Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas del Período Fiscal 2008
La AFIP establece plazos especiales para la presentación de las declaraciones juradas del Período Fiscal 2008 de los impuestos a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales. Resolución General N° 2592.
Las personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre -o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores-, podrán efectuar la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales - Período Fiscal 2008, hasta las fechas que, para cada caso se detallan seguidamente:
Terminación C.U.I.T. Plazo especial hasta el día.
0 ó 1 11 de mayo de 2009
2 ó 3 12 de mayo de 2009
4 ó 5 13 de mayo de 2009
6 ó 7 14 de mayo de 2009
8 ó 9 15 de mayo de 2009
Se recuerda que el ingreso del saldo a pagar resultante, o el de la primera cuota del plan de corresponder, deberá realizarse en los vencimientos originalmente previstos:
Terminación C.U.I.T. Fecha de vencimiento
0 ó 1 21 de Abril de 2009
2 ó 3 22 de Abril de 2009
4 ó 5 23 de Abril de 2009
6 ó 7 24 de Abril de 2009
8 ó 9 27 de Abril de 2009
El ingreso del saldo resultante podrá ser efectuado mediante transferencia electrónica de fondos –generando un Volante Electrónico de Pagos- o presentando en las entidades habilitadas el Formulario N° 799/E en el que deberán consignar los datos que, para cada caso se detallan seguidamente:
Impuesto a las Ganancias
Saldo de la Declaración Jurada:
Impuesto: 011
Concepto: 019
Subconcepto: 019
Primera cuota del plan de facilidades de pago:
Impuesto: 011
Concepto: 272
Subconcepto: 272
Impuesto sobre los Bienes Personales
Saldo de declaración jurada
Impuesto: 180
Concepto: 019
Subconcepto: 019
Primera cuota del plan de facilidades de pago
Impuesto: 180
Concepto: 272
Subconcepto: 272
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