RESOLUCION GENERAL D.G.R. 54/08 (Pcia. de Corrientes)
Corrientes, 27 de mayo de 2008
B.O.: 30/5/08 (Ctes.)
Provincia de Corrientes. Impuesto sobre los ingresos brutos. Contribuyentes que desarrollan su actividad comercial, industrial o de servicios. Facturación. Deberán exhibir oblea autoadhesiva. Incumplimiento. Sanciones.
Art. 1 – Apruébese la oblea autoadhesiva, cuyo ejemplar se incorpora como Anexo I de la presente, que contiene las leyendas: “Aquí entregamos factura. Pídala”, “No se vaya sin su factura. Gracias”. Gobierno de Corrientes.
Dirección General de Rentas Corrientes, más las fechas de inspección del establecimiento llevados a cabo por el personal de fiscalización de la Dirección General de Rentas.
Art. 2 – Los contribuyentes o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, locales o comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, que desarrollen su actividad comercial, industrial o de servicios en la provincia de Corrientes están obligados a exhibir la oblea autoadhesiva provista por la Dirección General de Rentas en los locales donde se realicen las ventas y/o prestaciones de servicios, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares, incluidos los establecimientos que desarrollen sus actividades en lugares descubiertos, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida y normal visualización.
Art. 3 – La oblea mencionada en el artículo anterior será entregada por la Dirección General de Rentas en oportunidad de llevarse a cabo procedimientos de control y fiscalización, o en otra oportunidad que la Dirección juzgue conveniente, y deberá ubicarse en el ingreso al establecimiento, vidriera o en lugar visible y destacado, cualquiera sea su forma, siendo los funcionarios de esta Dirección General los únicos que podrán reemplazarla y consignar las observaciones pertinentes.
Art. 4 – La detección del incumplimiento de lo establecido por la presente resolución general hará pasible a los contribuyentes y responsables de una multa según el tipo de contribuyente de:
a) Para las personas físicas, sucesiones indivisas y asociaciones sin fines de lucro de diez unidades tributarias por infracción observada.
b) Para las personas jurídicas, sociedades, cooperativas de veinte unidades tributarias por infracción observada.
En caso de reiteración de las infracciones se aplicará un incremento del ciento por ciento (100%) acumulativo en las multas correspondientes, hasta la suma de pesos tres mil ($ 3.000), conforme con lo dispuesto por el citado artículo.
Art. 5 – De forma.
Nota: el Anexo I no fue publicado.
RESOLUCION GENERAL D.G.R. 53/08 (Pcia. de Corrientes)
Corrientes, 27 de mayo de 2008
B.O.: 30/5/08 (Ctes.)
Provincia de Corrientes. Facilidades de pago. F. 50015 (solicitud de acogimiento). Dto. 1.030/04. Su implementación. F. 50008. Su baja.
Art. 1 – Implementar a partir de la fecha de la presente resolución el nuevo F. 50015 (solicitud de acogimiento), “Plan de facilidades de pago”, Dto. 1.030/04, que forma parte de la presente como Anexo I.
Art. 2 – Dar de baja, a partir de la fecha, el F. 50008 expuesto en el Anexo I del Dto. 1.030/04, modelo de nota solicitud acogimiento “Plan facilidades de pago”.
Art. 3 – De forma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario