de los Contribuyentes, incluirlos en la nómina de sujetos pasibles de percepciones bancarias que remite mensualmente a los Agentes de Recaudación”.

Art. 2 - De forma.

Programa "IVA Y VUELTA". Participación de los consumidores finales. Su implementación.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 2583
Procedimiento. Programa "IVA Y VUELTA". Participación de los consumidores finales. Su implementación.

Bs. As., 1/4/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10066-29-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la emisión de comprobantes y la registración de operaciones, constituyen el soporte básico para la determinación de la materia imponible de los tributos.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar la aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes a su cargo, siendo conducente al mismo promover la participación de los consumidores, con el fin de lograr el cumplimiento de los deberes formales por parte de los responsables de los impuestos.

Que resulta coherente con dicho objetivo la implementación de un programa que contemple un sistema de sorteos y premios, sobre la base de los comprobantes recibidos por las operaciones de compra realizadas por las personas físicas, fijando los procedimientos, plazos y demás condiciones de aplicación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Planificación, de Administración Financiera, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recursos Humanos y de Auditoría Interna, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 1399 del 4 de noviembre de 2001 y sus complementarios y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1º — Establécese el programa denominado "IVA Y VUELTA", destinado a promover la participación de los ciudadanos en el contralor del cumplimiento de los deberes formales por parte de los responsables de los impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de esta Administración Federal.

La referida participación —limitada a las personas físicas que revistan la condición de consumidores finales— otorgará a los mismos el derecho a intervenir en el régimen de sorteos y premios previsto, y se concretará informando determinados datos relativos a los comprobantes que respalden las operaciones de compra de bienes muebles, o de obras, locaciones y prestaciones de servicios recibidas, en la forma y condiciones que se establecen en la presente resolución general.

Art. 2º — Quedan expresamente impedidos de participar en los sorteos:

a) Los agentes que presten servicios en esta Administración Federal y en la Escribanía General de Gobierno de la Nación, cualquiera sea la modalidad de contratación (v.g. relación de dependencia —en planta permanente o temporaria —, locación de servicios, etc.).

b) Las personas que integren y desarrollen actividades en empresas que tuvieren a su cargo la difusión y publicidad de dichos eventos, así como los que realicen trabajos en forma directa o indirecta con esta Administración Federal, y

c) los menores de VEINTIUN (21) años y los mayores de edad respecto de los cuales hubiese recaído declaración judicial firme de incapacidad o inhabilitación, con fundamento en los Artículos 141 y 152 bis, respectivamente, del Código Civil.

Art. 3º — Este Organismo podrá utilizar la imagen y el/los nombre/s y apellido/s, del/los ganador/ es de cada sorteo con fines publicitarios.

Art. 4º — El primer sorteo ordinario se realizará el día 24 de abril de 2009 y el primer sorteo extraordinario el día 29 de mayo de 2009.

Art. 5º — La presente resolución general tendrá vigencia a partir del día 3 de abril de 2009, inclusive.

Art. 6º — Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.


ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2583

PROGRAMA "IVA Y VUELTA"

FORMAS, PLAZOS Y CONDICIONES


I. DE LOS SORTEOS Y PREMIOS


1. Tipos de sorteos:


1.1. Ordinarios: En cada mes calendario se efectuarán tantos sorteos ordinarios, de frecuencia semanal, como días viernes correspondan a dicho período.


Participarán los casos y comprobantes que ingresen hasta la hora CERO (0) del día lunes inmediato anterior al del día viernes previsto para el sorteo, independientemente que éste luego deba trasladarse.


1.2. Extraordinarios: Una vez por mes se realizará un sorteo extraordinario o especial, entre quienes hayan tenido como mínimo TRES (3) participaciones en los sorteos ordinarios de dicho mes.


2. Los sorteos a que se refiere el punto 1. Se realizarán en las fechas que en cada caso se indican:


2.1. Sorteos ordinarios: Los días viernes de cada semana.


2.2. Sorteos Extraordinarios: El último viernes de cada mes calendario y a continuación del sorteo ordinario semanal.


Cuando el día viernes fuere inhábil o existieran razones de fuerza mayor o de caso fortuito que impidan la realización de alguno de los sorteos programados, los mismos se efectuarán el primer día hábil administrativo inmediato siguiente, manteniéndose la fecha de corte prevista.


3. Los sorteos serán públicos y se llevarán a cabo en la Sede Central de esta Administración Federal, en presencia de Escribano Público y de DOS (2) funcionarios de este Organismo en carácter de veedores.


4. El premio para el ganador de cada sorteo consistirá en UN (1) automóvil CERO (0) kilómetro.


5. Estará a cargo de este Organismo el Impuesto a los Premios de Juegos de Sorteo (Ley Nº 20.630 y sus modificaciones). Los demás gastos (vgr. patentamiento, flete, seguro, etc.) deberán ser soportados por el beneficiario.


II. DE LOS SUJETOS


1. Los sujetos interesados en participar en el programa deberán poseer Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Libreta Cívica (L.C.) o Libreta de Enrolamiento (L.E.), expedido por autoridades argentinas.


2. Participarán del programa los interesados que reúnan un mínimo de DOCE (12) comprobantes originales ajustados a los requisitos fijados en el Apartado III, admitiéndose hasta TRES (3) comprobantes de un mismo emisor.


III. DE LAS FACTURAS Y DEMAS COMPROBANTES


1. Los comprobantes habilitados para participar serán los emitidos por operaciones de compra de cosas muebles, o por las obras, locaciones y prestaciones de servicios, en todos los casos a consumidores finales, en tanto se trate de facturas clases "B" y "C", recibos clases "B" y "C" que cumplan los requisitos previstos en las Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1415 y Nº 2485, y los tiques y tiques factura tipo "B" emitidos con arreglo al régimen de controladores fiscales previsto por la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, o las que pudieran ampliarlas o sustituirlas en el futuro.


2. Quedan excluidos los comprobantes de peajes, de medicina prepaga, de televisión por cable y/o "Internet" y aquellos que no se encuentren comprendidos en las normas indicadas en el punto anterior (vgr. comprobantes de servicios públicos).


Tampoco se admitirán comprobantes con enmiendas o raspaduras, en los datos identificatorios del participante y del comprobante (Clave Unica de Identificación Tributaria —C.U.I.T.—; nombres y apellido, denominación o razón social; domicilio; tipo y número de factura y fecha).


3. Sólo participarán del programa los comprobantes que tengan una antigüedad máxima de TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de su emisión hasta la fecha de corte para la carga del sorteo ordinario a que se refiere el segundo párrafo del punto 1.1. del Apartado I, para el que está siendo ingresado dicho comprobante, a través de alguno de los procedimientos mencionados en el Apartado IV. Como excepción para el primer sorteo ordinario se admitirán los comprobantes que tengan una antigüedad máxima de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados desde la fecha de su emisión hasta el 19 de abril de 2009, inclusive.


4. Los comprobantes válidos para participar en el programa, deberán ser conservados por el interesado y a disposición de esta Administración Federal por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde su efectiva información.


5. Los comprobantes participarán del sorteo semanal por única vez —hayan sido premiados o no— y no podrán ser informados por más de UN (1) interesado. Sin perjuicio de ello, participarán en el sorteo extraordinario, de corresponder.


IV. DEL PROCEDIMIENTO PARA PARTICIPAR


1. Los interesados deberán ingresar sus datos identificatorios y la información relativa a los comprobantes utilizando los siguientes canales:


1.1. A través de la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), mediante:


1.1.1. La respectiva "Clave Fiscal", obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias, con Nivel de Seguridad 1.


1.1.2. Seleccionando la opción "IVA Y VUELTA".


1.2. Los centros de atención (Centros de Servicios y/o Puestos de Autogestión AFIP, Municipios, reparticiones públicas, entidades intermedias, etc.), cuya dirección deberá consultarse en la página institucional de este Organismo (http:// www.afip.gob.ar).


1.3. En las sucursales y agencias del Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima. Los interesados deberán concurrir con su documento de identidad y entregar, firmado por el participante, el formulario que provea el Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima a tal fin, cubierto con los datos indicados en el punto 2.


El Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima dará fe de la identidad del participante y la correspondencia con los datos consignados en el formulario presentado.


El Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima otorgará al participante un número de formulario consecutivo, progresivo y único, por cada uno de los formularios presentados.


Cuando se detecten errores respecto de los comprobantes que figuran en el formulario presentado, el Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima contactará al participante para comunicarle los motivos del rechazo y la no participación, a los fines que el participante pueda confeccionar un nuevo formulario y proceder a una nueva presentación en el mismo o siguientes sorteos.


En la página "web" institucional (http://www. afip.gob.ar), el participante dispondrá de las fechas de corte de recepción de los formularios aludidos en el primer párrafo, para cada sorteo.


Esta Administración Federal no se responsabiliza por los formularios presentados por los participantes en el Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima, que no se encuentren procesados, así como cuando existan diferencias entre los datos consignados por el participante en el formulario y los ingresados en el sistema.


2. Los datos a ingresar serán los siguientes:

2.1. De quien participa en el sorteo:

2.1.1. Apellido y nombres.

2.1.2. Tipo y número de documento.

2.1.3. Fecha de nacimiento.

2.1.4. Domicilio completo.

2.1.5. Dirección de correo electrónico (no obligatorio).

2.1.6. Teléfono de contacto.

2.2. De los comprobantes:

2.2.1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor.

2.2.2. Tipo y número de comprobante y punto de venta.

2.2.3. Fecha de emisión.

2.2.4. Importe total (sin decimales).


3. Esta Administración Federal "validará" la información cargada vía "web" conforme a lo indicado en los puntos 1.1. y 1.2., precedentes, mediante un proceso "on line". En caso de ser aceptada la información suministrada, este Organismo asignará por cada DOCE (12) comprobantes un número de "participación" para el sorteo.


El rechazo de la información ingresada por el participante se efectuará "on line" y el sistema indicará el o los comprobantes que originan el rechazo. En el momento del rechazo, se habilitará una pantalla donde el interesado deberá incorporar los datos correspondientes al apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio, del emisor de los comprobantes rechazados. Una vez cumplido dicho requisito el sistema permitirá la carga de más comprobantes. La incorporación de los datos antes indicados se limitará a los casos en que el rechazo obedezca a posibles faltas formales del comprobante (no se pedirá si el comprobante tuviese una antigüedad mayor a la aceptable).


4. Por cada sorteo se determinará UN (1) posible ganador. En el supuesto que el interesado no reúna las condiciones para resultar ganador, el premio será considerado vacante y pasará al siguiente sorteo de igual tipo, que se realice con posterioridad a dicho hecho. Este sorteo pasará a tener DOS (2) ganadores.


5. Quien resulte posible ganador recibirá una comunicación fehaciente de esta Administración Federal en el domicilio informado, y deberá concurrir a la dependencia de este Organismo que se le indique, munido de los comprobantes originales informados oportunamente y de su documento de identidad, en el plazo de DIEZ (10) días corridos contados desde la fecha de recepción de la referida comunicación. De no concurrir a la dependencia en el referido plazo el sorteo será declarado desierto.


6. Una vez cumplida dicha formalidad y aprobados los controles de los procesos de verificación que este Organismo considere necesarios, se comunicará al ganador fecha y hora del acto de entrega del premio correspondiente, que tendrá lugar en la Dirección Regional de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio o en la sede que la misma disponga.


7. Unicamente podrá resultar ganador el participante cuyas facturas o documentos equivalentes cumplan los requisitos, formalidades y demás condiciones, establecidas en el Apartado III de este Anexo.


8. Los participantes no podrán resultar favorecidos con más de UN (1) premio de los previstos por el programa, se trate de sorteos ordinarios o extraordinarios.


9. En todos los supuestos, las personas favorecidas deberán identificarse fehacientemente a los fines de la efectivización del premio.


10. Los ganadores dispondrán de un plazo de TREINTA (30) días corridos, contados desde la comunicación a que se refiere el punto 6. de este Apartado, para hacer efectivo el premio obtenido, caso contrario perderán todo derecho al mismo.


11. El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos y formalidades, establecidos en la presente resolución general originará la automática exclusión del participante del programa de sorteos.