Buenos Aires, 13 de junio de 2008
B.O.: 17/6/08
Procedimiento tributario. Impuestos varios. Cohecho de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones económicas internacionales. Norma aclaratoria.
Con la sanción de la Ley 25.319 nuestro país aprobó la “Convención sobre la lucha contra el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales”.
Dicha convención contiene previsiones en el sentido que los Estados Parte tomarán las medidas necesarias para prohibir a las sociedades sujetas a sus respectivas leyes y reglamentaciones que –con el fin de sobornar a funcionarios públicos extranjeros o de ocultar el cohecho– ejecuten las siguientes acciones:
1. El mantenimiento de registros extracontables.
2. La realización de transacciones extracontables o insuficientemente identificadas.
3. El registro de gastos inexistentes.
4. El asiento de partidas del pasivo con una incorrecta identificación de su objeto.
5. La utilización de documentos falsos.
La citada convención y su recomendación revisada –aludida como antecedente en el preámbulo de la primera–, prevén, asimismo, la no deducibilidad del cohecho de servidores públicos extranjeros.
En virtud de lo señalado precedentemente, se recuerda la plena vigencia de todas las normas legales y reglamentarias que, en el ámbito del Derecho Tributario y Fiscal interno, apuntan a los fines expuestos.
De forma.
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