RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2582
Monotributo. Se prorroga al 1/6/2009 la aplicación del régimen de retención de ganancias e IVA
SUMARIO: La Administración Federal de Ingresos Públicos prorroga, para los pagos que se realicen a partir del 1/6/2009, la aplicación del régimen de retención de IVA y ganancias a monotributistas.
Recordamos que el citado régimen se aplica cuando la suma de operaciones efectuadas en los últimos 12 meses con el sujeto monotributista supere los $ 72.000, en el caso de locaciones y/o prestaciones, o $ 144.000, para el caso de venta de cosas muebles, o cuando el precio unitario de venta exteriorizado en la factura supere los $ 870.
Deben actuar como agentes de retención los adquirentes, locatarios y/o prestatarios que revistan la calidad de sujetos inscriptos o exentos en el IVA por los pagos que se realicen como consecuencia de su actividad empresaria o de servicio, y las entidades que efectúan pago en concepto de libranzas judiciales.
FECHA DE NORMA: 31/03/2009
BOLETIN OFICIAL: 06/04/2009
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
JURISDICCION: Nacional
VISTO:
La actuación (SIGEA) 3317-46-2009/2 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general 2549 estableció un régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, aplicable a los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuando los montos de las operaciones efectuadas con dichos sujetos, acumulados en el período que establece la ley del gravamen para determinar la validez de su permanencia en el régimen, superen los importes máximos de ingresos brutos previstos para las Categorías “E” o “M”, o se han comercializado bienes cuyo precio unitario de venta supera el tope máximo establecido.
Que entidades representativas de distintos sectores económicos han solicitado la postergación de su entrada en vigencia, habida cuenta de la necesidad de adecuación de sus circuitos administrativos, a fin dar cumplimiento a las obligaciones dispuestas por el nuevo régimen de retención.
Que es política de esta Administración Federal facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables, razón por la que resulta aconsejable modificar la fecha a partir de la cual resultarán de aplicación las aludidas disposiciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Sustitúyese el artículo 18 de la resolución general 2549, por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del día 1 de junio de 2009, inclusive, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a esa fecha.”.
Art. 2 - De forma.
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