RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Corrientes) 64/2009
Corrientes. Régimen Especial de Tributación. Acreditación. Régimen de recaudación bancaria. Modificación
SUMARIO: Se establece que los contribuyentes incluidos en el régimen especial de tributación que no son pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos, sí lo son del régimen de recaudación bancaria.
Asimismo, la Dirección General de Rentas podrá incluirlos en la nómina de sujetos pasibles de percepciones bancarias en función de parámetros que estipule a los fines de determinar la conducta fiscal y capacidad contributiva de los mismos.
FECHA DE NORMA: 20/03/2009
BOLETIN OFICIAL: 26/03/2009
ORGANISMO: Dir. Gral. Rentas
JURISDICCION: Corrientes
Visto:
El artículo 123 bis del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes, el artículo 11 del decreto ley 216/2001, la resolución general 04/2003 y el decreto 75/2003, y;
Considerando:
Que, a través del cruce y procesamiento de información respecto de contribuyentes que tributan impuestos fijos mediante el Régimen Especial de Tributación, la Dirección General de Rentas ha detectado la existencia de sujetos cuyos montos de ingresos superan ampliamente el mínimo establecido en el punto 3 del artículo 11 del decreto ley 216/2001.
Que, esta conducta irregular por parte de determinados contribuyentes hace obligatoria la adopción de medidas tendientes a lograr un adecuado control de la situación fiscal real de los mismos como así también asegurar y mejorar el sistema de recaudación con que cuenta la Provincia.
Que el decreto 75/2003 establece un Régimen de Recaudación aplicado sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras regidas por la ley 21526 para quienes revisten la calidad de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
Que, ha tomado intervención la Asesoría Legal de esta Dirección.
Por ello,
La Dirección General de Rentas
Resuelve
Art. 1 - Sustitúyase el artículo 6 de la resolución general 04/2003 por el que a continuación se transcribe:
“Art. 6: Los Contribuyentes incluidos dentro del Régimen Especial no serán pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos y acreditarán su condición de tales ante los Agentes de Recaudación mediante la exhibición y entrega de fotocopia debidamente suscripta de la Credencial extendida por este Organismo y cuyo modelo se incluye como Anexo V . Esta disposición, no alcanza al Régimen de Recaudación Bancaria dispuesto por Decreto 75/2003, pudiendo la Dirección General de Rentas, en función de parámetros que estipule, a los fines de determinar la conducta fiscal y capacidad contributiva de los Contribuyentes, incluirlos en la nómina de sujetos pasibles de percepciones bancarias que remite mensualmente a los Agentes de Recaudación”.
Art. 2 - De forma.
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