Chaco. Ingresos brutos. Sistema de pagos a cuenta. Contribuyentes no inscriptos en la jurisdicción. Adecuación
SUMARIO: Se adecua el régimen de pagos a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos -dispuesto por RG (ATP Chaco) 1566/2008-, extendiéndose a todos los bienes elaborados y mercaderías en general que ingresen para su comercialización en la Provincia del Chaco, por sujetos pasivos con sede en otras provincias y que no se hallaren inscriptos en esta jurisdicción.
Asimismo, los transportistas deberán presentar la documentación que respalda la carga, registrándose la información para su procesamiento.
FECHA DE NORMA: 06/06/2008
BOLETIN OFICIAL:
ORGANISMO: Adm. Tributaria Provincial
JURISDICCION: Chaco
VISTO:
La resolución general 1566; y
CONSIDERANDO:
Que resulta aconsejable establecer que el régimen de pagos a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos aprobado por dicha resolución general operará sobre todos los bienes y mercaderías en general que ingresen a la Provincia del Chaco, para los sujetos pasivos que no se hallaren inscriptos en esta Jurisdicción, para lo cual es necesario modificar el artículo 1;
Que con el objeto de implementar el mecanismo de supervisión y control previsto por la resolución general 1566, es preciso reunir datos sobre todos los bienes y mercaderías en general que ingresan a la Provincia, para lo cual se requerirá a los transportistas la documentación que respalda la carga -factura, remito, carta de porte, etc.- registrándose la información para su procesamiento;
POR ELLO:
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
Art. 1 - MODIFÍCASE el artículo 1 de la resolución general 1566, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 1 - ESTABLECER un sistema de pagos a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional 10% -L. 3565- aplicable a los contribuyentes con sede en otras provincias que ingresen mercaderías o bienes elaborados en general para su comercialización en la Provincia del Chaco, y que no se hallaren inscriptos en esta jurisdicción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo que antecede, a los fines de ejercer las funciones de supervisión y control a cargo de esta Administración Tributaria Provincial, se requerirá a los contribuyentes, inscriptos o no, la documentación que respalda la carga -factura, remito, carta de porte, etc.- registrándose los datos en planillas confeccionadas por el personal afectado en los Puestos Limítrofes habilitados.”
Art. 2 - Comuníquese a la Policía del Chaco.
Art. 3 - De forma.
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