jueves, 12 de junio de 2008

RESOLUCIÓN (Min. Justicia, Seguridad y Derechos Humanos) 1524/2008

Sociedades. Inspección General de Justicia. Vencimiento para el pago de la tasa anual

SUMARIO: Se fija el término para el pago de la tasa anual de las sociedades accionarias ante la Inspección General de Justicia, el cual operará el 31 de julio de 2008.
Se dispone que la falta de cumplimiento será sancionada con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar sobre los importes omitidos, una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales.

FECHA DE NORMA: 06/06/2008

BOLETIN OFICIAL: 12/06/2008

ORGANISMO: Min. Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

JURISDICCION: Nacional


VISTO:

El expediente 167.703/08 del registro de este Ministerio, la decisión administrativa 46 de fecha 24 de abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del artículo 9 de la decisión administrativa citada en el Visto, delega en este Ministerio la atribución de fijar la fecha de vencimiento para el pago de la tasa establecida en su artículo 4.

Que resulta apropiado, atento las actuales circunstancias, fijar el vencimiento mencionado para el día 31 de julio de 2008.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 9 de la decisión administrativa 46 de fecha 24 de abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Art. 1 - Fíjase el día 31 de julio de 2008 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4 de la decisión administrativa 46 del 24 de abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 2 - Vencida la fecha fijada en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7 de la decisión administrativa 46 del 24 de abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3 - De forma.

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