viernes, 29 de octubre de 2010

CHEQUE CANCELATORIO - BCRA COMUNICACIÓN “A” 5130


Características de los cheques cancelatorios (CHC).

Moneda.
Pesos o dólares estadounidenses (U$S), a elección del solicitante.
Los cheques librados en dólares deberán ser utilizados para operaciones de compraventa de inmuebles y los endosos deberán ser certificados por escribano público.

Contendrá la leyenda.
“El cheque cancelatorio en dólares estadounidenses es de uso exclusivo para la compraventa de inmuebles”.

Procedimiento.
Los CHC serán librados por las entidades financieras (EF) y deberán ser presentados para su cobro en la entidad en que tenga cuenta su tenedor durante 90 días corridos, contados a partir del momento en que fueron librados. Cumplidos los 90 días, el tenedor sólo podrá presentarlo para su cobro en el Banco Central de la República Argentina (BCRA), quien procederá a realizar las verificaciones pertinentes, previo a su pago.

El cheque cancelatorio produce efectos de pago desde el momento en que se hace tradición del mismo al acreedor, a quien se le transmite mediante endoso nominativo.

Este documento podrá ser endosado dos veces. Los endosos deberán realizarse al dorso del documento frente a escribano, funcionario de entidad financiera o autoridad judicial, quienes certificarán la firma. El segundo endoso sólo podrá ser realizado por una persona física.

Valor.
Cada CHC librado por las entidades financieras (EF) en pesos, será por un monto superior o igual a $5.000 e inferior o igual a $ 400.000. Cada CHC librado por las EF en dólares estadounidenses, será por un monto superior o igual a U$S 2.500 e inferior o igual a U$S 100.000.

Compraventa.
La persona física que compre un CHC deberá hacerlo en una entidad financiera en la cual tenga cuenta, y por consiguiente firma registrada. Los fondos que se utilicen para la compra de CHC librado en pesos provendrán de débito en cuenta. Los fondos que se utilicen para la compra de CHC librado en dólares estadounidenses provendrán de débito en cuenta o dólares billetes.

La persona física que cobre el CHC deberá hacerlo en una entidad financiera en la cual tenga cuenta, y por consiguiente firma registrada.

La persona jurídica sólo podrá comprar CHC en dólares estadounidenses y mediante débito en cuenta en esa moneda, en la entidad financiera en la cual tenga cuenta.

La persona jurídica que reciba un CHC en calidad de pago, deberá depositarlo en la entidad financiera en donde tenga abierta la cuenta.

Las operaciones de compra/depósito/cobro de CHC se llevarán a cabo en el horario de atención al público.

Control.
Las entidades financieras intervinientes, los tenedores legitimados y los certificantes podrán verificar la validez de los datos de un CHC y que no tenga impedimento de pago, a través de consultas que se habilitarán en el sitio de Internet del BCRA.

sábado, 11 de septiembre de 2010

Retorno del IVA a los turistas extranjeros


La empresa irlandesa Premier Tax Free ganó una licitación realizada por la AFIP y se convirtió en la segunda prestadora del servicio de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las compras que realizan los turistas en la Argentina.

El servicio que brinda la empresa consiste en el retorno de hasta 16 puntos del IVA para las compras mayores a $70 que, en el caso de la empresa irlandesa, se realiza automáticamente al vehiculizarse el trámite de compra por medio de las terminales que la compañía instala en los comercios adheridos.

Desde la empresa explicaron al matutino Buenos Aires Económico que el monto de los retornos del IVA está establecido en una tabla preparada por la AFIP, que varía en función del monto de la compra y del tipo de producto que se trate.

La estrategia de Premier Tax Free apunta a colocar en todos los comercios que tengan una cantidad razonable de visitas de turistas extranjeros el sistema de devolución de una parte del IVA.

Asimismo, la empresa plantea extender el beneficio a comercios de todo el territorio nacional, con especial énfasis en aquellos que están ubicados en los principales destinos turísticos del interior del país.

Hasta el momento, la compañía prestaba el servicio en exclusividad para los comercios ubicados en el segmento ABC1.

Desde que comenzó a prestarse el servicio en nuestro país, hace una década, la única empresa prestadora era Global Refund, porque así lo establecían las bases del concurso.

Concluido el período de veda, la AFIP abrió la licitación y sólo acercó su propuesta la firma irlandesa.

Premier Tax Free fue fundada en 1985, en Irlanda. Es una de las mayores empresas en el servicio de devolución de impuestos. Tiene presencia en 25 países y cuenta con más de 90.000 comercios adheridos. Más de 2,1 millones de turistas –según el informe de la empresa publicado por el matutino– realizan transacciones alrededor del mundo, con su sistema de devolución del IVA.

El servicio de Premier Tax Free es gratuito para los comercios adheridos que reciben en comodato la terminal de POS para la realización de las operaciones. Y cada local miembro de la red recibirá incentivos financieros y contará con una gama amplia de opciones tecnológicas para procesar las transacciones, sin necesidad de llenado manual de planillas.

jueves, 24 de junio de 2010

Convocatoria a la presentación de proyectos. MiPyMEs.

DISPOSICION Ss.P. y M.E. y D.R. 735/10
Buenos Aires, 18 de junio de 2010
B.O.: 23/6/10

Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs). Convocatoria a la presentación de proyectos en el marco del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.

Art. 1 – Convócase a la presentación de proyectos en el marco del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.

A los efectos de la presentación de proyectos en el marco del presente llamado, los interesados deberán dar estricto cumplimiento con lo previsto en el reglamento operativo del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, aprobado por la Disp. Ss.P. y M.E. y D.R. 602/10 de fecha 21 de mayo de 2010 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo.

La evaluación, aprobación y ejecución de los proyectos presentados se realizará en un todo de acuerdo con lo previsto en dicho reglamento operativo y la demás normativa aplicable.

Art. 2 – Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida, bajo la modalidad de ventanilla abierta. Los interesados podrán presentar proyectos hasta las 12:00 horas del día 12 de noviembre de 2010 o, en su defecto, hasta la utilización total del cupo presupuestario asignado si esto fuere anterior.

Art. 3 – El cupo máximo asignado a la presente convocatoria es de pesos doce millones ($ 12.000.000), correspondientes al cupo establecido en el art. 31, inc. c), de la Ley 26.546 de Presupuesto General de la Administración nacional para el ejercicio 2010.

Art. 4 – Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo en la difusión del presente régimen, a través de los organismos competentes.

Art. 5 – De forma.

miércoles, 26 de mayo de 2010

Resolución General 2836 - MONOTRIBUTO - FACTURACION Y REGISTRACION

Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 18/5/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-68-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.565 introdujo sustanciales modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que, entre otras, elimina las figuras del pequeño contribuyente eventual y del pequeño contribuyente eventual social, instaurando la del pequeño contribuyente adherido al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

Que la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información.

Que se estima necesaria la adecuación de la aludida resolución general, estableciendo las formalidades que deberán cumplir —con relación al régimen de facturación y registración— los pequeños contribuyentes que adhieran al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

Que es objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que en atención a ello, cabe contemplar la situación de aquellos sujetos que se hallaban obligados a utilizar facturas o documentos equivalentes clase "C" y que adhirieron al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, autorizando la utilización de los que tengan impresos a la fecha de publicación de la presente hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive, o hasta su agotamiento, lo que ocurra con anterioridad, siendo válidos los emitidos en tales condiciones hasta la indicada fecha.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 23 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, por el Artículo 33 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Elimínase el segundo párrafo del Artículo 2º.

b) Sustitúyese el inciso b) del Artículo 3º, por el siguiente:

"b) Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) —excepto los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente —, cuando:

1. En cualquier momento opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales, o

2. renueven o amplíen el parque instalado de máquinas registradoras.".

c) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 23, el punto 13., por el siguiente:

"13. Tiques emitidos mediante la utilización de máquinas registradoras, por Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo), excepto los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.".

d) Sustitúyese en el Anexo II, Apartado A, Título I, inciso a), el punto 5., por el siguiente:

"5. La leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRITO", "IVA EXENTO", "NO RESPONSABLE IVA", "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO", "MONOTRIBUTISTA SOCIAL", según corresponda.

e) Sustitúyese en el Anexo II, Apartado A, Título II, inciso e), el punto 4., por el siguiente:

"4. Leyenda "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO", o "MONOTRIBUTISTA SOCIAL", según corresponda.".

f) Sustitúyese en el Anexo II, Apartado B, inciso a), el punto 4., por el siguiente:

"4. La leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRITO", "IVA EXENTO", "NO RESPONSABLE IVA", "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO", o "MONOTRIBUTISTA SOCIAL", según corresponda.".

g) Sustitúyese en el Anexo IV, Apartado A, Título 13.1., inciso b), el punto 4., por el siguiente:

"4. Leyenda "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO", o "MONOTRIBUTISTA SOCIAL", según corresponda.".

h) Sustitúyese en el Anexo IV, Apartado B, Título el inciso b), por el siguiente:

"b) Carácter que reviste el mismo frente al impuesto al valor agregado o de Pequeño Contribuyente adherido al Régimen Simplificado (Monotributo), expresado mediante la leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRITO", "CONSUMIDOR FINAL", "IVA EXENTO", "NO RESPONSABLE IVA", "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO", o "MONOTRIBUTISTA SOCIAL", según corresponda.".

i) Sustitúyese en el Anexo IV, Apartado B, Título 5.3., inciso a), el punto 5., por el siguiente:

"5. La leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRITO", "IVA EXENTO", "NO RESPONSABLE IVA", "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO", o "MONOTRIBUTISTA SOCIAL", según corresponda.".

j) Sustitúyese en el Anexo IV, Apartado B, Título 13.1., inciso b), el punto 3., por el siguiente:

"3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor y la leyenda "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO", o "MONOTRIBUTISTA SOCIAL", según corresponda.".

k) Sustitúyese en el Anexo V, Título I, inciso a), el punto 5., por el siguiente:

"5. La leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRITO", "IVA EXENTO", "NO RESPONSABLE IVA", "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO", o "MONOTRIBUTISTA SOCIAL", según corresponda.".

l) Sustitúyese en el Anexo V, Título II, inciso e), el punto 4., por el siguiente:

"4. Leyenda "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO", o "MONOTRIBUTISTA SOCIAL", según corresponda.".

Art. 2º — Aquellos sujetos que se hallaban obligados a utilizar facturas o documentos equivalentes clase "C" y que adhirieron al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, podrán continuar utilizando los que tengan impresos a la fecha de publicación de la presente hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive, o hasta su agotamiento, lo que ocurra con anterioridad, siendo válidos los emitidos en tales condiciones hasta la indicada fecha.

Art. 3º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

sábado, 22 de mayo de 2010

Parámetro de superficie afectada. Ciudades o poblaciones de hasta CUARENTA MIL (40.000) habitantes

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Circular Nº 4/2010


REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS). Artículo 10 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565. Ciudades o poblaciones de hasta CUARENTA MIL (40.000) habitantes. Norma aclaratoria.


Bs. As., 18/5/2010


VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-69-2010 del Registro de esta Administración Federal, y


CONSIDERANDO:


Que la Ley Nº 26.565 introdujo sustanciales modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.


Que el Artículo 10 de dicho Anexo establece que el parámetro de superficie afectada a la actividad no se aplicará en zonas urbanas, suburbanas o rurales de las ciudades o poblaciones de hasta CUARENTA MIL (40.000) habitantes, con excepción de las zonas, regiones y/o actividades económicas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de esta Administración Federal.


Que en virtud de inquietudes planteadas por entidades representativas de distintos sectores económicos, corresponde precisar cuál es la fuente de información que debe ser considerada —a los efectos previstos en el párrafo anterior— para determinar la cantidad de habitantes de una ciudad o población.


POR ELLO:


En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que para determinar la cantidad de habitantes de una ciudad o población, a los fines dispuestos por el primer párrafo del Artículo 10 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, se deberán considerar los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado.


Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

miércoles, 5 de mayo de 2010

Contrato de trabajo. Remuneración.

LEY 26.590
Buenos Aires, 4 de mayo de 2010
B.O.: 5/5/10

Contrato de trabajo. Remuneración. Pago. Ley 20.744. Su modificación.

Art. 1 – Modifícase el art. 124 del “Régimen de contrato de trabajo” aprobado por la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 124 – Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador, para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.

En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo”.

Art. 2 – De forma.

Vencimiento de las obligaciones de pago mensual y recategorización cuatrimestral

RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 2.819/10
Buenos Aires, 30 de abril de 2010
B.O.: 5/5/10

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo). Vencimiento de las obligaciones de pago mensual y recategorización cuatrimestral. Res. Gral. A.F.I.P. 2.746/10. Su modificación.

Art. 1 – Modifícase la Res. Gral. A.F.I.P. 2.746/10 y su modif. en la forma que se indica seguidamente:

1. Sustitúyese el art. 17 por el siguiente:

“Artículo 17 – La recategorización en el Régimen Simplificado (RS) se efectuará hasta el día 20 de los meses de mayo, setiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses (concluidos en los meses de abril, agosto y diciembre).

Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente”.

2. Sustitúyense los párrafos primero y segundo del art. 29 por los siguientes:

“Artículo 29 – Los sujetos que adhieran al Régimen Simplificado (RS) cumplirán la obligación de pago mensual, hasta el día 20 del respectivo mes, excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el pago correspondiente al mes de inicio de actividades podrá efectuarse hasta el último día de ese mes.

Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente”.

Art. 2 – Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del mes de mayo de 2010, inclusive.

Art. 3 – De forma.

jueves, 22 de abril de 2010

AFIP - RESOLUCIÓN GENERAL N°2811

PROCEDIMIENTO. Sistema Registral. Registro Tributario. Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y sus complementarias. Digitalización de datos biométricos. Su implementación.

BUENOS AIRES,20 de abril de 2010

VISTO la Actuación SIGEA N° 10072-228-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y sus complementarias, se aprobó el “Sistema Registral” integrado por el “Registro Tributario” y los “Registros Especiales”, destinado a profundizar la transparencia de la relación fisco-contribuyente.

Que en línea con el objetivo permanente de esta Administración Federal de posibilitar a los contribuyentes y responsables la realización de trámites mediante transferencia electrónica de datos, resulta oportuno implementar el “Registro Tributario” e integrarlo con los distintos registros de carácter particular.

Que a los fines de incorporar en el “Sistema Registral” los datos necesarios para conformar un perfil de las personas físicas que actúen por sí o en representación de terceros, se entiende necesario establecer procedimientos de identificación y registro a través del uso de dispositivos que permiten la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.415 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Registro Tributario” como registro integrante del “Sistema Registral” aprobado por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y sus complementarias.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de solicitar la inscripción y obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), los contribuyentes y responsables deberán observar -según se trate de personas físicas o jurídicas, las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 10, sus modificatorias y complementarias o N° 2.325 y N° 2.337, respectivamente, y las que se establecen por la presente.
Asimismo, deberán solicitar la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
Respecto de la obligación establecida en la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, con relación a la presentación del formulario de declaración jurada N° 460/F -personas físicas, no deberán cubrirse en el mismo los rubros “Datos Económicos”, “Datos Tributarios” y “Datos de la Seguridad Social”.

ARTÍCULO 3°.- Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo anterior y a la documentación y elementos previstos en la normativa vigente para formalizar la solicitud de inscripción, este Organismo requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser “escaneado”.
De tratarse de personas físicas con discapacidad permanente o incapacidad temporal, así como de personas residentes en el exterior, los apoderados o representantes legales, al registrar sus propios datos biométricos, deberán presentar la documentación probatoria que para cada situación se requiere, según lo dispuesto en Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad “escaneado”, mediante el servicio denominado “Aceptación de datos biométricos” del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se accederá utilizando la respectiva “Clave Fiscal”.
Aquellas personas físicas que hayan registrado los datos biométricos conforme a lo establecido en la presente y, con posterioridad, soliciten la modificación de alguno de ellos o el blanqueo de la “Clave Fiscal”, deberán actualizar, además, la restante información no modificada (fotografía y/o firma y/o huella dactilar y/o documento de identidad y/o “Clave Fiscal”) y ratificar nuevamente los datos biométricos en la forma indicada en el párrafo precedente.
Quedan excluidos de la obligación de actualizar la “Clave Fiscal” los responsables que posean dispositivos de “hardware token”, suministrados por esta Administración Federal.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, estime pertinentes.

ARTÍCULO 4°.- Una vez obtenida la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y ratificados los datos biométricos registrados, a efectos de solicitar la inscripción en el “Registro Tributario”, los contribuyentes y/o responsables deberán:
a) Declarar la o las actividades económicas, y
b) requerir el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes según corresponda a sus obligaciones y deberes tributarios.
Para ello, deberán ingresar al servicio “Sistema Registral”, disponible en el sitio “web” institucional, mediante la utilización de la “Clave Fiscal”, acceder al “Registro Tributario” y seleccionar la opción “Actividades económicas”, “F 420/T Alta de Impuestos y/o Regímenes”,
“Empadronamiento/Categorización Autónomos” o “Monotributo”, según corresponda.
Una vez ingresados los datos se procederá al envío electrónico de los respectivos formularios de declaración jurada y el sistema generará los correspondientes acuses de recibo, como constancia de la presentación efectuada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 5°.- Sin perjuicio de lo previsto, con relación a la documentación para acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, por el inciso g) del Artículo 3° de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, este Organismo podrá disponer la verificación del domicilio fiscal, mediante la concurrencia al mismo del personal de esta Administración Federal o a través del permisionario postal.

ARTÍCULO 6°.- Los contribuyentes y/o responsables que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren inscriptos en los impuestos y/o recursos de la seguridad social, cuyo control se encuentra a cargo de esta Administración Federal, serán incorporados de oficio al “Registro Tributario”.
Los mencionados sujetos deberán registrar los datos biométricos faltantes, de acuerdo con el procedimiento de identificación y registro previsto en el Artículo 3°, en las fechas del cronograma de implementación que oportunamente se informará.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en la presente, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, e impedirá la obtención de la constancia de inscripción correspondiente.

ARTÍCULO 8°.- Apruébase el formulario de declaración jurada N° 420/T.

ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de cumplimiento obligatorio a partir de los TREINTA (30) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los contribuyentes y responsables podrán optar por cumplir voluntariamente el procedimiento previsto en la presente, desde el día de dicha publicación, inclusive.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

sábado, 20 de marzo de 2010

Transporte de granos

RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 2.797/10
Buenos Aires, 17 de marzo de 2010
B.O.: 19/3/10

Procedimiento tributario. Transporte de granos. Carta de Porte y conocimiento de embarque para el transporte automotor y ferroviario de granos. Cantidad máxima que se autorizará a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Res. Gral. A.F.I.P. 2.504/08. Res. Conj. A.F.I.P. 2.595/09, OF.NA.CO.CO.A. 3.253/09 y Disp. Ss.T.A. 6/09. Norma complementaria.

Art. 1 – La cantidad máxima de formularios de Cartas de Porte que se autorizarán a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) e incluidos en el “Padrón de productores de granos – monotributistas”, establecido por la Res. Gral. A.F.I.P. 2.504/08 y su modificación, se limitará a la que de acuerdo con la categoría que revista el sujeto se indica a continuación:

Categorías (RS) Cantidad máxima Cartas de Porte
B o C 4
D, E, o F 12
G o H 16
I 20
J, K o L 24

Asimismo, esta Administración Federal podrá limitar la cantidad máxima de comprobantes a autorizar por contribuyente y por solicitud, de acuerdo con lo previsto en el art. 8 de la norma conjunta Res. Conj. A.F.I.P. 2.595/09, OF.NA.CO.CO.A. 3.253/09 y Disp. Ss.T.A. 6/09, su modificatoria y complementaria, con arreglo al límite establecido en su art. 13.

Art. 2 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3 – De forma.

viernes, 19 de febrero de 2010

RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 2.766/10

Buenos Aires, 15 de febrero de 2010
B.O.: 18/2/10

Procedimiento previsional. Seguridad Social. Régimen de graduación de sanciones. Leyes 17.250 y 22.161. Res. Gral. A.F.I.P. 1.566/03. Su sustitución.

Art. 1 – Sustitúyese el texto de la Res. Gral. A.F.I.P. 1.566/03, texto sustituido en 2004 y su modificatoria 2.387, por el que se consigna en el anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2 – El texto que se aprueba por medio de esta resolución general se denominará “Res. Gral. A.F.I.P. 1.566/03, texto sustituido en 2010”.

Art. 3 – Lo establecido en la “Res. Gral. A.F.I.P. 1.566/03, texto sustituido en 2010” será de aplicación para las infracciones cometidas a partir del 1 de marzo del 2010, inclusive.

Para las infracciones cometidas con anterioridad a la citada fecha se aplicará lo dispuesto en la “Res. Gral. A.F.I.P. 1.566/03, texto sustituido en 2004” y su modificatoria 2.387, aunque sean constatadas a partir de la mencionada fecha.

Art. 4 – De forma.

miércoles, 10 de febrero de 2010

Régimen de incentivo a la inversión local para la fabricación de motocicletas y motopartes

RESOLUCION S.I.C. y P.M.E. 11/10
Buenos Aires, 5 de febrero de 2010
B.O.: 9/2/10

Regímenes de promoción. Promoción industrial. Régimen de incentivo a la inversión local para la fabricación de motocicletas y motopartes. Ley 26.457. Procedimiento para la presentación y trámite de las solicitudes de adhesión.

Art. 1 – Podrán acceder a los beneficios establecidos en el art. 2 de la Ley 26.457 las personas físicas o jurídicas titulares de empresas radicadas en el territorio nacional, debidamente inscriptas en el Registro Público de Comercio, que sean fabricantes de motocicletas, demás vehículos comprendidos en el art. 28 del Anexo 1 al art. 1 del Dto. 779, de fecha 20 de noviembre de 1995, bajo la categoría L, cuatriciclos y/o motores para los vehículos enunciados precedentemente; incluidos en el listado que, como Anexo I con una hoja, forma parte integrante de la presente resolución.

Asimismo, deberán estar inscriptas en el Registro Industrial de la Nación y en el Registro de Empresas Productoras de Vehículos y Autopartes, ambos dependientes de la Dirección Nacional de Industria de la Subsecretaría de Industria de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo.

Art. 2 – A efectos de lo establecido en los arts. 1 y 13 del anexo al Dto. 1.857, de fecha 26 de noviembre de 2009, las solicitudes de adhesión de las empresas interesadas en adherirse al régimen instituido mediante la Ley 26.457 deberán observar lo establecido en la “Guía para la Presentación de Solicitudes de Adhesión – Ley 26.457” que, como Anexo II con catorce hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3 – Los bienes que podrán importarse en los términos del art. 7 de la Ley 26.457 son los comprendidos en las posiciones de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se detallan en el Anexo III, que con tres hojas forma parte de la presente medida.

A efectos del tratamiento arancelario previsto en el Tít. II, Cap. II, de la ley serán de aplicación los criterios empleados en forma habitual por la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en la diferenciación entre “Completely Built Up (CBU)”, “Completely Knocked Down (CKD)”, “Semi Knocked Down (SKD)”, conjuntos y subconjuntos, partes y piezas.

Art. 4 – Los bienes que podrán importarse en los términos del art. 13 de la Ley 26.457 son los comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se detallan en el Anexo IV, que con tres hojas forma parte de la presente resolución.

Art. 5 – A efectos de la aprobación del programa los solicitantes deberán presentar, con carácter de declaración jurada, la guía mencionada en el art. 2 de la presente medida, junto con los anexos respectivos y la documentación complementaria solicitada, suscriptas por el representante legal de la empresa en todas sus fojas; asimismo, deberán presentar los montos de inversión afectados, declarados conforme lo estipulado por el art. 3 del anexo al Dto. 1.857/09, todos éstos certificados por el auditor externo que suscribe los estados contables.

Las inversiones declaradas que hayan sido realizadas con anterioridad a la aprobación de los proyectos serán admisibles previa auditoría por parte de la autoridad de aplicación con cargo a los respectivos beneficiarios.

La presentación deberá efectuarse ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, de la Dirección de Mesas de Entradas y Notificaciones, dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas, dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La presentación mencionada precedentemente tendrá el siguiente trámite:

a) El Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa remitirá la presentación a la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la Subsecretaría de Industria, de la Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria y Turismo, a efectos de la prosecución del trámite de aprobación del proyecto.

b) La Dirección Nacional de Industria, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de su recepción, procederá al análisis de la documentación, a fin de verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley 26.457, el Dto. 1.857/09 y la presente resolución.

c) En el supuesto de que se compruebe la existencia de deficiencias o inconsistencias en la presentación, la mencionada Dirección Nacional intimará al solicitante a subsanar las mismas, dentro de un plazo de quince días hábiles, prorrogables por única vez por un plazo similar.

d) Cumplidos los extremos señalados precedentemente, y con la intervención del Servicio Jurídico competente, la Subsecretaría de Industria de esta Secretaría elevará, dentro del plazo de diez días hábiles, el correspondiente proyecto de resolución a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, junto con el informe de evaluación producido por la Dirección Nacional de Industria, mediante el cual se proponga aprobar o rechazar el programa presentado al amparo del “Régimen de incentivo a la inversión local para la fabricación de motocicletas y motopartes” creado por la Ley 26.457.

Art. 6 – A efectos de la aprobación de las solicitudes de adhesión se tendrán en consideración los extremos establecidos por el art. 14 del anexo al Dto. 1.857/09.

Art. 7 – Las inversiones previstas en las solicitudes de adhesión que resulten beneficiadas por el régimen establecido por la Ley 26.457 deberán efectivizarse dentro del plazo previsto en el art. 15 del anexo al Dto. 1.857/09 y no podrán extenderse más allá de los doce meses posteriores a la aprobación del programa por parte de la autoridad de aplicación.

Cuando por especiales circunstancias se considere necesario el otorgamiento de una prórroga, la empresa que la peticione deberá demostrar ante la Subsecretaría de Industria que existen razones justificadas que impiden efectivizar las inversiones en el plazo previsto precedentemente. En este caso, la autoridad de aplicación podrá otorgar una prórroga por un período que no deberá exceder los doce meses.

Art. 8 – Las empresas que resulten beneficiarias del régimen informarán a la autoridad de aplicación la fecha de inicio de la producción comercial de cada vehículo y/o motor incluido en el programa, mediante una declaración jurada. Dicha fecha será la que conste en la primera factura de venta de la producción comercial atribuible al programa específico, individualmente determinado.

Art. 9 – A efectos de lo establecido en los arts. 18, 19 y 20 del anexo al Dto. 1.857/09, los Certificados de Desgravación arancelaria serán emitidos a pedido de las empresas que cuenten con programas aprobados, por semestre adelantado según el plan de producción y de importación proyectados aprobados por la autoridad de aplicación. El certificado será nominativo e intransferible y por el monto, en dólares estadounidenses, informado en la solicitud de adhesión aprobada, sin que supere globalmente para cada semestre el cincuenta por ciento (50%) de los límites fijados por los incs. a) y b) del art. 18 de la Ley 26.457.

La autoridad de aplicación podrá aumentar en un diez por ciento (10%) el porcentaje establecido precedentemente, siempre que la empresa beneficiaria demuestre fehacientemente que por razones de estacionalidad se afecta el programa de producción.

Art. 10 – A los efectos de lo establecido en el artículo anterior las empresas beneficiarias deberán presentar, con carácter de declaración jurada, la siguiente información:

a) Programa de fabricación y ventas semestral:

En cada presentación semestral para la obtención de los Certificados de Desgravación arancelaria se informarán la producción y las ventas al mercado local y exportaciones atribuibles al programa del semestre inmediato anterior, y la previsión para el semestre para el que se solicita el Certificado de Desgravación Arancelaria.

b) Listado de bienes por los que se solicita desgravación arancelaria:

Deberá informarse: a) el código de pieza; b) la descripción en idioma español; c) la posición de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM); d) modelo de vehículo al que estará destinada; e) identificación del proveedor; f) país de origen; g) número de orden de compra; h) fecha prevista de importación; i) cantidad; j) precio unitario FOB; k) precio total FOB; l) valor total CIF; m) valor de los derechos de importación sin desgravación; n) valor de los derechos de importación con desgravación; y ñ) monto de la desgravación. Los datos serán presentados por ítem de las motopartes, CKD, SKD o CBU, por las que se solicita la desgravación arancelaria. El valor de la desgravación arancelaria será calculado en función de las previsiones de los arts. 7 y 8 de la Ley 26.457. Los valores monetarios serán expresados en dólares estadounidenses calculados según el tipo de cambio promedio, comprador-vendedor, del Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud del certificado.

c) Personal ocupado afectado al programa:

La empresa beneficiaria deberá declarar la cantidad de trabajadores ocupados promedio mensual afectados al programa en el semestre anterior y la previsión para el próximo. Comprende el personal en relación de dependencia debidamente registrado conforme el libro especial previsto por el art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, t.o. en 1976 y sus modificaciones. A fin de acreditar el cumplimiento de este requisito para el semestre anterior al de la solicitud del Certificado de Desgravación Arancelaria, la beneficiaria deberá acompañar copias de los Fs. de DD.JJ. F-931, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el correspondiente comprobante de pago.

d) Declaración de la beneficiaria:

El representante legal de la beneficiaria, o apoderado con facultades suficientes, efectuará la declaración según la fórmula indicada en el modelo que, como Anexo V con tres hojas, integra la presente resolución. Esta firma deberá ser autenticada por escribano público y legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo, cuando no se trate de un escribano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) Utilización de software obligatorio:

La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa proporcionará a las empresas beneficiarias un software obligatorio para la solicitud de Certificados de Desgravación Arancelaria. Con cada solicitud las empresas beneficiarias acompañarán un soporte magnético con idéntico contenido de los cuadros adjuntados.

Art. 11 – El cumplimiento del compromiso establecido en el inc. b) del art. 2 del anexo al Dto. 1.857/09 deberá mantenerse durante el período en que se mantenga la condición de beneficiario. El contenido y periodicidad de esas presentaciones se realizará conforme el procedimiento establecido en el art. 10 de la presente resolución.

Art. 12 – El Certificado de Desgravación Arancelaria a que hacen referencia el art. 8 de la Ley 26.457 y el art. 18 del anexo al Dto. 1.857/09 tendrá una validez de doce meses a partir de su fecha de emisión y podrá ser solicitado hasta con un mes de anticipación al semestre adelantado de producción según lo previsto por el art. 8 de la presente resolución. El monto autorizado a desgravar podrá ser aplicado en forma indistinta a cualquiera de las posiciones de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) consignadas en cada certificado. Finalizado el programa aprobado a la empresa beneficiaria, no se le entregarán nuevos certificados.

Art. 13 – Las empresas que cuenten con programas aprobados podrán solicitar los Bonos fiscales previstos por el Tít. III, Cap. II, de la Ley 26.457, sobre el valor de las compras locales de partes, piezas, subconjuntos, conjuntos, motopartes, matrices y moldes, cuando cumplan las condiciones de origen nacional previstas por los arts. 22, 23, 24 y 25 del anexo al Dto. 1.857/09. Las solicitudes de Bono fiscal que efectúen las empresas se realizarán con una frecuencia trimestral.

Art. 14 – Los proveedores de motopartes alcanzadas por el beneficio previsto en el Tít. III, Cap. II, de la Ley 26.457 deberán inscribirse en el registro que a tal efecto elabore la Administración Federal de Ingresos Públicos en los términos y condiciones que ésta establezca.

Art. 15 – A los efectos de lo establecido en el art. 13 del presente, las empresas beneficiarias deberán presentar, con carácter de declaración jurada, la siguiente información:

a) Listado de operaciones por las que se solicita el Bono fiscal:

I. Facturas, notas de débito y crédito, y remitos:

En cada solicitud se acompañará un listado de las compras de motopartes locales sujetas a la percepción del Bono, realizadas en forma directa a fabricantes del país, ordenado por fecha de recepción de las mercaderías por parte de la empresa beneficiaria, según el modelo que, como Anexo VI con dos hojas, forma parte de la presente resolución.

Al listado podrán incorporarse las motopartes entregadas a la beneficiaria a partir de la fecha de inicio de la producción comercial declarada. Deberá detraerse el valor de los motores que hubieren sido objeto de beneficios en los términos de la ley.

El listado deberá contener: a) código de la pieza facturada; b) descripción de la misma en idioma español; c) tipo de comprobante: factura, nota de crédito, nota de débito, nota de crédito de fábrica, nota de débito de fábrica o remito factura; d) número del comprobante; e) fecha del comprobante; f) Código de Autorización Electrónico (CAE); g) fecha de recepción por la beneficiaria de las piezas remitidas por el proveedor a la beneficiaria; h) cantidad de piezas entregadas sujetas al beneficio fiscal; i) precio unitario (sin I.V.A.); j) total (cantidad por precio unitario); y k) monto del beneficio fiscal solicitado.

El monto del beneficio fiscal solicitado será calculado en función de la fecha de inicio de la producción comercial del programa aprobado y a los porcentajes y cronograma previstos en el art. 12 de la Ley 26.457.

II. Gastos financieros, bonificaciones y devoluciones:

A los efectos de la determinación del importe sujeto al beneficio deberán informarse en el listado, y deducirse mediante el tipo de documento que corresponda, los montos por gastos de comercialización, financieros y/o descuentos y/o bonificaciones pagados por los adquirentes adheridos al régimen. Las devoluciones a los proveedores también deberán reflejarse en el listado siguiendo el procedimiento establecido en el punto anterior.

III. Identificación de ítems:

La identificación de cada ítem en las planillas y en todas las presentaciones acumuladas de cada beneficiaria estará dada por un número de orden que será generado en la columna 1 de la planilla analítica. Ese número será correlativo para todos los proveedores y para todas las presentaciones.

IV. Suscripción de la presentación:

En todas las presentaciones, y al final del listado parcial de cada proveedor, el representante legal de la empresa motopartista refrendará el listado de facturas y remitos según la fórmula indicada en el modelo que, como Anexo VI, se adjunta a la presente como parte integrante de la misma. Esta firma será certificada por escribano público y legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo, cuando no se trate de un escribano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

V. Declaración:

El representante legal de la beneficiaria efectuará la declaración según la fórmula indicada en el modelo del Anexo VI. Esta firma será certificada por escribano público y legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo, cuando no se trate de un escribano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

VI. Certificación:

La totalidad de la documentación a presentar para la obtención del beneficio del Bono fiscal deberá estar certificada por el auditor externo que suscribe los estados contables de la empresa beneficiaria, con los requisitos detallados en el Anexo VII, que con una hoja forma parte de la presente resolución.

b) Listado de proveedores:

Se deberá presentar un listado de los proveedores de motopartes relacionados con cada solicitud de Bono fiscal de acuerdo con el modelo del Anexo VIII, que con una hoja forma parte integrante de la presente resolución.

c) Industrializacion por terceros:

En el caso de motopartes que, con insumos de propiedad de la empresa beneficiaria fueran sometidas a un proceso de industrialización a cargo de terceros, el importe sujeto al beneficio corresponderá al valor del procesamiento calculado según las previsiones del apart. a) II, excluido el valor de los insumos de propiedad de la empresa beneficiaria.

d) Utilizacion de software obligatorio:

La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo proporcionará a las empresas beneficiarias un software obligatorio para la solicitud del Bono fiscal. Con cada solicitud las empresas beneficiarias acompañarán un soporte magnético con idéntico contenido de los cuadros adjuntados.

Art. 16 – El Bono fiscal previsto por el Tít. III, Cap. II, de la Ley 26.457 tendrá una validez de doce meses a partir de su fecha de emisión y podrá ser solicitado a partir de la fecha de inicio de la producción comercial de cada vehículo y/o motor según lo previsto por el art. 9 de esta resolución y como máximo hasta seis meses posteriores al último año del programa de producción aprobado.

Art. 17 – En cada solicitud de Certificado de Desgravación Arancelaria y/o de Bono fiscal, las empresas beneficiarias deberán adjuntar constancia de haber constituido las garantías a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos con las modalidades que ese organismo establezca, por el monto total de los beneficios a percibir en cada una de las emisiones, según lo previsto por el art. 40 del anexo al Dto. 1.857/09.

Una vez aplicado el Bono y/o certificado, el beneficiario deberá constituir una garantía por el monto del beneficio gozado, quedando su devolución sujeta al resultado de la auditoría anual correspondiente al período de obtención del beneficio. A tal fin podrá emplear cualquiera de las garantías previstas por la Res. Gral. 2.435, de fecha 7 de abril de 2008, de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Art. 18 – Las presentaciones de solicitud de Certificado de Desgravación Arancelaria y de Bono fiscal se realizarán ante el Departamento Mesa de Entradas y Notificaciones, del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigidas a la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la Subsecretaría de Industria de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo.

La mencionada Dirección verificará el cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos por la Ley 26.457, por el Dto. 1.857/09, por la presente resolución y por las normas complementarias que resulten de aplicación. En caso de que las mismas no presenten observaciones, la Dirección Nacional de Industria confeccionará un informe circunstanciado del análisis realizado y lo remitirá a la Subsecretaría de Industria para la aprobación de los Certificados de Desgravación y/o los Bonos fiscales solicitados por las empresas beneficiarias. La tramitación de los Certificados de Desgravación o los Bonos fiscales cuando las solicitudes no presenten observaciones o se requieran aclaraciones o documentación complementaria serán emitidos dentro de los veinte días hábiles de solicitados.

Art. 19 – A efectos de lo establecido en el art. 33 del anexo al Dto. 1.857/09, se establecen los siguientes parámetros porcentuales a los fines de considerar que existen desvíos significativos susceptibles de ser considerados faltas graves:

a) Cuando el incumplimiento anual en el programa de producción aprobado supere el veinte por ciento (20%) de la unidades comprometidas, globalmente consideradas.

b) Cuando la importación de motopartes con desgravación arancelaria que no corresponda a la cantidad de unidades producidas supere el uno por ciento (1%). En cuanto a los conjuntos, subconjuntos, CKD y SKD, cualquier diferencia con las unidades producidas se considerará desvío significativo. En ambos casos no será considerado desvío significativo si la beneficiaria acreditara fehacientemente que dichos bienes los mantuvo o mantiene en inventario para producción.

c) Cuando el incumplimiento anual de exportaciones comprometidas supere el veinte por ciento (20%) de las unidades aprobadas, globalmente consideradas. No se considerará incumplimiento del programa de exportaciones cuando el porcentaje de disminución sea compensado con ventas al mercado interno. Cuando se hubieren emitido Certificados de Desgravación arancelaria en las condiciones previstas en el inc. b) del art. 8 de la Ley 26.457, se dará intervención a la Dirección General de Aduanas, en los términos del art. 40 del Tít. V del anexo al Dto. 1.857/09.

Art. 20 – Cuando la producción de los modelos aprobados supere anualmente el veinte por ciento (20%) de las unidades comprometidas, globalmente consideradas, para continuar obteniendo Certificados de Desgravación arancelaria por los incrementos que superen ese porcentaje, la beneficiaria deberá presentar una ampliación del programa para su aprobación.

Art. 21 – Apruébase el modelo de Certificados de Desgravación arancelaria que como Anexo IX, con una hoja, forma parte de la presente resolución.

Art. 22 – Apruébase el modelo de bono para el pago de impuestos nacionales que como Anexo X, con una hoja forma parte de la presente resolución. No obstante la existencia del Bono cartular referido, el beneficio se implementará a través de un Bono electrónico.

Art. 23 – Facúltase a la Subsecretaría de Industria a emitir y suscribir los Certificados de Desgravación arancelaria y los Bonos para el pago de impuestos nacionales aludidos precedentemente. La Subsecretaría de Industria podrá delegar la emisión y suscripción de esos documentos en autoridad no inferior al cargo de director nacional. La información contenida en los certificados y Bonos emitidos será remitida a la Administración Federal de Ingresos Públicos vía transferencia electrónica de datos. Asimismo, por el mismo procedimiento se informarán las novedades que impliquen modificaciones, suspensiones o revocatorias de los beneficios otorgados.

Art. 24 – La autoridad de aplicación deberá prever un programa anual de auditoría.

Art. 25 – A los efectos del art. 39 del anexo al Dto. 1.857/09, se fija el costo de las actividades de fiscalización y control a cargo de las empresas beneficiarias en el uno coma cinco por ciento (1,5%) de los beneficios a obtener por las empresas con programas aprobados, según las previsiones de los Títs. II y III de la Ley 26.457.

Art. 26 – Los pagos por las actividades de verificación y contralor deberán ser ingresados en la cuenta recaudadora que a esos efectos se abrirá en el sector cuentas oficiales del Banco de la Nación Argentina, por la Delegación II de la Dirección General de Administración. dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Admnistrativa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, destacada en la sede de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo.

Art. 27 – Los Certificados de Desgravación arancelaria y los Bonos fiscales que sean emitidos a las empresas que cuenten con programas aprobados serán entregados a sus beneficiarios previa acreditación del pago aludido en el artículo anterior mediante la presentación de la correspondiente constancia de pago, la cual deberá ser incorporada en cada expediente administrativo.

Art. 28 – Los incumplimientos de las disposiciones establecidas en la Ley 26.457, el Dto. 1.857/09, en la presente resolución y en las normas complementarias y aclaratorias que resulten de aplicación darán lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Tít. IV, Cap. II, de la Ley 26.457.

Art. 29 – A efectos de lo establecido en el art. 34 del anexo al Dto. 1.857/09 para la aplicación de las sanciones establecidas en el Tít. IV, Cap. II, de la Ley 26.457 se deberá observar el procedimiento previsto en los arts. 30 a 47 de la presente resolución.

Art. 30 – Cuando como resultado de informes de auditoría, de denuncias de terceros realizadas ante la autoridad de aplicación o de oficio se detecten presuntos incumplimientos susceptibles de ser considerados falta leve en los términos del art. 17 del Tít. IV, Cap. II, de la Ley 26.457, la Dirección Nacional de Industria intimará a la empresa beneficiaria para que en el plazo de diez días hábiles dé cumplimiento a la obligación demorada u omitida y efectúe el descargo correspondiente.

Art. 31 – Presentado el descargo o vencido el plazo para hacerlo, la Dirección Nacional de Industria elaborará un informe detallado acerca de la existencia o inexistencia del incumplimiento imputado y elevará las actuaciones a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa para que ésta, previa intervención de la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de Industria y Turismo, dicte la resolución correspondiente en los términos del art. 19 de la Ley 26.457.

Art. 32 – En caso de haberse ofrecido prueba que la Dirección Nacional de Industria considere procedente, la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, en caso de compartir el criterio sustentado, podrá ordenar la instrucción del sumario correspondiente en los términos del art. 35 y siguientes de la presente resolución.

Art. 33 – Durante la tramitación del procedimiento previsto en los arts. 28 y 29 de la presente medida no será procedente el otorgamiento de los beneficios previstos en la Ley 26.457.

Art. 34 – El procedimiento administrativo sancionador se sustanciará de oficio, por denuncia de terceros ante la autoridad de aplicación o según surja de los informes de auditoría, cuando se detecten presuntos incumplimientos susceptibles de ser considerados faltas graves en los términos del art. 18 del Tít. IV, Cap. II, de la Ley 26.457, la Dirección Nacional de Industria elaborará un informe detallado de éstos, lo elevará a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa para que ésta, de considerarlo procedente y previa intervención de la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, disponga la apertura del sumario a la empresa beneficiaria.

Art. 35 – Las actuaciones serán reservadas hasta la notificación del acto que disponga la apertura del sumario.

Art. 36 – Ordenada la instrucción del sumario, el expediente se girará a la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa para la designación del instructor sumariante.

Posteriormente, se notificará al beneficiario el acto administrativo de apertura del sumario para que en el plazo de diez días presente su descargo, ofrezca prueba y acompañe la documentación que considere pertinente.

Art. 37 – Presentado el descargo, en caso de haberse ofrecido prueba, el instructor sumariante proveerá la que considere admisible, rechazando en forma fundada la inconducente o meramente dilatoria.

Posteriormente, abrirá la causa a prueba y fijará el plazo para su producción, el que no podrá exceder de treinta días. El plazo de prueba sólo podrá ser prorrogado en forma fundada, por única vez y por un término que no podrá exceder el inicialmente establecido.

Art. 38 – Serán admisibles todos los medios de prueba. La producción y costo estarán a cargo de la sumariada.

Art. 39 – En cualquier instancia del procedimiento y a efectos de llevar a cabo su cometido, el instructor sumariante podrá requerir la intervención de los organismos con competencia técnica en la materia que considere convenientes.

Art. 40 – Los oficios dirigidos a los organismos públicos deberán ser evacuados dentro de los veinte días, a cuyo fin la sumariada deberá acreditar en el expediente el diligenciamiento de los mismos en el plazo de cinco días de notificado el acto que los ordenara.

Art. 41 – Producida la prueba se dispondrá la clausura del período. Posteriormente, se conferirá al sumariado un plazo de diez días para que tome vista de las actuaciones y presente su alegato.

Art. 42 – Presentado el alegato o vencido el plazo para hacerlo, el instructor sumariante elaborará un informe con las conclusiones del sumario y propondrá las medidas a aplicar, acompañando el respectivo proyecto de resolución.

Las actuaciones serán elevadas a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa para que ésta, previa intervención de la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dicte la resolución correspondiente en los términos del art. 20 de la Ley 26.457.

Art. 43 – Las notificaciones se efectuarán en el domicilio constituido por la beneficiaria al solicitar el beneficio, donde serán válidas todas las notificaciones que realicen las autoridades competentes.

Art. 44 – Cuando el hecho que motiva el sumario constituya presunto delito de acción pública, el instructor sumariante deberá realizarse la denuncia judicial correspondiente, con testimonio o copia certificada de las piezas que se consideren pertinentes.

Art. 45 – Cuando no se hubiere previsto un plazo especial para la contestación de vistas y traslados, el mismo será de cinco días hábiles.

Art. 46 – La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Dto. 1.759/72, t.o. en 1991, serán aplicables supletoriamente al régimen establecido por la presente resolución.

Art. 47 – La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 48 – De forma.

viernes, 5 de febrero de 2010

Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales.

Secretaría de Empleo

EMPLEO

Resolución 2/2010
Apruébase el Manual Operativo del Programa de Empleo Independiente y Entramados
Productivos Locales.
Bs. As., 6/1/2010
B.O. 05/02/2010

VISTO el Expediente Nº 1.351.163/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006, Nº 497 del 13 de mayo de 2008 y Nº 1094 del 16 de noviembre de 2009, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 261 del 13 de mayo de 2008, y
CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094, del 16 de noviembre de 2009, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES con el objeto de impulsar la inserción laboral de trabajadores desocupados que se propongan emprender actividades productivas de manera independiente y mejorar la calidad del empleo de los pequeños productores y microempresarios, desarrollando su capacidad productiva y comercial a través del fortalecimiento del entramado local y de sus redes asociativas.
Que el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094/09 fijó el día 1º de enero de 2010 como fecha de entrada en vigencia de dicha medida.

Que el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé su implementación a través de DOS (2) líneas de acción: 1) la Línea de “Promoción del Empleo Independiente”: que contribuirá a la generación de empleo de calidad a partir del desarrollo de pequeñas unidades económicas sustentables en las distintas localidades del territorio nacional y 2) la Línea de “Desarrollo de Entramados Productivos Locales”: que contribuirá a la generación de empleo de calidad a partir del apoyo y fortalecimiento de las redes de pequeños productores y/o microempresarios.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094/09 se establecieron las características de ambas líneas de acción, la población destinataria, la tipología de proyectos a ejecutarse y los aportes financieros a cargo de este Ministerio.

Que a efectos de posibilitar la implementación del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES deviene necesario reglamentar sus aspectos operativos y articular su interacción con otros programas o acciones de promoción del empleo a cargo de este Ministerio.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094/09.
Por ello, EL SECRETARIO DE EMPLEO RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Manual Operativo del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-
CIAL Nº 1094 del 16 de noviembre de 2009, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Establécese que el monto para el pago anticipado de las prestaciones dinerarias previstas en el artículo 9º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094/09, se fijará mediante
la determinación del número de cuotas mensuales que resulten necesarias para la ejecución del plan de negocios aprobado.
En el caso que el monto fijado no comprendiere a la totalidad de las cuotas mensuales que correspondieren al solicitante, las cuotas restantes se le abonarán en forma mensual a partir del mes posterior a la transferencia del anticipo.

Art. 3º — Fíjase en único monto de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) el incentivo mensual previsto por el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094/09, para los participantes de la línea de “Promoción del Empleo Independiente” del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Art. 4º — Deróganse el inciso d) del Numeral 4.1. del Capítulo I y el Numeral 3.5 del Capítulo II del Reglamento Operativo del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 261 del 13 de mayo de 2008.

Art. 5º — Derógase el Formulario de Plan de Negocio para la Generación de Emprendimientos independientes del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO III de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 261/08.

Art. 6º — Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO a aprobar los formularios e instrumentos operativos necesarios para la presentación, evaluación e implementación de proyectos en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y a reglamentar las actividades de asistencia técnica necesarias para la ejecución del citado Programa.

Art. 7º — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2010.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe

martes, 26 de enero de 2010

Monotributo. Recategorización tercer cuatrimestre de 2009. Prórroga.

RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 2.760/10
Buenos Aires, 21 de enero de 2010
B.O.: 26/1/10

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Monotributo. Recategorización tercer cuatrimestre de 2009. Prórroga. Res. Gral. A.F.I.P. 2.746/10. Su modificación.

Art. 1 – Modificase la Res. Gral. A.F.I.P. 2.746/10 en la forma que se indica seguidamente:

1. Sustitúyese el segundo párrafo del art. 60 por el siguiente:

“En su caso, la opción respectiva deberá ejercerse mediante la adhesión al régimen que corresponda hasta el día 29 de enero de 2010, inclusive, la que tendrá efectos a partir de la fecha citada en el párrafo precedente, y obliga a efectuar el pago mensual correspondiente a dicho mes. De ejercerse la opción, el pago de la mensualidad correspondiente al mes de enero de 2010 también podrá realizarse hasta el día 29 de enero de 2010, inclusive”.

2. Sustitúyese el art. 62 por el siguiente:

“Artículo 62 – Las obligaciones de pago así como la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2009, cuyo vencimiento operaba el día 7 de enero de 2010, podrán efectuarse hasta el día 29 de enero de 2010, inclusive”.

Art. 2 – Lo dispuesto en el artículo anterior resulta de aplicación a partir del día 22 de enero de 2010, inclusive.

Art. 3 – De forma.

jueves, 7 de enero de 2010

Monotributo - prorroga para el pago y la recategorización cuatrimestral

Administración Federal de Ingresos Públicos

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Resolución General 2746

Ley Nº 26.565. Decreto N° 1/10. resolución General Nº 2150, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.

Bs. As., 5/1/2010

...

Art. 62.Las obligaciones de pago así como la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2009, cuyo vencimiento operaba el 7 de enero de 2010, podrán efectuarse hasta el día 22 de enero de 2010, inclusive.

...

miércoles, 6 de enero de 2010

Prorrogan la reducción de cargas sociales para el personal "blanqueado"

La Presidente extendió hasta el próximo 31 de diciembre la vigencia de la quita de las contribuciones correspondientes a los trabajadores regularizados

El Gobierno nacional prorrogó el plazo para gozar de la reducción de las cargas sociales correspondientes a los trabajadores "blanqueados".

El régimen de blanqueo laboral que vence el próximo 28 de enero establece que "por el término de veinticuatro meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente los empleadores gozarán de una reducción de sus contribuciones a los distintos subsistemas de la seguridad social".


"El beneficio consiste en que durante los primeros doce meses sólo se ingresará el 50% de las cargas sociales y por los segundos doce meses se pagará el 75% de las mismas", agrega el marco legal vigente.

Más allá del plazo de reducción, el régimen de blanqueo ponía límite al alivio al determinar que la quita sólo regía hasta el 24 de diciembre pasado.

A través del decreto 2166/2009 publicado en el Boletín Oficial, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner prorrogó el plazo "desde el 24 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010".