Chaco. Régimen de facilidades de pago para cancelación de deudas. Requisitos. Modificación
SUMARIO: Se incorpora un nuevo requisito que los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir para el pago de sus deudas fiscales mediante el régimen de facilidades de pago dispuesto por la resolución general (DGR Chaco) 1212/1994, estableciendo que se deberá abonar un anticipo del 10% de la deuda consolidada, en el caso de que la deuda objeto de la regularización corresponda al impuesto de sellos, se encuentre en trámite de ejecución judicial o con medida cautelar, o se trate de retenciones y/o percepciones no ingresadas, excepto Fondo para Salud Pública.
FECHA DE NORMA: 02/06/2008
BOLETIN OFICIAL:
ORGANISMO: Adm. Tributaria Provincial
JURISDICCION: Chaco
VISTO:
La resolución general 1212 y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar ciertas pautas que deberán observar los contribuyentes y/o responsables que soliciten facilidades de pago conforme los términos de la norma citada;
POR ELLO:
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Art. 1 - Incorporar como inciso d) del artículo 4 de la resolución general 1212 (t.v.), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 4 -
d) En caso de que la deuda objeto de regularización corresponda al impuesto de sellos, se encuentre en trámite de ejecución judicial o con medida cautelar, o se trate de retenciones y/o percepciones no ingresadas, excepto Fondo para Salud Pública, se deberá abonar un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda consolidada.”
Art. 2 - Modificar el artículo 12 de la resolución general 1212 (t.v.), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 12 - Las solicitudes de facilidades de pago por importes de deudas hasta un monto total de de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), serán autorizadas por la Dirección de Recaudación y procesamiento o la Dirección de Fiscalización; los importes superiores por la Administración General.”
Art. 3 - Cuando la deuda tenga su origen en el impuesto de sellos o se encuentre a cargo de agentes de retención y/o percepción podrá regularizarse hasta en seis (6) cuotas mensuales; o hasta en doce (12) en caso de que presenten cheques propios por cada una de las cuotas.
Art. 4 - La presente resolución general tendrá vigencia a partir del 10 de junio de 2008.
Art. 5 - De forma.
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