viernes, 13 de junio de 2008

La Justicia descarta que la factura sirva como prueba de pago

Así lo decidió un reciente fallo de Cámara al considerar que el documento que sirve para probar la cancelación es el recibo extendido por el vendedor

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó que una factura por una venta de mercadería "de contado y en efectivo" y con el sello de "pagado", sirva para demostrar que se canceló el precio de la mercadería.

De la sentencia del tribunal que revocó otra de primera instancia que había desestimado la demanda por falta de pago, se desprende que el documento comercial que sirve para probar la cancelación del precio es el "recibo" extendido por el vendedor, de acuerdo a lo informado por Télam.

Así lo resolvió la Sala C de la Cámara al condenar a la firma Matafuegos Horizonte SRL, ubicada en el barrio de Mataderos de esta capital, a abonarle 25.400 pesos a Héctor Raúl Domanski, por el saldo impago de matrices para la fabricación de marbetes paraextinguidores.

Domanski había entregado una factura con mercadería cuyo precio debía ser abonado de "contado en efectivo", que la empresa presentó en el juicio con el agregado de un sello de "Pagado", que no tenían los duplicados acompañados con la demanda.

La jueza Matilde Ballerini desestimó el reclamo porque negó valor probatorio a los libros de comercio del vendedor, y ponderó que de los registros de Matafuegos Horizonte SRL no resultaba un saldo a favor del demandante.

En su recurso de apelación el vendedor indicó que al completar sus libros como lo hizo, la fábrica de matafuegos se generó un crédito fiscal por una suma que no había pagado, mientras que él debió tributar por lo que no cobró. Los camaristas Bindo Caviglione Fraga, Carlos Monti y Juan Manuel Ojea Quintana consideraron que, como la empresa reconoció haber recibido las matrices y el precio de la misma, tenía que haber demostrado que pagó lo que le fue entregado.

Durante el juicio varios testigos (entre ellos uno que estuvo presente cuando se entregó la factura) negaron que la fábrica de matafuegos hubiera abonado el valor que indicaba ese documento. "En tanto fue reconocida la existencia del crédito resultante de la factura base del reclamo y que la demandada no cumplió con la carga de acreditar el pago, corresponde estimar la apelación y revocar la sentencia apelada", sostuvo la Sala C de la Cámara.

Fuente: Infobae Profesional 12/6/2008

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