jueves, 16 de abril de 2009

Bienes Personales y Ganancias 2008

Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas del Período Fiscal 2008



La AFIP establece plazos especiales para la presentación de las declaraciones juradas del Período Fiscal 2008 de los impuestos a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales. Resolución General N° 2592.


Las personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre -o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores-, podrán efectuar la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales - Período Fiscal 2008, hasta las fechas que, para cada caso se detallan seguidamente:


Terminación C.U.I.T. Plazo especial hasta el día.
0 ó 1 11 de mayo de 2009
2 ó 3 12 de mayo de 2009
4 ó 5 13 de mayo de 2009
6 ó 7 14 de mayo de 2009
8 ó 9 15 de mayo de 2009



Se recuerda que el ingreso del saldo a pagar resultante, o el de la primera cuota del plan de corresponder, deberá realizarse en los vencimientos originalmente previstos:


Terminación C.U.I.T. Fecha de vencimiento
0 ó 1 21 de Abril de 2009
2 ó 3 22 de Abril de 2009
4 ó 5 23 de Abril de 2009
6 ó 7 24 de Abril de 2009
8 ó 9 27 de Abril de 2009



El ingreso del saldo resultante podrá ser efectuado mediante transferencia electrónica de fondos –generando un Volante Electrónico de Pagos- o presentando en las entidades habilitadas el Formulario N° 799/E en el que deberán consignar los datos que, para cada caso se detallan seguidamente:



Impuesto a las Ganancias


Saldo de la Declaración Jurada:

Impuesto: 011

Concepto: 019


Subconcepto: 019


Primera cuota del plan de facilidades de pago:

Impuesto: 011

Concepto: 272


Subconcepto: 272


Impuesto sobre los Bienes Personales


Saldo de declaración jurada

Impuesto: 180

Concepto: 019


Subconcepto: 019


Primera cuota del plan de facilidades de pago

Impuesto: 180

Concepto: 272


Subconcepto: 272

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